REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C25474-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.-
Defensora Pública Penal: Dra. Sor Bazan.-
Imputado: PEREZ CEBALLOS MIGUEL LEONEL.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano PEREZ CEBALLOS MIGUEL LEONEL, de 56 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.564.735, de estado civil casado, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 29-09-1948, profesión u oficio Comerciante, hijo de SANTIAGO PEREZ (f) y BLANCA CEBALLO DE PEREZ (f), grado de instrucción 6to grado, residenciado en Vía Lagunetica, Sector Las Luces, Casa No. 14, casa de venta de cachapa llamado “Cachapera Las Luces”, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Someterse a la vigilancia de una persona, en favor del ciudadano: PEREZ CEBALLOS MIGUEL LEONEL, de 56 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.564.735, de estado civil casado, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 29-09-1948, profesión u oficio Comerciante, hijo de SANTIAGO PEREZ (f) y BLANCA CEBALLO DE PEREZ (f), grado de instrucción 6to grado, residenciado en Vía Lagunetica, Sector Las Luces, Casa No. 14, casa de venta de cachapa llamado “Cachapera Las Luces”, Los Teques, Estado Miranda; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a presentar una persona que se comprometa a la vigilancia de él y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de los delitos previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: PEREZ CEBALLOS MIGUEL LEONEL, titular de la cédula de identidad N° V-3.564.735 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-