REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Noviembre de 2003.-
193º y 144º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Pretendido Agraviado: Félix Antonio Dugarte Moreno
Abogados Asistentes: Martha Avila Bell
Pretendido Agraviante: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Derecho presuntamente violado: Derecho y la garantía de revisar los datos (habeas data), conforme al contenido del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 11/11/2003, es presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, acción de amparo por el ciudadano: Félix Antonio Dugarte Moreno, debidamente asistido por la profesional del derecho Martha Avila Bell.-
En fecha 11/11/2003, se dio entrada a la causa y se dictó auto mediante el cual se ordena sanear las omisiones contenidas en su escrito, para lo cual el Tribunal de concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.-
En fecha 13/11/2003, el ciudadano: Félix Antonio Dugarte Moreno, debidamente asistido por la profesional del derecho Martha Avila Bell, consignan ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual se dan por notificados de la decisión dictada en fecha 11/11/2003.-
En fecha 17/11/2003, el ciudadano: Félix Antonio Dugarte Moreno, debidamente asistido por la profesional del derecho Martha Avila Bell, consignan ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual proceden a corregir su solicitud de amparo.-

En este sentido es oportuno hacer las siguientes consideraciones:

Primero: Según se desprende del contenido de los escritos presentados por el pretendido agraviado, el objeto de la acción es el acceso a la información que sobre él reposa en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la ciudad de Los Teques, al emitir una Orden “Solicitado” sin indicar el Tribunal de donde emana dicha solicitud y tampoco indicar el número del expediente, de forma tal, que el quejoso de encuentra con el Status de Solicitado en el Sistema de Información Policial sin que hasta la presente fecha le hayan podido señalar con certeza a que Órgano Jurisdiccional corresponde tal solicitud, lo cual le impide hacer las gestiones necesarias a fin de lograr determinar si los datos son erróneos o no, la actualización, rectificación o destrucción respectiva.-
Segundo: Del dicho del pretendido agraviado se desprende que su Abogado ha realizado gestiones ante la referida institución policial, informándole que no tienen certeza del Órgano Jurisdiccional que emitió la orden, de igual forma acredita original de consulta captura/persona emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo cual pide amparo fundado en el Derecho a la Libertad Personal, Respecto a la Integridad Física, Respecto al debido proceso, a la Defensa y a la Asistencia Jurídica y los demás consagrados en los artículos 27, 28, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la presente acción de amparo se basa en la imposibilidad que tiene el pretendido agraviado de que el órgano de policía le informa cual es el Tribunal que lo solicita, de igual forma el quejoso señala que no puede tramitar la actualización, rectificación o destrucción de los datos.-
Tercero: Del análisis de las actuaciones se desprende que el pretendido agraviado indica que su derecho Constitucional esta siendo violado por un órgano oficial como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que el registro objeto de la acción corresponde a dicha institución.-

Ahora bien, como consecuencia de lo antes indicado, se puede claramente deducir del dicho del accionante que el registro que motiva la acción de amparo contenida en las presente actuaciones, pertenece al pretendido agraviante, tal y como ha sido acreditado en fecha 17/11/2003 mediante documento inserta al folio 15 de la presente causa; lo cual se corresponde al habeas data previsto en el artículo 28 Constitucional, derechos estos que deben ser discutidos en el ámbito de la competencia de los Tribunal de Primera Instancia en materia penal en Funciones de Juicio; y no en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, toda vez que esta acción de amparo conlleva la confrontación entre un particular y un organismo oficial, en procura de la garantía Constitucional prevista en el artículo 28, correspondiente al habeas data, en este sentido establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente a lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivan la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.”(Negrillas del Tribunal).-

El artículo 64 numeral 4 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece al tratar la competencia por la materia de los Tribunales Unipersonales lo siguiente:
Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.”(Negrillas del tribunal).-

Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.


Es evidente que el derecho y la garantía de revisar los datos es de rango constitucional como alega el accionante, sin embargo dadas las circunstancias en que presuntamente esta siendo violado, corresponde tutelarlo a un Tribunal de Primera Instancia en Materia Penal ordinario en Funciones de Juicio, debido a que el Tribunal de Primera Instancia en Materia Penal ordinario en Funciones de Control, es competente para conocer únicamente de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, el cual evidentemente no esta siendo violado o amenazado de violación, pues la acción esta orientada a establecer la certeza y eventual corrección de datos existentes en el registro informático del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por lo que, a criterio de éste Juzgador lo que corresponde en la presente causa es declinar la competencia de éste Juzgado de Primera Instancia en materia Penal en Funciones de Control en razón a la materia, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Y Así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: DECLINA la competencia de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, por la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 55, 64 numeral 4, primera aparte y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase la presente causa con oficio a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a los fines de su distribución en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-

Notifíquese al pretendido agraviado.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria


Abog. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abog. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C25833-03