REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C25312-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 2° del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Defensor Privado: Dr. Ricardo Correa.-
Imputado: Díaz Salazar William Ramón, De La Cruz Vergel Manuel Alexander, Acevedo González Roberth Gushely y Garcés Materán Freddy Armando.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Abuso de Funciones, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y los artículo 219 y 287 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por los imputados y en consecuencia se niega la sustitución de la Medida Cautelar de arresto domiciliario en su propio domicilio a favor de los imputados DIAZ SALAZAR WILLIAM RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.226; DE LA CRUZ VERGEL MANUEL ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad N° 13.472.513; ROBERTH GUSHELY ACEVEDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.063 y FREDDY ARMANDO GARCES MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.277.590; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 1, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado los elementos que motivaron la medida cautelar en cuestión. SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional, a los fines de solicitar información en relación al cumplimiento de la medida de marras por parte de los imputados. TERCERO: Notifíquense a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-