REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 sexto aparte y 256 ordinales 3° y 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos RIVAS LOPEZ VICTOR MANUEL, Venezolano, Mayor de edad y Títular de la Cédula de Identidad N°4.846.168, residenciado en Calle Guacaipuro, Casa N°45 Quinta Urrula, cerca de la prefectura, Los Teques, Estado Miranda, la cual consiste en que deberá presentar dos fiadores y cada uno, acrediten ante este tribunal la cantidad de Setenta(70) Unidades Tributarias, y luego presentarse por ante este tribunal cada 8 dias, por haber transcurrido el lapso establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Representante del Ministerio Público hubiere presentado la acusación.Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO
CAUSA Nº 5c24740-03