REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Noviembre del 2003.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente así como la exposición de las partes, considera que podríamos estar en presencia de la comisión de un hecho punible de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación ante este Tribunal cada 30 días contado a partir del lunes 17 del presente mes y año SEGUNDO: Se decreta como flagrante la detención del ciudadano imputado SANTANA BRITO, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del código orgánico procesal penal Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, TERCERO: así como la apertura de la investigación en virtud de las circunstancia de tiempo y lugar como ocurrió la detención del imputado identificado en autos. CUARTO: Remítase las presente actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad legal Lábrense las correspondientes Boletas de excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
LA SECRETARIA
Causa: 25788-03