REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Noviembre de 2003
193° y 144°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GIOVANNY ALBERTO OROZCO LOBO, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.463.829.
VICTIMA: EVELY VIRGINIA ROSALES MEDINA, titular de la cédula de identidad personal N° V-13.600.381.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, conocer de la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GIOVANNY ALBERTO OROZCO LOBO, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.463.829, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana EVELY VIRGINIA ROSALES MEDINA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual manifestó haber sido victima de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, señalando como su agresor a su pareja, ciudadano GIOVANNI ALBERTO OROZCO LOBO.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GIOVANNY ALBERTO OROZCO LOBO, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.463.829, de conformidad con lo establecido en el numeral 3ro. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo. ejusdem, y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por considerar que se encuentra acreditada la existencia del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y que la acción penal derivada del mismo, se encuentra prescrita, por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 01 escrito de fecha catorce (14) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), suscrito por la Fiscal Tercero del Ministerio Público con sede en Los Teques, dirigido al suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante el cual solicita que con los recaudos que soportan dicho escrito se emita el correspondiente pronunciamiento judicial.
Cursa al folio 02 denuncia interpuesta por la ciudadana EVELY VIRGINIA ROSALES MEDINA, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, Los Teques, mediante la cual manifestó haber sido victima de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, señalando como su agresor a su pareja, ciudadano GIOVANNI ALBERTO OROZCO LOBO.
Cursa al folio 03 acta conciliatoria datada siete (07) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), suscrita por la ciudadana EVELY VIRGINIA ROSALES MEDINA, en el carácter de victima, y el ciudadano GIOVANNY ALBERTO OROZCO LOBO, quien es su agresor, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, Los Teques.
Cursa al folio 05 reconocimiento médico legal practicado en fecha seis (06) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), a la ciudadana EVELY VIRGINIA ROSALES MEDINA, mediante el cual se determinó que sufrió lesiones de carácter LEVE.
Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho, estando evidentemente demostrada la existencia de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y visto el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha seis (06) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo que desde entonces hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años, y de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por tres (03) años. De manera tal que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho, hasta la fecha en que se emite esta decisión, conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida al ciudadano GIOVANNY ALBERTO OROZCO LOBO, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.463.829, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C25198/03, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, todos del referido Código, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GIOVANNY ALBERTO OROZCO LOBO, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.463.829, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C25198/03, por extinción de la acción penal, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,
NATTY MEDINA BARRIOS
La Secretaria,
ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
La Secretaria,
ANA CAPOTE CALERO
NM/lila*
Causa N° 5C25198/03