REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Noviembre de 2003
193° y 144°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: HORACIO DARIO DIAZ APONTE, venezolano, natural de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en: Residencias Ramo Verde, Edificio Yudyth, piso 03, apartamento N° 61-A, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-3.415.582.
VICTIMA: JUAN ALEXIS BOGADO, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.019.100.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, conocer de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HORACIO DARIO DIAZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.582, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión de accidente de tránsito denominado arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido en fecha dieciocho (18) de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) en el kilómetro 21 de la Carretera Panamericana, Estado Miranda, en el cual resultara lesionado el ciudadano JUAN ALEXIS BOGADO, señalándose como autor del hecho al ciudadano HORACIO DARIO DIAZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.582.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HORACIO DARIO DIAZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.582, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ro. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo. ejusdem, y artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, por considerar que se encuentra acreditada la existencia del delito de Lesiones Culposas Menos Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1°, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, y que la acción penal derivada del mismo, se encuentra prescrita, por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa a los folios 02 al 05 reporte de accidente presentado por funcionario ANTONIO MONTILLA, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Miranda N° 12, con sede en Los Teques, mediante el cual informa que ocurrió accidente de tránsito denominado arrollamiento de peatón con lesionado, ocurrido en fecha dieciocho (18) de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) en el kilómetro 21 de la Carretera Panamericana, Estado Miranda, en el cual resultara lesionado el ciudadano JUAN ALEXIS BOGADO, señalándose como autor del hecho al ciudadano HORACIO DARIO DIAZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.582.
Cursa al folio 09 declaración rendida ante la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Miranda N° 12, con sede en Los Teques, por el ciudadano HORACIO DARIO DIAZ APONTE, quien manifestó: “…cuando subo a la vía derecha se me mete una persona en la parte de adelante del carro…había aporreado a una persona con el carro”
Cursa al folio 10 declaración rendida ante la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Miranda N° 12, con sede en Los Teques, por el ciudadano JUAN ALEXIS BOGADO, quien manifestó: “…el señor me tiro el vehículo encima y quede aprisionado entre los dos carros…”
Cursa al folio 11 reconocimiento médico legal practicado en fecha 20/10/98 al ciudadano JUAN ALEXIS BOGADO, mediante el cual se determinó que el mismo sufrió lesiones de carácter menos graves.
Cursa al folio 12 experticia mecánica practicada al vehículo placa MCO-098, mediante la cual se observó: “PARACHOQUE DELANTERO CHOCADO, FRONTAL CHOCADO DEL LADO DERECHO, CAPOT CHOCADO DEL LADO DERECHO…”
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho, estando evidentemente demostrada la existencia de la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1°, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha dieciocho (18) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), siendo que desde entonces hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, y como el delito que se ha probado en la causa de marras, es el de Lesiones Culposas Menos Graves en Accidente de Tránsito, con una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, cuya pena media normalmente aplicable es de veinticinco (25) días de arresto, debe encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por un (01) año. De manera tal que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho, hasta la fecha en que se emite esta decisión, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida al ciudadano HORACIO DARIO DIAZ APONTE, venezolano, natural de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en: Residencias Ramo Verde, Edificio Yudyth, piso 03, apartamento N° 61-A, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-3.415.582, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C25580/03, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, todos del referido Código, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HORACIO DARIO DIAZ APONTE, venezolano, natural de San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en: Residencias Ramo Verde, Edificio Yudyth, piso 03, apartamento N° 61-A, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-3.415.582, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C25580/03, por extinción de la acción penal, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,
NATTY MEDINA BARRIOS
La Secretaria,
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
La Secretaria,
ANA CAPOTE CALERO
NM/lila*
Causa N° 5C25580/03