REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C23320-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensor Privado: Dra. Loida García.-
Imputado: Jiménez Peña Oswaldo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente conforme al contenido de los artículos 283, 284, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la reclamación presentada por la ciudadana: Tomasa Jiménez de Aguilera, titular de la cédula de identidad N° V-629.879.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-