REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de noviembre de 2003
193° Y 144°

CAUSA N° 2U 369-00

Juez : Dra. WENDI SAEZ RAMIREZ

Secretaria: Abg. VALENTINA ZABALA

Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. YOSELINA FERNANDEZ

Defensa Pública Penal (Encargada): Dra. EUCARIS FLORIDO

Acusado: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA


Visto el acta de comparecencia de fecha 04 de noviembre de 2003, inserta al folio 68 de la Segunda Pieza del presente expediente, mediante la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ comparece ante este Tribunal a fin de solicitar, conforme al artículo 250 del texto adjetivo penal, se ordene lo conducente a los fines de que sea librada orden de captura en contra del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA, por cuanto el mismo ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido ante la sede de este Tribunal.


Vista la anterior solicitud este Tribunal para decidir observa:


En fecha 25 de septiembre de 2000, la representante del Ministerio Público presenta ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 de este mismo circuito judicial penal y sede al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.918.873 por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la detención flagrante del imputado y la imposición de la medida de Privación Preventiva de Libertad.

En fecha 28 de septiembre de 2000, el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 de este mismo circuito judicial penal y sede, en la realización de la Audiencia de Presentación, previa convocatoria de las partes, emitió decisión mediante la cual decretó la aprehensión del imputado y el procedimiento a seguir como flagrante por estar llenos los extremos del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) asimismo impuso al imputado medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad, cambiando la calificación jurídica presentada por el representante fiscal al delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia de la decisión tomada se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 19 de octubre de 2000, es recibido por ante este Juzgado, las actuaciones correspondientes, asignándole el No. 2U 369/00 nomenclatura de este Despacho, y fijando el Juicio Oral y Público para el día 6/11/00 a las 12:00 M.

En fecha 6 de noviembre de 2000, el acto de juicio oral y público fue diferido para el día 3/01/01por incomparecencia del representante fiscal.

En fecha 3 de enero de 2001, el acto de juicio oral y público fue diferido para el día 2/03/01por incomparecencia del representante fiscal y del imputado.

En fecha 2 de marzo de 2001, el acto de juicio oral y público fue diferido para el día 11/04/01por incomparecencia del imputado.

En fecha 10 de abril de 2001, se dicto auto mediante el cual se difirió el acto de juicio oral y público para el día 24/05/01, en virtud de la designación de nuevo Juez siendo que el día 11 de abril de 2001, fue concedido como día NO LABORABLE.

En fecha 24 de mayo de 2001, el acto de juicio oral y público fue diferido para el día 26/06/01por cuanto no es hizo efectiva la citación del imputado.
En fecha 26 de junio de 2001, el acto de juicio oral y público fue diferido para el día 6/07/01por incomparecencia del representante fiscal.

En fecha 06 de julio e 2001, se realiza el Juicio oral y Público en la presente causa seguida contra el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; acto en el cual el representante Fiscal presentó acusación respectiva por el delito antes referido haciendo exposición oral de la misma. En tal sentido el Tribunal a quo, previa admisión de los hechos por parte del acusado, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), fijando un lapso de 2 años, a partir de la presente fecha, para el cumplimiento de las siguientes condicionantes: PRIMERO: Tener residencia fija. SEGUNDO: Prestar sus servicios personales en el Hospital Dr. Victorino Santaella, lo cual se realizará por dos (2) horas un domingo cada quince (15) días. TERCERO: Tener un empleo o trabajo fijo; y, CUARTO: No poseer ni portar armas.

En fecha 29 de octubre de 2001, es recibido por ante este Despacho, Oficio signado con el No. U.D.S. 314/012313/01emitido por el Jefe Encargado de la Unidad de Desarrollo Social del Hospital Dr. Victorino Santaella; mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA, titular de la cédula de Identidad No. 11.918.873, no ha cumplido con regularidad labor social en ese centro asistencial, anexando copia de constancia de asistencia diaria, mediante la cual se evidencia lo antes señalado.

En fecha 28 de agosto de 2002, es dictado auto mediante el cual se ordena solicitar información al Hospital Dr. Victorino Santaella, a efectos de que informe sobre el cumplimiento, por parte del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA, de la condición impuesta por este Tribunal.

En fecha 04 de septiembre de 2002, es recibido por ante este Despacho, Oficio signado con el No. U.D.S. 211/02 D-1222/02 emitido por el Jefe Encargado de la Unidad de Desarrollo Social del Hospital Dr. Victorino Santaella; mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA, titular de la cédula de Identidad No. 11.918.873, no ha cumplido con regularidad labor social en ese centro asistencial, ratificando el contenido del Oficio No. U.D.S. 314/012313/0.

En fecha 24 de septiembre de 2002, este tribunal, mediante auto, fija de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) para el día 09/10/2002 a las 9:30 a.m., Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado.

En fecha 09 de octubre de 2002, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por petición de la defensa, fijándose para el día 31/10/02 a las 9:30 a.m.

En fecha 31 de octubre de 2002, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por incomparecencia de las partes, fijándose para el día 20/11/02 a las 9:30 a.m., por igual circunstancia se difirió el día señalado y el día 6/12/02, fijándose para el día 10/01/03 a las 9:30 a.m.

En fecha 10 de enero de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por incomparecencia del fiscal, fijándose para el día 27/01/03 a las 9:30 a.m.

En fecha 27 de enero de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por incomparecencia de las partes, fijándose para el día 21/02/03 a las 9:30 a.m.

En fecha 21 de febrero de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por incomparecencia del fiscal y el acusado, fijándose para el día 14/03/03 a las 11:00 a.m.

En fecha 14 de marzo de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por incomparecencia de las partes, fijándose para el día 04/04/03 a las 11:00 a.m.

El 04 de abril de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por auto para el día 07/05/03 a las 11:00 a.m.

En fecha 07 de mayo de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por incomparecencia Fiscal y del acusado fijándose para el día 25/06/03 a las 11:00 a.m. día en el cual se difirió por igual circunstancia para el día 25 /07/03 a las 11:00 a.m.
En fecha 25 de julio de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por incomparecencia del acusado y de la defensa, fijándose para el día 7/08/03 a las 9:30 a.m.

En fecha 07 de agosto de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por incomparecencia de las partes, fijándose para el día 10/09/03 a las 11:00 a.m., fecha en la cual fue diferido por las mismas circunstancias, fijándose para el día 09/10/03 a las 11:00 a.m.

En fecha 09 de octubre de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido, mediante auto, fijándose para el día 04/11/03 a las 09:30 a.m.

En fecha 27 de octubre de 2003, es consignado por la Oficina de Alguacilazgo de este mismo circuito judicial penal y sede, resultas de la citación efectuada al acusado, mediante la cual manifiestan que con ayuda de la Policía Metropolitana, según requerimiento de este Despacho, se dirigieron hasta la dirección aportada por el acusado constatando que la misma es falsa.

Finalmente, en fecha 04 de noviembre de 2003, la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado es diferido por incomparecencia del acusado, fijándose para el día 05/12/03 a las 10:30 a.m.


En justa correspondencia con lo antes expuesto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado debe realizar la siguiente consideración:

Efectivamente en fecha 04 de noviembre de 2003, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ comparece ante este Tribunal a fin de solicitar, conforme al artículo 250 del texto adjetivo penal, se ordene lo conducente a los fines de que sea librada orden de captura en contra del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA, por cuanto el mismo ha sido citado en reiteradas oportunidades y no ha comparecido ante la sede de este Tribunal, que aun y cuando no fue debidamente motivado tal requerimiento, esta Juzgadora ha de observar por los hechos trascritos que anteceden, la evidente incomparecencia del acusado ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA al llamado de este Despacho a efectos de realizar Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado de conformidad con el artículo 41 del texto adjetivo penal (reformado), siendo observado igualmente, que la dirección que el acusado ha aportado ante este Juzgado es falsa, circunstancia esta relevante a efectos de decidir sobre la solicitud fiscal y que pone de manifiesto la no sujeción del acusado al proceso, por cuanto constituye una dilación indebida en la presente causa impidiendo la continuidad del desarrollo del debido proceso; en tal sentido, se ha de señalar que por cuanto para la realización de la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado de conformidad con el artículo 41 del texto adjetivo penal (reformado), es necesario escuchar al acusado a efectos de que pueda justificar el no cumplimiento del Beneficio otorgado, siendo que han sido agotadas todas las vías de citación al acusado efectuadas por este Despacho siendo infructuosas las mismas, este Tribunal Segundo de Juicio, decreta CON LUGAR la solicitud efectuada por el representante Fiscal y en consecuencia Ordena la Aprehensión del acusado ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA, titular de la cédula de Identidad No. 11.918.873, sin residencia conocida, y quien es acusado en la causa No. 2U 369/00 por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en tal sentido se ordena librar Oficio al Director Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Capturas) debiéndosele señalar que una vez aprehendido el referido ciudadano sea puesto INMEDIATAMENTE a la orden de este Tribunal quien a su vez realizará lo conducente a fin de efectuar la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado de conformidad con el artículo 41 del texto adjetivo penal (reformado). Y así se decide.-


Por todo lo antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ efectuada en fecha 04 de noviembre de 2003 y en consecuencia Ordena la Aprehensión del acusado ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ PORRA, titular de la cédula de Identidad No. 11.918.873, sin residencia conocida, y quien es acusado en la causa No. 2U 369/00 por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en tal sentido se ordena librar Oficio al Director Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Capturas) debiéndosele señalar que una vez aprehendido el referido ciudadano sea puesto INMEDIATAMENTE a la orden de este Tribunal quien a su vez realizará lo conducente a fin de efectuar la Audiencia oral Especial para oir a las partes y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional otorgado de conformidad con el artículo 41 del texto adjetivo penal (reformado); todo de conformidad con los artículo 250 del texto adjetivo penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 41 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado).

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WENDI SAEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA












WSR/VZ/ws.
Causa No. 2U 369-00