REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de noviembre de 2003.-
193° y 144°


En fecha 11/08/03, el Juzgado e Primera Instancia en Funciones de Control No. 2, en Audiencia Preliminar y mediante Auto de Apertura a Juicio, ordenó el pase de la presente causa seguida a los ciudadanos ARIAS VICENCIO RAFAEL y ACOSTA AQUINO WILMER a Juicio, Admitiendo parcialmente la acusación en cuanto al ciudadano ARIAS VICENCIO RAFAEL por cuanto le fue atribuido, por el Juez a quo, a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal, esto es, califico los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal en cuanto al ciudadano ACOSTA AQUINO WILMER por cuanto le fue atribuido, por el Juez a quo, a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal, esto es, califico los hechos como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, conjuntamente con los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ROBO AGRVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículos 458, 460 y 278 todos del Código Penal; admitiendo, en ambos casos, las pruebas ofrecidas por las partes. Igualmente mantuvo a los acusados medida de Privación Preventiva de Libertad.-

En fecha 08/09/03, es recibido por ante este Despacho, las actuaciones respectivas asignándole a la causa el No. 2M 693-03, nomenclatura de este Juzgado.

En fecha 09/09/03 este Juzgado, mediante auto, ordenó fijar para el día 15 de septiembre de 2003 a las 2:00 p.m. sorteo para la selección de las personas que actuarán como escabinos, de conformidad con el artículo 155 del texto adjetivo penal. -

En fecha 22/09/03, es recibido por ante este Despacho, oficio signado con el No. IJLT-ARM-1963-03 suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual informa del fallecimiento del ciudadano WILMER JESUS ACOSTA AQUINO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.914.883.-

En fecha 01/10/03, se realiza la rotación anual de jueces conforme a lo previsto en el artículo 536 del texto adjetivo penal.-

En fecha 27 de octubre de 2003, es fijado para el día 12 de noviembre del corriente año a las 11:30 a.m., la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa.





Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:

Consta en las actuaciones que hasta la presente fecha no se ha oficiado a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro a efectos de solicitar copia certificada del Acta de Defunción respectiva, situación ésta que impide el pronunciamiento respectivo concerniente al ciudadano: WILMER JESUS ACOSTA AQUINO, siendo que para esta misma fecha se encuentra fijado la celebración de la Audiencia de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto conforme lo estipula el artículo 164 del texto adjetivo penal.-

El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los imputados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación que puede hacer el Juez cuando se han acumulado diversas causas.-

En el caso analizado no ha habido tal acumulación, se trata de un único proceso con varios detenidos, a los cuales se le sigue causa por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal, conjuntamente con los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, ROBO AGRVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS previstos y sancionados en los artículos 458, 460 y 278 todos del Código Penal, con la particularidad que uno de ellos presuntamente ha fallecido.-

No aparece una norma adjetiva que le indique al Juez la forma de proceder en estos casos, es decir, una regulación que de manera práctica y sin vulnerar la unidad del proceso, solucione la incidencia, pero evidentemente, con ocasión del respeto a ese dogma no pueden conculcarse derechos y garantías previstos en nuestra Carta Fundamental, en convenios y pactos internacionales y en el propio Código Procesal.-

Es así que, la Constitución propugna el acceso a la justicia, la garantía judicial del debido proceso, la inmediación en el proceso judicial con las debidas garantías y dentro del plazo determinado legalmente, el derecho al juzgamiento por jueces naturales, y los principios universalmente conocidos de nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero además, la salvaguarda de los derechos humanos conforma uno de los fines supremos del Estado, según el preámbulo de nuestra Constitución y de manera expresa se consolida en el artículo 23 la jerarquía de los tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos con carácter constitucional y su prevalencia en el orden interno, siendo una obligación de los Tribunales su aplicación inmediata y directa, en la medida en que contengan disposiciones más favorables a las establecidas por la Constitución y leyes de la República.-

En ese sentido aparecen disposiciones en esos instrumentos legales, verbigracia, en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que de cónsono, con nuestra disposiciones internas establecen el derecho del individuo a ser juzgado en juicio público, sin dilaciones indebidas, ante un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.-

De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente y considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de la eventual muerte del ciudadano: WILMER JESUS ACOSTA AQUINO; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud mediante la realización de la Audiencia de Constitución del tribunal Mixto y el consecuente juicio oral y público a favor del ciudadano: ARIAS VICENCIO RAFAEL, en consecuencia se ordena mantener fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de Constitución del Tribunal mixto; esto es, para el día de hoy 12 de noviembre de 2003, a las 11:30 a.m., en cuanto al referido imputado. Con respecto al imputado: WILMER JESUS ACOSTA AQUINO, se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro ubicada en Los Teques del Estado Miranda como Primera Autoridad Civil a efectos de solicitar copia certificada del acta de defunción respectiva. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En orden a todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda:
Primero: Divide la Contenencia de la presente causa por lo que se ordena mantener la fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de Constitución del Tribunal mixto; esto es, para el día de hoy 12 de noviembre de 2003, a las 11:30 a.m., en cuanto al acusado ARIAS VICENCIO RAFAEL .-
Segundo: Se ordena librar oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro ubicada en Los Teques del Estado Miranda, solicitando copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano WILMER JESUS ACOSTA AQUINO.-
Todo conforme con el contenido del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 9 numerales 2, 3 y 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Cúmplase.-
La Juez

Dra. WENDI SAEZ RAMIREZ



La Secretaria

Abg. VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. VALENTINA ZABALA






SR/VZ/ws
Causa: 2M 693-03