REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Noviembre de 2003.
193° y 144°

CAUSA: 1M-664-03

JUEZ PROFESIONAL: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
ACUSADO: JOSÉ RUFINO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.293.237..
DEFENSA: Abg. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
VÍCTIMAS: DAVID LÓPEZ GONZÁLEZ (Occiso).
FISCAL: Dr. DAMANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito de fecha 06 de noviembre de 2003, presentado por la abogada MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora pública del acusado JOSÉ RUFINO GUERRA, anteriormente identificado, cursante a los folios 133 al 134, ambos inclusive, de la Cuarta Pieza del expediente que contiene la presente causa; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 24 de octubre de 2002; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ********************************************************************



PRIMERO: En fecha 24 de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial y sede impuso al ciudadano JOSÉ RUFINO GUERRA, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los folios 89 al 92 de la Primera Pieza del Expediente que contiene la presente causa; medida que fuera ratificada por el referido Tribunal Primero de Control en fecha 17 de febrero de 2003, oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar; cursante a los folios 29 al 35 de la Segunda Pieza. **************************************************************

SEGUNDO: En fecha 19 de junio de 2003, este Tribunal Primero de Juicio, negó la solicitud planteada por la defensa consistente en la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa. ***************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 133 al 134 de la Cuarta Pieza, escrito presentado por la abogada MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en fecha 06 de noviembre de 2003, en su carácter de Defensora Pública del acusado JOSÉ RUFINO GUERRA, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control en fecha 24 de octubre de 2002; y en consecuencia le sea sustituida por una menos gravosa de posible cumplimiento; fundamentando su solicitud en la normativa prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político (G.O Extr. 2.146 del 28 d enero de 1978) Parte III, artículo 9 Numeral 3, artículo 14 Numeral 2; los artículos 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en los artículos 8, 9, 243, 247 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. *****

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Pública al realizar la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva, alegando los distintos diferimientos a fin de constituir el Tribunal Mixto, así como las distintas oportunidades en que se ha fijado el juicio oral y público, si que haya sido posible la realización del mismo, por causas ajenas a su defendido. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado primero de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado JOSÉ RUFINO GUERRA; por lo estima este Juzgador que estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al acusado in comento, es la idónea para garantizar su sujeción al proceso; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de octubre de 2002 y que fuera ratificada en fecha 17 de febrero de 2003; y se niega la solicitud formulada por la defensa. Y ASÍ SE DELCARA. **********************************************




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública del acusado JOSÉ RUFINO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.293.237, relativa a la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en consecuencia ACUERDA MANTENER la misma. *************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. *****************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO

JAAS/jaas
Act N° 1M-664-03