REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Noviembre del año 2.003
193° y 144°

Causa N° 4C25751-03

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

PARTES
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EDITH ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: MARTINEZ GUEVARA VICTOR MANUEL
VICTIMA: FUDESEM
DEFENSORA PUBLICO PENAL: Dra. RAQUEL MORILLO

DISPOSITIVA


ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se tienen como flagrantes los hechos que motivaron la aprehensión del imputado. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el 372 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que se sigan las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este Juzgado, que podríamos estar en presencia de un hecho punible de acción publica, existen elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible descrito en esta audiencia y por cuanto considera este Juzgado que no existe materializado el peligro de fuga por la pena que podría imponérsele en el presente caso dado a lo precalifico por el Fiscal, este Tribunal le impone al imputado MARTINEZ GUEVARA VICTOR MANUEL, Venezolano, natural de: Santa Teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 14.013.372, 30 años de edad, fecha de nacimiento: 12-06-73, , hijo de: Víctor Manuel Martines (V) y Cristina Argelia Guevara de Martines (V), de estado civil casado, residenciado: Barrio La Mata, calle Urdaneta, casa N° 5, de color azul, a cincuenta metros de la escuela de policía, Los Teques, Estado Miranda, profesión u oficio: obrero en la herrereña, las Medidas Cautelares Sustitutiva prevista en el ordinal 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal y la Fiscalía contados a partir del lunes 10 de Noviembre de 2003; prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos y la prohibición de comunicarse con las personas que allí laboran. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
CAUSA 4C-25.751-03
JGHL/ AC