REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C25812-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Querellante: José Vicente Rauseo García.-
Abogado Asistente: Dra. Odalis García.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la acusación presentada por el ciudadano: José Vicente Rauseo García, titular de la cédula de identidad N° V-15.615.336, debidamente asistido por el profesional del derecho Dra. Odalis García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.106, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/11/2003, en contra del ciudadano Ismael Fortoul, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 12, 400, 401, 405 y 406 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al querellante del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-