REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito Marín
Defensora Pública Penal: Abg. Sor Bazan
Defensa Privada: Dr. Jorge Luis Izaguirre Briceño
Imputados: Pedro Ramón Sarrameda Rivas, Jesús Alberto Hernández Caro, Ruben Estillarte Alvarez y Douglas Alexander Estaba Aponte.-
Victima: Luis Rosendo Pardo Ardila y Braulio Castiblanco Pardo
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno
Alguacil: Juan Carlos Romero
Delitos: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 278 y 460 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 18/09/2003, el Fiscal del Ministerio Público presentó su acto conclusivo consistente en Acusación en contra de los imputados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 278 y 460 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 20/10/2003, éste Juzgado realizó la audiencia preliminar, en la cual admitió la acusación en contra de los ciudadanos Pedro Ramón Sarrameda Rivas, Jesús Alberto Hernández Caro y Rubén Estillarte Alvarez, quienes admitieron los hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el ciudadano Douglas Alexander Estaba Aponte quien al no admitir los hechos se le ordenó abrir el juicio oral y público por órgano de una Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
de Juicio dictó auto mediante el cual se fijó el juicio oral y público.-
Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en las actuaciones que la presente debe ser remitida en forma original al Tribunal de juicio a los fines de continuar el proceso en contra del ciudadano Douglas Alexander Estaba Aponte, y a la vez se debe hacer la remisión de la causa a un Tribunal en Funciones de Ejecución a los fines de continuar el trámite ordinario en lo que respecta a los ciudadanos Pedro Ramón Sarrameda Rivas, Jesús Alberto Hernández Caro y Rubén Estillarte Alvarez.-
El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-
En el caso analizado no ha habido tal acumulación, se trata de un único proceso con varios detenidos, a los cuales el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 278 y 460 del Código Penal Venezolano, con la particularidad que uno de los acusados no admitió los hechos.-
No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, pero evidentemente, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-
Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-
En ese sentido aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.-
De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de la realización del juicio oral y público del ciudadano Douglas Alexander Estaba Aponte; siendo evidente que en la presente causa debe conocer un Juez en Funciones de Ejecución en lo que respecta a los ciudadanos Pedro Ramón Sarrameda Rivas, Jesús Alberto Hernández Caro y Rubén Estillarte Alvarez, lo procedente y ajustado a derecho de elaborar compulsa relativa a los condenados y remitirla con oficio a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a un Tribunal en Funciones de Ejecución. Y así se declara.-
DECISIÓN:
En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda:
Primero: Divide la Contenencia de la presente causa por lo cual se ordena elaborar compulsa relativa a los condenados Pedro Ramón Sarrameda Rivas, Jesús Alberto Hernández Caro y Rubén Estillarte Alvarez; y remitirla con oficio a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a un Tribunal en Funciones de Ejecución.-
Segundo: Se ordena remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución a un Tribunal en Funciones de Juicio, en lo que respecta al ciudadano Douglas Alexander Estaba Aponte.-
Todo conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C21631-03