REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Noviembre de 2003
193º Y 144º
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la DRA. MIRNA YEPEZ, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano BARBOZA GONZALEZ HECTOR LUIS, y en consecuencia PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, la cual consiste en que dicho Ciudadano deberá presentarse por antes este tribunal cada Ocho días, contados a partir de que se haga efectiva su libertad. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Notifíquese a las partes Librese el correspondiente traslado.
EL JUEZ,
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ANA CAPOTE CALERO.
ACT. Nro. 5C24052-03
NMB/