REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Noviembre de 2003.
193° y 144°
Causa: 6C8267-02
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán.-
Imputados: Jesús Miguel Cova Osuna y Miguel Ángel Morales.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 6C8267-02 seguida en contra de Jesús Miguel Cova Osuna y Miguel Ángel Morales, titulares de las cédula de identidad N° V-13.631.479 y V-14.583.779 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputados de los ciudadanos Jesús Miguel Cova Osuna y Miguel Ángel Morales.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-