REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Noviembre de 2003
193º Y 144ºDISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la DEFENSORA MIRNA YEPEZ, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano BARBOZA JESUS MANUEL, y ACUERDA LA REVISION de la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de los Corrientes, Y cambia el monto de la solicitud de fianza, a Cinco (5) Unidades tributarias y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° de la Norma Adjetiva Penal, en consecuencia, el Ciudadano BARBOZA GONZALEZ HECTOR LUIS, Venezolano, Mayor de Edad, manifestó no poseer Cédula de identidad, domiciliado en El cambural, Casa S/N, Los teques, Estado Miranda, deberá presentar dos fiadores que en su conjunto acrediten por ante este tribunal capacidad económica de Cinco (5) unidades Tributarias, así como Constancia de residencia, a los fines de que se haga efectiva su libertad. Y ASI SE DECLARA Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado.
LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA,

ANA CAPOTE CALERO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones, y Boleta de Traslado.


LA SECRETARIA




ANA CAPOTE CALERO