REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Noviembre de 2003
193° y 144°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MOIÑO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, casado, obrero, hijo de Eduardo Rodríguez y Floriza Moiño, residenciado en Corralito, Urbanización Tara, casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad personal N° V-12.159.663.
VICTIMA: GUEVARA EARFAN CIDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.826.812.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. NAUCELIN ELENA ROSA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, conocer de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dra. NAUCELIN ELANA ROA RODRIGUEZ, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MOIÑO, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.159.663, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión de denuncia interpuesta por el ciudadano GUEVARA EARFAN CIDER ANTONIO, ante el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual refiere que el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ se introdujo en su residencia y se apoderó de su teléfono celular marca Nokia valorado en ciento quince mil bolívares (115.000,00 Bs).
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MOIÑO, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.159.663, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ro. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo. ejusdem, y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por considerar que se encuentra acreditada la existencia del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y que la acción penal derivada del mismo, se encuentra prescrita, por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 01 denuncia interpuesta por el ciudadano GUEVARA EARFAN CIDER ANTONIO, ante el anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual refiere que el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ se introdujo en su residencia y se apoderó de su teléfono celular marca Nokia valorado en ciento quince mil bolívares (115.000,00 Bs).
Cursa al folio 06 acta de inspección ocular N° 900 practicada en fecha 25/05/99 en el Barrio Guaremal, vuelta El Zamuro, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en la cual se dejó constancia de que no se colectó ningún elemento de interés criminalistico.
Cursa al folio 11 oficio N° 99/040 de fecha 26/05/1999 suscrito por el Jefe de Departamento de Quejas y Reclamos de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante el cual remite al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en calidad de detenido al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MOIÑO, en virtud de denuncia interpuesta en su contra.
Cursa al folio 22 declaración rendida por el ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MOIÑO, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual refiere ser inocente del hecho que se le acusa.
Cursa al folio 23 declaración rendida por la ciudadana DEIBY TERESA TESARA ZAMBRANO, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual refiere que tanto ella como el ciudadano CIDER ANTONIO GUEVARA habían sido objeto de un hurto, señalando como autor de los mismos al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ.
Cursa a los folios 24 y 25 declaración rendida por la ciudadana AURA RAMONA ZAMBRANO ARAQUE, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual refiere detalles de la forma en que ocurrieron los hechos.
Cursa al folio 29 declaración rendida por el ciudadano WILFREDO ANTONIO CARRASQUEL RUIZ, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual refiere detalles de la forma en que ocurrieron los hechos.
Cursa al folio 32 acta de visita domiciliaria practicada por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en la Urbanización Tara, casa N° 06, Corralito, Estado Miranda, mediante la cual dejaron constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalistico.
Cursa al folio 36 avalúo prudencial N° 269, practicado por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, al objeto hurtado pero no recuperado, a saber, un teléfono celular marca Nokia, el cual arrojó un valor total prudencial de Ciento Quince Mil Bolívares (115.000,00 Bs).
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho, estando evidentemente demostrada la existencia de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha veintidós (22) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo que desde entonces hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años, y como el delito que se ha probado en la causa de marras, es el de Hurto, con una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, cuya pena media normalmente aplicable es de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, debe encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por tres (03) años. De manera tal que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho, hasta la fecha en que se emite esta decisión, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MOIÑO, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.159.663, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C24604/03, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, todos del referido Código, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ MOIÑO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, casado, obrero, hijo de Eduardo Rodríguez y Floriza Moiño, residenciado en Corralito, Urbanización Tara, casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad personal N° V-12.159.663, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C24604/03, por extinción de la acción penal, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,
NATTY MEDINA BARRIOS
La Secretaria,
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
La Secretaria,
ANA CAPOTE CALERO
NM/lila*
Causa N° 5C24604/03