REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Noviembre de 2003.


JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS GUTIERREZ
IMPUTADO: RADA LUNA JHONATAN DE JESÚS
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. EUCARIS FLORIDO
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO


DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente así como la exposición de las partes, considera este Juzgado que no están dado los extremos a que alude el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, no existe plurales elementos de convicción para considerar que dicho ciudadano RADA LUNA JHONATAN DE JESÚS, plenamente identificado en acta se encuentra incurso en la comisión de un delito, por cuanto esta Juzgadora tiene solamente un Acta Policial, en consecuencia considera este Juzgado que lo procedente es decretar la Libertad Plena del ciudadano RADA LUNA JHONATAN DE JESÚS. SEGUNDO: Se desestima la Flagrancia en el presente caso, solicitada por el Representante del Ministerio Público. TERCERO: Por cuanto fue puesto a la disposición del Ministerio Público el Arma de Fuego de la cual se desprende en actas las características de la misma, se ordena la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende que los seriales de la referida arma presuntamente pertenece a otra arma que se encuentra incursa por el delito de Robo en el año 1988. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Causa: 5C28262-04