REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 19 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 11° del Ministerio Público: Dr. Noel Pantoja Rodríguez.
Defensa Privada: Juan José Ramírez Meléndez, Francoise Jereije Zerpa y Luis Argenis Vielma.
Víctima: Diana Mastrofilippo, Karelis Mastrofilippo, Francisco Mastrofilippo Y Omaira Mercedes Piña De Sharam.
Imputados: Gilda Giamundo, Luis Alejandro León Abello, Ovirma Chacón, Maximiano Perdomo, Yesenia Sánchez Y Orlenis Altuve.
Secretaria: Abg. Ingrid C, Moreno.
Delito: Secuestro en grado de complicidad correspectiva, Agavillamiento y Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previstos y sancionados en los artículos 462, 83 y 287 del Código Penal Venezolano y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Visto el escrito presentado por el Dr. Luis Argenis Vielma, en su carácter de defensores de la ciudadana: Gilda Giamundo, mediante el cual solicitan la libertad de su defendida mediante la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los del artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
En fecha 28/08/2002, los Fiscales del Ministerio Público 26° con Competencia Plena a Nivel Nacional y 1° de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentaron formal acusación contra la imputada Gilda Giamundo, por los delitos previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente, que tipifica y sanciona el delito de Secuestro en Grado de Complicidad Correspectiva y el delito de Agavillamiento tipificado en el artículo 287 ejusdem, así como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
En fecha 14/08/2003, éste Tribunal dictó auto mediante el cual revisó la medida de privación judicial de la imputada en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, acordando MANTENER tal mecanismo de aseguramiento procesal, debiendo permanecer la precitada ciudadana recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).-
Ahora bien, observa este Juzgador que entre los alegatos que hace la defensa en relación al estado de salud de la imputada, se encuentra la necesidad de extirpar una fibromatosis de larga data, lo cual ha sido debidamente acreditado por el medico forense Dr, Boris Bossio, mediante el examen respectivo ordenado por éste Juzgador. En este sentido observa quien aquí decide que si bien es cierto la existente de la afección que aqueja a la ciudadana Gilda Giamundo, no es menos cierto que la intervención que requiere practicarse puede ser planificada y acreditada por la defensa, para que de ésta forma el Tribunal otorgue los permisos necesarios para la realización de exámenes, estudios y la respectiva intervención, hecho que no requiere la sustitución de la medida que solicita la defensa. En consecuencia existiendo la posibilidad de realizar la intervención quirúrgica con la debida acreditación que haga la defensa, considera que la solicitud de Medida Cautelar que solicita la defensa no es procedente; en este sentido observa este Juzgador que estando subsistentes los efectos del acto conclusivo y no habien variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la revisión de la Medida Cautelar solicitada y en consecuencia se niega la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a favor de la imputada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, 251 numerales 1, 2 y 3; 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia NIEGA la solicitud de la defensa relativa a la libertad mediante la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana: GILDA GIAMUNDO DE LUCIA, titular de la cédula de identidad personal N° V-04.881.494, de conformidad con establecido en los artículos 243, 264, 250 numerales 1, 2, 3; 251 numerales 1, 2, 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/10/2002, en la causa signada con el N° 02-2181, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.-
Diarícese, déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y trasládese a la imputada para su debida notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C10274-02