REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Noviembre de 2003
193º Y 144º PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la DRA. MIRNA YEPEZ, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano FREITES MORENO JESUS ALBERTO, y en consecuencia PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2°, la cual consisten en que los Ciudadanos Padres y representantes del imputado se encargaran de su cuidado y vigilancia e informarán al tribunal cada 15 días lo conducente. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Notifíquese a las partes Librese el correspondiente traslado.
EL JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ANA CAPOTE CALERO.



ACT. Nro. 5C24052-03
NMB/