REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de noviembre de 2003.
193° y 144°


CAUSA: 1M-567-02

JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
ACUSADO: RUBÉN DARÍO VALERA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Número: 15.913.342.
DEFENSA: Abg. ADRIANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 32.732.
VÍCTIMA: YUMAIRA MARGARITA FLOR MONSALVE.
FISCAL: Dra. DAMIANO D´ANGELO, Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa N° 2M650-03, seguida al ciudadano: RUBÉN DARÍO VALERA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Número: 15.913.342; con el objeto de resolver previamente sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. A tales efectos se constituyó en la sala de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio, Presidido por JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, en su carácter de Juez Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; el secretario Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO y el Alguacil de Sala; encontrándose presentes igualmente los ciudadanos: RAQUEL YANIRE CUERVO HIDALGO, ORLANDO JOSÉ APOLÓN y FREDDY ANTONIO COLEZ JIMÉNEZ quienes resultaron electos para participar como Escabinos, mediante el sorteo correspondiente efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana. Una vez verificada la presencia de todas las partes que debían participar en la referida audiencia; estando presentes las mismas; se procedió a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándole posteriormente todo lo relacionado a los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, igualmente de las obligaciones; todo conforme con lo dispuesto en los artículos 150, 151, 152, 153 y 154, en concordancia con lo previsto en el artículo 86, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez efectuada la lectura de los referidos artículos, el Juez Presidente procedió a interrogar a los Escabinos en cuanto a que si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas; a lo que manifestaron los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa. ******************************************

Acto seguido se concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a la Defensa, quienes luego de interrogar a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos RAQUEL YANIRE CUERVO HIDALGO, ORLANDO JOSÉ APOLÓN y FREDDY ANTONIO COLEZ JIMÉNEZ como Escabinos en la causa signada con el Número 1M567-02. Posteriormente el Juez Profesional procedió a cederle el derecho de palabra al acusado a fin que manifestara cuanto considerara pertinente en relación con la idoneidad de las personas que resultaron electas para participar como Escabinos; a lo cual manifestó no tener nada que decir. *********************************
Finalmente, observa este Tribunal, que se desprende de los interrogatorios formulado por el Juez Profesional y las partes a los ciudadanos RAQUEL YANIRE CUERVO HIDALGO, ORLANDO JOSÉ APOLÓN y FREDDY ANTONIO COLEZ JIMÉNEZ; que cumplen con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y no existe elemento alguno que permita cuestionar su idoneidad para participar como Escabinos en la causa N° 1M567-02; y no estando inmersos en ninguna de las causales de inhibición, recusación, impedimentos, prohibiciones, ni presentaron excusa alguna; es por lo que quien aquí decide las declara idóneas para ejercer y cumplir la función de Escabinos. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando integrado el mismo de la siguiente manera: Juez Presidente JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Escabino Titular N° 1 ciudadana RAQUEL YANIRE CUERVO HIDALGO, Escabino Titular N° 2 ORLANDO JOSÉ APOLÓN; y Suplente N° 1 FREDDY ANTONIO COLEZ JIMÉNEZ. Fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 04 de diciembre de 2003, a las 9:00 horas de la mañana; conforme con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. ******************************

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa N° 1M567-02 seguida al ciudadano RUBÉN DARÍO VALERA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Número: 15.913.342; conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando integrado de la siguiente manera: Juez Presidente JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, Escabino Titular N° 1 ciudadana RAQUEL YANIRE CUERVO HIDALGO, Escabino Titular N° 2 ORLANDO JOSÉ APOLÓN; y Suplente N° 1 FREDDY ANTONIO COLEZ JIMÉNEZ. Fijándose la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 04 de diciembre de 2003, a las 9:00 horas de la mañana; conforme con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la que deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos; quedando todos notificados en la referida audiencia conforme con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ***************************************************
Regístrese, diarícese, publíquese y cítese a los testigos, expertos y demás personas que deban intervenir en el Juicio Oral y Público. Cúmplase. ******************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CAHPARRO

JAAS/jaas
Act N° 1M567-02