REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Noviembre del año 2.003
193° y 144°

Causa N° 4C25752-03

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALE

PARTES
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EDITH ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: DIAZ TOVAR JOSE RAFAEL
VICTIMA: DA SILVA RODRIGUEZ JUAN CASIMIRO
DEFENSORA PUBLICO PENAL: Dra. RAQUEL MORILLO

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se tienen como flagrante los hechos que motivaron la aprehensión del imputado. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el 372 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que se sigan las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este Juzgado, que podríamos estar en presencia de un hecho punible de acción publica, elementos de convicción que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible descrito en esta audiencia y por cuanto considera este Juzgado que no existe materializado el peligro de fuga por la pena que podría imponérsele en el presente caso dado a lo precalifico por el Fiscal, este Tribunal le impone al imputado DIAZ TOVAR JOSE RAFAEL, Venezolano, natural de: Caracas, titular de la cédula de identidad N° 18.389.007, 19 años de edad, fecha de nacimiento: 12-15-83, , hijo de: Carlos Díaz (V) y Nancy Tovar (F), de estado civil soltero, residenciado: Santa Teresa del Tuy, Urb. Vista Abajo, apartamento N° 006, bloque 17, Estado Miranda, profesión u oficio: ayudante de camión, las Medidas Cautelares Sustitutiva prevista en el ordinal 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal y la Fiscalía contados a partir del lunes 10 de Noviembre de 2003; no concurrir al lugar donde ocurrieron los hecho y no comunicarse con la victima, ni con los testigos. CUARTO: Se ordena a la Fiscalía se le practique un examen médico forense al imputado de autos. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA
ANA CAPTE CALERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
JGHL/AC