REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: DECLARA ILEGAL LA DETENCION del ciudadano: JOSE ANGEL VILLAHERMOSA BRITO, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, nacido el día 20 de Julio de 1.968, de profesión u oficio Ayudante de Construcción, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-10.783.222 y con residencia en Sector la cañada, Barrio Pan de Azúcar, casa N° 398, frente al I.N.A.N, Los Teques y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Nº 4C-25761-03