REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 06 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 11° del Ministerio Público: Dr. Noel Pantoja Rodríguez.
Defensa Privada: Juan José Ramírez Meléndez, Francoise Jereije Zerpa y Luis Argenis Vielma.
Víctima: Diana Mastrofilippo, Karelis Mastrofilippo, Francisco Mastrofilippo Y Omaira Mercedes Piña De Sharam.
Imputados: Gilda Giamundo, Luis Alejandro León Abello, Ovirma Chacón, Maximiano Perdomo, Yesenia Sánchez Y Orlenis Altuve.
Secretaria: Abg. Ingrid C, Moreno.
Delito: Secuestro en grado de complicidad correspectiva, Agavillamiento y Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previstos y sancionados en los artículos 462, 83 y 287 del Código Penal Venezolano y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley,
PRIMERO: Acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia NIEGA la solicitud de la defensa relativa a la libertad mediante la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana: ORLENIS JOSEFINA ALTUVEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.225, de conformidad con establecido en los artículos 243, 264, 250 numerales 1, 2, 3; 251 numerales 1, 2, 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/10/2002, en la causa signada con el N° 02-2181, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.-
SEGUNDO: se declara con lugar la audiencia solicitada por la imputada Orlenis Josefina Altivez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.225, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y se fija dicho acto para el día 24/11/2003 a la 1:00 p.m.-
Diarícese, déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes y trasládese a la imputada para su debida notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C10274-02