REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Noviembre del 2003.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista lo siguiente: Constancia de trabajo del ciudadano CORDOVA ORFILA VICTOR JOSE el cual se desempeña como oficial de seguridad de la empresa JWSeguridad Vigilancia y Protección, así como carnet el cual demuestra las características de arma decomisada la cual fue debidamente autorizada a la empresa de seguridad JW C.A , así como documentos de la moto, modelo KB125-98, la cual se encuentra a nombre de la empresa JWSeguridad C.A, considerando este Juzgado que si bien es cierto se ha presentado toda la documentación ante descripta no se ha acreditado el referido porte de armas considerando este Juzgado considera que están dado los extremos a que alude el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en consecuencia, que lo procedente y ajustado a derecho es dictar la Medidas Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° la cual consiste en la presentación cada 30 días a partir de lunes 17 del presente mes y año ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta como flagrante la detención del ciudadano imputado CORDOVA ORFILA VICTOR JOSE, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del código orgánico procesal penal TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, así como la apertura de la investigación en virtud de las circunstancia de tiempo y lugar como ocurrió la detención del imputado identificado en autos. Igualmente insta al Ministerio Publico que haga la entrega de referida moto descrita en auto. Remítase las presente actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal Lábrense las correspondientes Boletas de excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
LA SECRETARIA
Causa: 25786-03