REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Noviembre de 2003.
193° y 144°
Causa: 6C8267-02
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán.-
Imputados: Jesús Miguel Cova Osuna y Miguel Ángel Morales.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de archivo de las actuaciones formulada por la defensa pública penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-