REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Noviembre de 2.003
193º y 144º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Pretendido Agraviado: Félix Antonio Dugarte Moreno
Abogados Asistentes: Martha Avila Bell
Pretendido Agraviante: No identificado
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Derecho presuntamente violado: Derecho a la Libertad, conforme al contenido del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Vistas las actuaciones presentadas por el ciudadano: Félix Antonio Dugarte Moreno, mediante la cual interponen acción de amparo Constitucional; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad previamente observa:
Revisada las actas que integran la presente causa observa este Juzgador que conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, el escrito de solicitud no cuenta con los requisitos siguientes:
1°) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.-
2°) Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.-
3°) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.-
4°) La promoción y consignación de las pruebas del pretendido agraviado.-
En este sentido tal carencia en el escrito de amparo, conlleva a que el Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. En consecuencia, visto que el escrito presentado en este caso no cumple con los requisitos mencionados, este Juzgador estima pertinente solicitar al pretendido agraviado, que corrija dichas omisiones de la siguiente forma:
1°) Los datos concernientes a la identidad del pretendido agraviante señalando su identificación e indicación de la circunstancia de localización, toda vez que del contenido de la redacción del escrito de amparo se puede apreciar que se hacen planteamientos sin identificar al pretendido agraviante.-
2°) Señalamiento claro y preciso de los actos realizados por el pretendido agraviado y por la Abogado Defensora, encaminados a resolver la situación planteada en la acción de amparo, ya que los señalamientos de los actos realizados son imprecisos.-
3°) Deberá aportar una explicación complementaria directamente relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, motivado a que de la exposición del accionante, no se desprende ningún elemento que racionalmente pueda vincularse con la pretendida solución. De igual forma observa este Tribunal que el quejoso intenta acción de amparo, la fundamenta en la normativa del habeas Corpus y pretende un resultado propio del habeas data.-
4°) Deberá consignar señalando expresamente en forma motivada y fundada las pruebas documentales que promueve, toda vez que en su escrito de interposición del recurso, el accionante se limitó a señalar los documentos.-
A los fines de corregir las omisiones antes señaladas el pretendido agraviado contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena al ciudadano: Félix Antonio Dugarte Moreno pretendido agraviado, sanear las omisiones contenidas en su escrito de solicitud de amparo; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la fecha y hora de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.-
Notifíquese al pretendido agraviado.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada con los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés LA SECRETARIA

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.- LA SECRETARIA

Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C25833-03