REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Noviembre 2003DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar PRIMERO: Una vez analizada las actas que integran el presente expediente, por cuanto a su vista la presunta droga incautada al imputado CESPEDES RUBEN DARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgado que podríamos estar en presencia de un caso de consumo por parte del imputado, y no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta la libertad inmediata y plena del ciudadano CESPEDES RUBEN DARIO. SEGUNDO: Con respecto a la violación del articulo 44 1ro de la constitución, invocado por le defensa, debe señalar este juzgado, que el tenor de lo establecido en el articulo 55 de nuestra constitución los funcionarios policiales están en la obligación de prestar la colaboración a los fines de reguardar la protección de situaciones que constituya delitos y amenazas, y es el ministerio Publico como titular de la acción penal quien tiene la obligación de calificar, si así lo considera, y si existe la comisión de un hecho punible por las partes del imputado, y es esta instancia se valorara una vez estudiadas las actas, si dicha calificación se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia se declara sin lugar la violación del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Considera este juzgado que deben realizarse investigación de rigor, por cuanto fue incautado tres (3) envoltorio en papel aluminio contentivo en su interior, por lo que se acuerda se siga la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: L Este Tribunal deja constancia de que tuvo a su vista la exhibición de tres (3) envoltorio en papel aluminio contentivo en su interior, de sustancia compacta de presunta droga, tamaño pequeño. A tal efecto se ordena expedir la correspondiente des (2) actas original de la exhibición de droga al Ministerio Publico, a los fines de darle cumplimiento a la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Justicia. QUINTO: quedan Librese la correspondiente boleta de excarcelación se declara cerrada la audiencia. REMITANSE LAS ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDA LEGAL A LA FISCALIA ACTUANTE, SE DECLARA CERRADA LA AUDIENCIA, ES TODO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ





NATTY MEDINA BARRIOS





LA SECRETARIA



ANA CAPOTE CALERO



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



ANA CAPOTE CALERO