REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C25534-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 12° del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz.-
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Bladimir Eduardo Moreno Gil.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Violación Presunta, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano BLADIMIR EDUARDO MORENO GIL; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: BLADIMIR EDUARDO MORENO GIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.369.452, de 27 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 04-11-76, de estado civil soltero, hijo de Pilar Eduardo Moreno (f) y Ana Agustina Gil (f), grado de instrucción 6to. Grado de la escuela básica, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en el Lagunetica, Colinas del Ángel, Casa Sin número, de bloques, techo de zinc, Sector El Plan, a intermedio de la escalera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 Ordinal 2° y parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de los delitos de Violación Presunta; previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que inicien el procedimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-