REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Noviembre de 2003
193° y 144°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JHONNY JOSE MARTE HIDALGO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio cajero, hijo de Olimpia de Marte y José Ramón Marte, residenciado en: Residencias Río Arriba, Piso 04, Apartamento 4-01, Vía San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-9.804.152.
VICTIMA: YELITZA JOSEFINA BRICEÑO PRATO, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.683.180.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, conocer de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE MARTE HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.804.152, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión de denuncia interpuesta en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por la ciudadana YELITZA JOSEFINA BRICEÑO PRATO, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.683.180, quien manifestó que en esa misma fecha, encontrándose en sus labores habituales como oficinista, en la sede del Banco Consolidado con sede en esta ciudad, fue objeto de uno de los delitos contra la propiedad.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE MARTE HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.804.152, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ro. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo. ejusdem, y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por considerar que se encuentra acreditada la existencia del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y que la acción penal derivada del mismo, se encuentra prescrita, por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 01, denuncia interpuesta en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por la ciudadana YELITZA JOSEFINA BRICEÑO PRATO, titular de la cédula de identidad personal N° V-8.683.180, quien manifestó que: “Resulta que yo tenia en mi escritorio la cantidad de (Bs 23.360), que eran de mi suegro y cuando los fui a buscar ya no estaban…”. Ratificada ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. (Folio 78).
Riela al folio 09, acta de inspección ocular N° 1753, practicada en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en la sede del Banco Consolidado, ubicado en el Centro Comercial “La Hoyada”, Los Teques, Estado Miranda.
Riela al folio 24, declaración rendida por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por el ciudadano ALBANI ORLANDO RANIERO, quien manifestó: “La semana pasada le entregué a Yelitza Briceño, quien es la novia de mi hijo un cheque por la cantidad de veintitrés mil trescientos sesenta bolívares, para que lo cobrara en el Banco Consolidado donde ella trabaja. En el día de ayer…esta muchacha llamó a mi casa, y le dijo a mi hijo que ella había cobrado el cheque y lo había guardado…en la gaveta del escritorio…y cuando lo fue a buscar encontró que no estaba el dinero…”. Ratificada ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. (Folio 80).
Riela al folio 33, declaración rendida por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por el ciudadano JHONNY JOSE MARTE HIDALGO, quien manifestó: “…no se nada de ese dinero extraviado…”. Ratificada ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. (Folio 83).
Riela al folio 46, declaración rendida por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por el ciudadano MELO MUNI OSCAR ANSELMO, quien manifestó: “…me entere de que a Yelitza se le había perdido una plata…”. Ratificada ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. (Folio 75).
Riela a los folios 51 y 52, declaración rendida por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por el ciudadano ALBANI FAUSIO GIAN CARLOS LEONARDO, quien manifestó: “Mi papá le entregó un cheque a Yelitza del Banco Consolidado, para que se lo cambiara ya que ella trabaja allí…se dirigió al escritorio donde ella labora y lo abrió con la llave e inmediatamente dijo que no estaba el dinero…”. Ratificada ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. (Folio 81).
Riela al folio 54, declaración rendida por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por el ciudadano DIXON GUSTAVO USTARIZ GOMEZ, quien manifestó: “YELITZA llego rápidamente a mi lugar de trabajo pidiéndome que le pasara por el terminal un cheque del novio de ella…le entregue el dinero…”. Ratificada ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. (Folio 85).
Riela al folio 57, declaración rendida por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por la ciudadana DORA ELENA ESPINOZA, quien manifestó: “Yo trabajo al lado de donde trabaja la muchacha que se le perdió el dinero y ese día no vi nada extraño…”. Ratificada ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. (Folio 87).
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho, estando evidentemente demostrada la existencia de la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), siendo que desde entonces hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce (14) años, y como el delito que se ha probado en la causa de marras, es el de Hurto Simple, con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, cuya pena media normalmente aplicable es de un (01) año y nueve (09) meses, debe encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por tres (03) años. De manera tal que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho, hasta la fecha en que se emite esta decisión, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida al ciudadano JHONNY JOSE MARTE HIDALGO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio cajero, hijo de Olimpia de Marte y José Ramón Marte, residenciado en: Residencias Río Arriba, Piso 04, Apartamento 4-01, Vía San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-9.804.152, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C24524/03, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, todos del referido Código, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHONNY JOSE MARTE HIDALGO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio cajero, hijo de Olimpia de Marte y José Ramón Marte, residenciado en: Residencias Río Arriba, Piso 04, Apartamento 4-01, Vía San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-9.804.152, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C24524/03, por extinción de la acción penal, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,
NATTY MEDINA BARRIOS
La Secretaria,
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
La Secretaria,
ANA CAPOTE CALERO
NM/lila*
Causa N° 5C24524/03