REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C25468-03.-
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.-
Defensora Pública Penal: Dra. Sor Bazan.-
Imputado: José Antonio Rozo Moreno.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal Venezolano
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Nulidad de las actuaciones de fecha 17/11/2003, insertas a los folios 36, 40, 41 y 42 de la causa, lo cual abarca la nulidad de los actos consecutivos que dependan de los mismos, consistentes en el Oficio N° 2016 y boleta de excarcelación N° 309 de ésta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, 190,192, 193, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena dejar constancia en el libro de actas de éste Tribunal que las actuaciones insertas a los folios 36, 40, 41 y 42 de la causa, en su elaboración no se corresponden con la orden dada por el Juez ni por la Secretaria del Tribunal. Remítase copia certificada de la misma a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y a la Oficina de Servicios Judiciales, a los fines administrativos que estimen convenientes.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase