Juez Profesional: Dra. Wendi Sáez
Escabino Titular I: Aular Rivas Maria Elena
Escabino Titular II: Conde José Alexander
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D’angelo.
Defensores Privados: Dres. Gustavo Rafael Izaguirre Filgueira y Guillermo Izaguirre.
Acusados: González Betancourt Richard, González Betancourt Alexander y González Betancourt Jean Carlos.
Víctima: Clemente Bernal Díaz.
Secretaria: Abg. Valentina Zabala.
Delito: Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 418 y 460 del Código Penal Venezolano.

En fecha 08-04-02, se llevo a efecto el acto de la Audiencia preliminar, oportunidad en la cual, el correspondiente Tribunal de Control, acordó admitir la acusación Fiscal, de fecha 17-08-01, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ BETANCOURT por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previstos y sancionados en los artículos 460 y 416 ambos del Código Penal; y de los ciudadanos ALEXANDER GONZALEZ BETANCOURT y RICHARD GONZALEZ BETANCOURT por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 416 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal; apartándose de la calificación jurídica atribuida a los hechos, por parte de la Vindicta Pública.
En fecha 23 de julio de 2003, se recibieron por ante éste Juzgado Segundo en funciones de Juicio, las actuaciones correspondientes, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, vista la inhibición planteada por el Juez de ese Despacho; a la cual se le asignó la nomenclatura N° 2M597-01; ordenándose de inmediato, la realización de la Audiencia de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa.
En fecha 25 de agosto de 2003, se realizó la audiencia Pública a que se refiere el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Constituyéndose definitivamente el Tribunal Mixto, y en consecuencia, fijándose el debate oral y público.
En fecha 09-10-2003 siendo el día y la hora antes señalados que se lleve a cabo el Juicio Oral y Público, en la presente causa, se constituyó este Tribunal Mixto en la Sala de Audiencias N° 1, de este Circuito Judicial Penal y Sede, presidido por la Dra. Wendi Sáez.

Capitulo I
De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

En fecha 09-10-2003 siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inició el debate y con la exposición del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Dr. Damiano D’angelo. Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado anteriormente el Juez le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a fin de que realizara su discurso de apertura; quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate en la forma siguiente:
“formuló Acusación en contra de los ciudadanos GONZALEZ BETANCOURT JEAN CARLOS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal para los ciudadanos GONZALEZ BETANCOURT ALEXANDER JOSE y GONZALEZ BETANCOURT RICHARD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS; previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal; seguidamente expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano a lo largo de este debate demostrara con los elementos de convicción que fueron promovidos en la oportunidad legal son responsables de los delitos imputados, indicando los medios de pruebas ofrecidos oportunamente y que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, con indicación de su necesidad, pertinencia y utilidad, los siguientes TESTIMONIALES: 1.- Declaración testimonial de los Funcionarios policiales LILIAN ORELLANO; HEDI ROSALES; JOSE LUIS DIAZ; LEONEL BASTIDAS y LUIS TORRES. 2.- Declaración testimonial de los médicos forenses Dres. MARIO CUEVAS y BORIS BOSSIO sobre el Reconocimiento medico Legal al ciudadano CLEMENTE BERNAL DIAZ. 3.- Declaración testimonial de la ciudadana ISABEL PEREZ MANGARRE. 4.- Declaración testimonial de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES GIL ZAMBRANO. 5.-. Declaración testimonial de la ciudadana ELIZABETH AMARISTA. 6.- Declaración testimonial de la ciudadana LAURA JOSEFA MIJARES PLAZA. 7.- Declaración testimonial de la ciudadana ANA JULIA VIELMA OBANDO. 8.- Declaración testimonial de la ciudadana JUANA CASTILLO. 9.- IRENE MARINA DIAZ. 10.- Declaración testimonial del ciudadano REBOLLEDO AMARISTA. De conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes pruebas Documentales para ser incorporadas al juicio por su lectura: DOCUMENTALES: 1.- El examen medico forense practicado por los Dres. Mario Cuevas y Boris Bossio a la victima CLEMENTE BERNAL.”.


Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hizo su oferta probatoria, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar por no ser impertinentes, ni consideradas contrarias a Derecho.
La Defensa Privada representada en este acto por los Dres. Gustavo Rafael Izaguirre Filgueira y Guillermo Izaguirre, hicieron su discurso de apertura en los términos siguientes:
“En relación a las acusaciones que se le hacen a los hermanos González Niega y Rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación que en el día de hoy fue explanada por el Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas testimoniales, de igual forma reitero el rechazo de exposición realizada por el Ministerio Publico, esta defensa pretende avocar un análisis exhaustivo de los elementos de convicción que se encuentran en la presente causa, es este estado el Fiscal del Ministerio Publico plantea una objeción en virtud de que no nos encontramos en el lapso procesal para analizar los elementos de convicción, pruebas y documentos contentivos en el expediente, la cual es declarada CON LUGAR por la Juez profesional. Tomada nuevamente la palabra por la defensa narro los hechos que generaron la presente causa, señalo que los acusados son vecinos de la victima hace siete (07) años, ha de señalar que el ciudadano Clemente Bernal Díaz fue uno de los primeros invasores de esos terrenos del Barrio Colina del Ángel y fue el que dirigió dichas invasiones, la situación se planteo ya que los hermanos González le pidieron que le vendiera un terreno adyacente a la calle, para construir un ranchito; en este estado el Fiscal del Ministerio Publico interrumpe y solicita a la Juez, que las partes se acerquen al estrado; por lo cual ambas partes se acercan al estrado; una vez culminado continua la exposición de la defensa de la siguiente manera: Reitero una vez mas ciudadano Juez que niego y rechazo la comisión del delito de Robo a Mano Armada y Lesiones Gravísimas en grado de Cooperadores, ya que lo que ocurrió fue una riña colectiva, de tal forma que los hermanos González Betancourt tienen siete años viviendo en el sector y siendo vecinos de la victima, fue el ciudadano Clemente Díaz Bernal quien saco un machete por lo cual el muchacho comenzó a llamar a su hermano, y cuando estaban en esa riña se acerco otro sujeto con un arma de fuego y efectuó los disparos, por lo que es falso totalmente, los hechos imputados; toda vez que a lo largo del presente debate se evidenciará que los ciudadanos GONZALEZ BETANCOURT JEAN CARLOS, GONZALEZ BETANCOURT ALEXANDER JOSE y GONZALEZ BETANCOURT RICHARD son inocentes de los cargos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Con las pruebas ofrecidas se determinará que los acusados no participaron en la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público. Es todo.”.



PUNTO PREVIO:

En el curso de la Audiencia del Juicio Oral y Público el Juez Profesional decidió las incidencias planteadas por la Defensa en virtud de ser asuntos de derecho, en los términos siguiente: El Defensor Dr. GUILLERMO IZAGUIRRE ofrece como Pruebas Complementarias según lo contemplado en el artículo 343 del código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Juan Bautista González Medina, Vivida Maria Betancourt Chacón, Cirila Alejandrina Pérez, Isidora Morales Ramos y Francis Marisela Lira Pérez. como TESTIGOS los cuales presenta a los fines de que sean incorporados al debate; la promoción de estos testigos es en virtud de que ellos guardan relación y tienen conocimiento de los hechos, pues este elemento surgió en el ultimo momento del proceso. El Fiscal del Ministerio Público objetó los testimonios ofrecidos por la defensa por cuanto los mismos eran conocidos en la fase de Investigación no constituyendo un hecho nuevo ni se puede considerar que se tuvo conocimiento de estos testigos posterior a la Audiencia Preliminar; los mismos no fueron ofrecidos en su oportunidad legal y por tanto no fueron admitidos por el tribunal de Control en la Audiencia Preliminar; igualmente esos elementos probatorios no indican nuevos hechos. En este estado, la defensa señaló que fueron designados como defensores posterior a la Audiencia Preliminar; y lamentablemente la defensa anterior no incorporó dichas pruebas en el momento oportuno. En este estado la Juez Profesional declara SIN LUGAR el ofrecimiento realizado en el acto de juicio oral y público de los Testigos por cuanto los mismos no llenan los requisitos del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se trata de nueva prueba y la institución de la defensa es una sola, el hecho de que se hayan sido sustituidos los defensores anteriores no implica reapertura de los lapsos procesales ya precluidos. Y así se declara.

La defensa consigna de conformidad con el artículo 343 del código Orgánico Procesal Penal, constancia para cada uno de los acusados suscrita por el ciudadano JUAN GONAZALEZ, con el carácter de presidente de la Asociación de vecinos “Los Jabillos” en la cual se deja constancia que los acusados Richard José González Betancourt, Alexander Betancourt y Jean Carlos Betancourt, no pertenecen a ninguna banda llamada los escopeteros; así como un justificativo de testigo notariado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en el cual se interroga a la ciudadana ISADORA MORALES RAMOS quien es madre del ciudadano CARLOS JESUS LABERTO SILVA, quien admite que su hijo fue la persona que propino los disparos en contra del ciudadano Bernal Díaz. El Fiscal del Ministerio Público se opone a la consignación de nuevas cartas y escritos que no fueron promovidos en la audiencia preliminar, en relación a la admisión de pruebas, estos elementos aportados no nos van a demostrar absolutamente nada, y mas cuando hablamos de una persona que ya falleció, ya que no fueron promovidas ni aceptadas por el Tribunal de Control; la Juez declara Sin Lugar el ofrecimiento de nuevas documentales presentadas por los defensores privados en virtud de no llenar los requisitos del artículo 343 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se trata de nueva prueba y la institución de la defensa es una sola, el hecho de que se hayan sido sustituidos los defensores anteriores no implica reapertura de los lapsos procesales ya precluidos, de igual forma la declaración notariada que promueve la defensa no cumple con los requisitos de la prueba anticipada. Y así se declara.
En su oportunidad procesal los acusados manifestaron su deseo de declarar, estando debidamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron en el orden siguiente:

GONZALEZ BETANCOURT JEAN CARLOS, Titular de la cédula de Identidad N° V-13.222.294:
“Ciudadana Juez, Fiscal y escabinos, así como dice el Fiscal de que nosotros queríamos robar al señor Bernal Díaz por lo que me declaro inocente, cuando yo llegue a ese barrio el señor BERNAL DIAZ me alquilo una habitación, luego me ayudo a construir una casa, luego me pidió que le pagara y yo no le pague porque eso no estaba terminado, de allí comienzan los hechos, yo estaba durmiendo cuando ocurrieron los hechos, yo no tengo necesidad de robar, no pertenezco a ninguna banda. Es todo. El Tribunal le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó que no tiene preguntas que formular. Igualmente se le cede la palabra a la defensa Dr. GUILLERMO IZAGUIRRE quien interroga: ¿Usted despojo de algún bien al ciudadano Bernal Díaz? NO. ¿Usted trabajaba para el momento en que ocurrieron los hechos? Si, en la empresa Trocosar. ¿Donde se encuentra ubicada esa empresa? En carrizal. ¿Diga UD. Si tiene hijos? Si, tres hijos. ¿En que lugar se encontraba para el momento de los hechos? En mi casa. ¿Como adquiere UD. El terreno? R: Porque el señor Bernal Díaz y su esposa lo cedieron. ¿A que distancia esta su casa de la vivienda de la victima? R: como a 5 metros. ¿Tenia desavenencias con la victima con anterioridad de los hechos ocurridos el 30/03/2001? Respuesta: Teníamos un roce por la construcción, que se había caído un muro. ¿En cuanto le vendieron el terreno. R: 50.000. ¿Trabajó el señor Bernal Díaz para Usted? R: Si, ¿Existían inconvenientes entre sus hijos y los hijos de la victima? R: Si, ¿Qué tiempo tenía viviendo ahí? R: Alrededor de seis a siete años. ¿Llego a cancelarle algún trabajo al Señor Bernal? R: Sí. ¿Conoce de trato y comunicación a la victima? R. Sí. ¿Los hijos de la victima son mayores que sus hijos? R: No se la edad pero son mayores. ¿La construcción de su casa es superior en relación a la vivienda de la victima? Si, es Todo. Toma la palabra el segundo defensor, abogado GUSTAVO IZAGUIRRE quien pregunta: ¿UD. Había tenido algún otro problema en la comunidad con otra persona? R: No, ¿UD. Tiene antecedentes penales? R: No. ¿UD. Integraba alguna banda llamada los escopeteros? R: No. ¿En el momento en que sucedieron los hechos el señor Bernal Díaz agredía a su hermano Richard; y, con que? Si, con un machete. es Todo.”.

GONZALEZ BETANCOURT ALEXANDER JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° V-17.214.422:
“Nosotros no somos azotes de barrio ni pertenecemos a ninguna banda, nosotros teníamos problemas con el señor, porque el nos hizo un muro y se nos cayo, nosotros cuando llegamos a ese barrio compramos un terreno, nosotros tenemos familia, esposa, de allí comenzó el problema el quería que le pagáramos un trabajo que se perdió, ya que gastamos una cantidad de dinero y todo eso se perdió, desde ese momento comenzó a agredir a nuestros hijos, de allí vienen los problemas, yo no se porque el dice que no nos conoce y que lo robamos, yo pregunto como no nos vamos a conocer si ese barrio es de cinco metros ahí se conoce todo el mundo, yo tenia mi trabajo de hornero, en San Pedro trabajaba con mi hermano que es maestro de pastelería, nosotros le pagábamos semanalmente a el, yo no se porque dice que lo queríamos robar, ese día yo estaba en mi casa conversando con mi hermanos, y venia el señor no se si drogado o tomado y saco un arma blanca un machete, y agredió a mi hermano, ahí fue cuando llego un tipo y efectuó unos disparos . Es todo. El tribunal señala al Fiscal si desea interrogar al acusado y lo hace de la siguiente manera: ¿De donde saca UD que el señor Bernal dice no conocerlo? Porque el en una declaración que rindió dijo que era un muchacho “apodado”, cuando yo vivía a pocos metros de distancia. El señor me conoce porque trabajo para nosotros. ¿Quien salio herido con los machetazos? Mi hermano RICHARD ¿Por qué no lo llevaron al medico? Porque en ese momento nos llevaron a la Policía. ¿Que heridas le causaron a su hermano? En varias partes del cuerpo, específicamente en el brazo izquierdo, en la cabeza? Como es posible que con la fuerza de un machete no le corto el brazo? Porque estaba ebrio. ¿Como explica que una sola persona pudo con cuatro? No con 4 con 3, nosotros no somos muchachos de problemas, solo nos preocupamos por nuestros hijos. ¿Pero como uno puede contra tres? La defensa plantea una objeción, mis defendidos están alegando que el ciudadano tenia un machete en la mano, y ellos se defendieron de esa acción por lo que para la defensa es una pregunta capciosa. La juez señala NO HA LUGAR la objeción, ya que el acusado esta declarando los hechos que él conoció por tanto desconocidos para este Tribunal y las partes presentes, por lo que la pregunta fiscal puede esclarecer los hechos. Solicita la defensa que el fiscal sea directo en relación a sus defendidos. Continúa el interrogatorio Fiscal ¿Puede explicar al Tribunal como cuatro personas pudieron con una? Eso es normal en un barrio, eso es igual que entren unos ladrones en un banco, pues así llego el señor, ya que el tenia un arma blanca agrediendo y lanzando machetazos. ¿Cómo se llama su hermano herido? Richard. ¿Dónde estaba UD, específicamente el día de los hechos. R: en mi casa ¿Donde se encontraron Ustedes y la victima? En la parte de debajo de la casa. ¿Quiénes estaban? Mis hermanos y yo, y llego el señor Bernal ebrio, estábamos hablando cerca de la casa en las escaleras. ¿Dónde son esas escaleras? Arriba de la casa. ¿El señor Bernal tenia que pasar por ahí? No. El ya venia de su casa. ¿Qué hacían ahí? Conversando. ¿De donde salio Carlos Alberto Morales? El llego de la nada, ¿Quién disparo el arma el fuego? R: Carlos Alberto Morales Silva. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa Dr. GUILLERMO IZAGUIRRE quien procede a interrogar al acusado de la siguiente manera: ¿UD laboraba para el momento en que ocurrieron los hechos? Si, ¿UD integra alguna banda delictiva R: No. ¿UD tenia divergencia con el ciudadano Bernal, días antes al día de los hechos? Si, porque el tenia roce con nosotros. Ya que se metía con mis hijos. ¿Qué le hacia a sus hijos? R: Los gritaba y los golpeaba. Al tiempo fue que nos enteramos lo que estaba sucediendo. ¿UD. Despojo de algún bien al victima? NO. ¿UD, trabajo con el señor Bernal en una relación patrón - trabajador? Si, ¿Cómo adquieren esos terrenos? Los compramos. ¿Ese Terreno es propio o es municipal? R: Es municipal. ¿En que momento llego el ciudadano Carlos Alberto Jesús Morales Silva? Salio de la nada. ¿UD. Vio su vida en peligro cuando el ciudadano Bernal tenia un arma en la mano? Si, Un peligro de muerte ¿Su casa fue allanada por la policía a raíz de los hechos ocurridos? Si. ¿UD. ha sido integrante de la banda los escopeteros? No, ni la conozco. ¿Qué tipo de arma uso el ciudadano Carlos Morales cuando efectuó los disparos? R: No, conozco. ¿Qué tiempo tienen viviendo en la comunidad colinas del Ángel? 7 años. ¿Que tiempo tenia ud laborando en la empresa panadería Poquelangelus? R: 4 años. ¿Ud. Cree que en el sector, en virtud de la magnitud de la vivienda que construyeron les tomaron envidia? Si, como somos hermanos muy unidos, entonces nos tenían envidia. ¿Como fue el trato cuando estuvieron detenidos en la policía, de que se les acusaba? Como si hubiéramos matado a alguien. ¿Al ciudadano Clemente Bernal Díaz? Si. Nuestros sobrinos fueron agredidos y amenazados por los funcionarios que entraron esa noche. ¿A UD. Le presentaron alguna orden de allanamiento? No. ¿Cual fue el motivo por el cual el ciudadano Clemente Díaz lo ofendía a Uds. el día de los hechos? Porque el reclamaba unos reales, estaba molesto y ebrio nos ofendía físicamente, es Todo. Procede a interrogar el segundo defensor GUSTAVO IZAGUIRRE: ¿Dónde laboraba para el momento de los hechos? R: En una Panadería y pastelería, en San Pedro. ¿Cuánto devengaba UD de salario? Bs. 50.000 semanales. ¿Cual fue el tiempo de trabajo en la empresa que UD. Laboraba? Cuatro años, hasta que me detuvieron, perdí mi familia, mi terreno y mi trabajo. ¿En que horario trabajaba UD? De 7 de la mañana a 7 de la noche. ¿ UD. Había tenido problemas con otra persona en la comunidad donde residía? Nunca. ¿UD. Tiene antecedentes penales o prontuario policial? No. ¿En el momento en que sucedieron los hechos el señor Clemente agredía a su hermano RICHARD DIAZ? Si. ¿Donde lo agredió? En la mano izquierda, y derecha y en la cabeza. ¿UD. Se encontraba desarmado para el momento en que ocurrieron los hechos? Si. Es todo.”.

GONZALEZ BETANCOURT RICHARD, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.284.565:
”Yo, no estaba en el sitio del suceso, estaba en mi casa, yo antes de irme a mi casa pase por casa de mi hermano y luego me fui a mi casa; yo si tuve una discusión con el señor Clemente y él me sacó un machete pero eso fue todo; pero yo no sé que paso, yo estaba en mi casa y al día siguiente me entere que mi hermano Jean Carlos estaba preso, Tanto yo como mis hermanos somos inocentes de todo lo que se nos acusa, primero porque no hemos robado a nadie, somos, personas trabajadores, yo dure seis años en el trabajo, a raíz de esto me botaron del trabajo yo no se porque estoy preso, soy inocente de todo lo que se me acusa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Misterio Publico quien procede a interrogar: ¿Antes de suceder los hechos donde se encontraba UD? En mi trabajo, ya que trabajo desde las 8 de la mañana y no tengo horario de salida. ¿En donde estaba UD cuando ocurrieron los hechos? En mi casa. ¿Para ese momento UD. no sabia nada? No, al siguiente día fue que me entere. ¿UD no estaba en el sitio donde se cometió el hecho? Pase temprano por la casa de mi hermano, estuve un rato y de ahí me fui para mi casa. ¿UD. Vio al señor Bernal? Si y tuvimos una discusión. El me saco un machete y me agredió. ¿UD. no fue al medico y porque? No, me fui para mi casa. ¿De que fue lo que se entero al día siguiente? Que mi hermano Jean Carlos estaba preso, lo sacaron de su casa sin orden de allanamiento y se lo llevaron preso. ¿Quién se lo manifestó? Los vecinos. ¿Narre los hechos, que UD. conoce? Yo llegue a casa de mi hermano, subí con Alexander y después me fui a mi casa. ¿No paso mas nada? Si tuve una riña con el señor Clemente. ¿Yo acompañe a mi hermano arriba, y después fue él que me agredió. ¿A que hora fue eso? A las 9:30 p.m. ¿UD dice que fue a las 9:30 p.m. entonces a que hora fue que ocurrieron los hechos? Bueno ya no me acuerdo bien eso fue en marzo. ¿Donde estaba el ciudadano Carlos Morales? No se, yo llegue del trabajo como a las 8:00 de la noche. ¿Qué conocimiento tiene UD. Del muro? R: El señor Clemente nos hizo un muro y se cayó. ¿Que vía de acceso tiene UD. Hacia su casa? Pura carretera, para subir por unas escaleras. ¿Cuándo UD. Llega a su casa había alguien en las escaleras. R: No ¿Cual es el camino para llegar a su casa? yo llegue a casa de mi hermano, y después me fui para mi casa, baje las escaleras, ¿Cuándo UD, bajo las escaleras había alguien? No, es Todo. Se le cede la palabra a la defensa Dr. GUILERMO IZAGUIRRE quien procede a interrogar de la siguiente manera: “¿El día que ocurrieron los hechos UD. Fue agredido por el ciudadano Bernal Díaz? Si. ¿Con que lo agredió? Con un machete. ¿A que hora? Como a las nueve de la noche, no estoy seguro. ¿UD. Vive en la misma casa donde vive sus hermanos Jean Carlos y Richard? NO, ¿A que distancia vive? Yo vivo en la Gran parada no se cuantos metros hay. ¿UD. Tenia enemistad con la victima? R: No. ¿Es cierto que la victima se metía con los hijos de su hermano? Si. ¿Cual fue el motivo por el cual la victima lo agredió allí? Por el muro que estaba construyendo que se cayo, cada vez que mi sobrino iba a la bodega lo golpeaba. ¿UD, tiene antecedentes penales? R: No. Cuanto tiento llevaba trabajando? R: 6 años. Cuanto cobraba? R: Bs.180.000, 00. ¿EN que parte del cuerpo le ocasiono las heridas? En el brazo, la cabeza. ¿UD. ha tenido alguna enfermedad? No. ¿Quien fue el autor de los disparos que hirieron el cuerpo al señor Bernal Díaz? R: Morales Carlos Alberto. ¿Dónde se puede encontrar actualmente? No se. ¿El día que ocurrieron los hechos UD. vio su vida en peligro de muerte? Si, la mía y la de mi hermano, cuando yo fui a quitarle el Machete se me fue encima con el machete. ¿Cree Usted que ahí se cometió una riña colectiva? En este estado la Juez le hace un llamado de atención al Defensor, indicándole que no dirija la respuesta del acusado y que replantee su pregunta. Continúa el interrogatorio. ¿Cómo considera UD. Los hechos ocurridos esa noche? Yo creo que allí ocurrió una riña colectiva donde el agredido fui yo y mi hermano. ¿A UD. Le allanaron su vivienda? Si, sin orden policial, hicieron y deshicieron adentro. ¿Que sueldo promedio tenia UD, mensual? Como Bs.600.000, ¿Existía con anterioridad diferencias o problemas con el señor Clemente Bernal Díaz? R: Si. ¿Ha tenido UD. Antecedentes policiales? No. ¿El día en que ocurrieron los hechos había otros testigos que no fueran sus hermanos? No, es Todo.”.

A lo largo del debate que se realizó en cuatro (04) sesiones fueron incorporados conforme a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal de los medios de prueba siguientes:

1°) Se recibieron las declaraciones: 1.- Declaración testimonial de los Funcionarios policiales LILIAN ORELLANO; HEDI ROSALES; JOSE LUIS DIAZ; LEONEL BASTIDAS y LUIS TORRES. 2.- Declaración testimonial de los médicos forenses Dres. MARIO CUEVAS y BORIS BOSSIO sobre el Reconocimiento medico Legal al ciudadano CLEMENTE BERNAL DIAZ. 3.- Declaración testimonial de la ciudadana ISABEL PEREZ MANGARRE. 4.- Declaración testimonial de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES GIL ZAMBRANO. 5.-.Declaración testimonial de la ciudadana ELIZABETH AMARISTA. 6.- Declaración testimonial de la ciudadana LAURA JOSEFA MIJARES PLAZA. 7.- Declaración testimonial de la ciudadana ANA JULIA VIELMA OBANDO. 8.- Declaración testimonial de la ciudadana JUANA CASTILLO. 9.- IRENE MARINA DIAZ. 10.- Declaración testimonial del ciudadano REBOLLEDO AMARISTA.

2°) Se incorporaron por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes documentos: 1.- Examen medico forense practicado por los Dres. Mario Cuevas y Boris Bossio a la victima CLEMENTE BERNAL; 2.- Acta Policial, de fecha 25-03-03, suscrita por el funcionario Agente José Almarza, inserta al folio cien de la única pieza del expediente del Tribunal.

En su oportunidad procesal el Fiscal del Ministerio Público, realizó sus conclusiones, en la forma siguiente:
“El Ministerio Publico a lo largo de este juicio a demostrado que los acusados estuvieron presentes en los hechos el día 30/03/01, cuando Alexander y Richard interceptaron al ciudadano Clemente Bernal Díaz y posteriormente se incorporo Jean Carlos quien fue el que disparo y casi le causa la muerte, por lo que el fiscal los acuso por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Graves. El fiscal explico al Tribunal las razones de su calificación jurídica; el Ministerio Publico demostró la comisión del delito con los siguientes elementos de convicción: con las declaraciones del ciudadano Clemente Bernal Díaz, victima quien esta presente en esta sala quien nos narro las circunstancia de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos; igualmente la declaración del DR. BORIS BOSSIO quien nos explico las secuelas posteriores del hecho; asimismo los testimonios de los funcionarios Lilian Orellano, José Luis Díaz, José Torres todos contestes en afirmar la situación que se suscito ese día, y explicaron como se realizo la aprehensión y las causas de la detención, quedo demostrado que no se practico ningún allanamiento, por lo que las declaraciones son contestes entre si; asimismo escuchamos en esta sala a la ciudadana IRENE MARIA DIAZ y hace un resumen de su declaración la cual fue escuchada en esta sala; rindió declaración en esta sala un testigo de la defensa ciudadano RODRIGUEZ SEGOVIA quien expuso que conocía a los acusados, a criterio de la Representación fiscal ese testimonio no demostró absolutamente nada, posteriormente rindió declaración la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES GIL ZAMBRANO; la ciudadana MARIA ISABEL DIAZ testigo promovido por la defensa y realizo un resumen de su declaración, cuando comenzaron las preguntas a criterio de esta Representación Fiscal concluyo que esta ciudadana esta mintiendo, ya que luego de haber escuchado todas las declaraciones la ciudadana pretende hacernos creer que allí no había mas nadie, y que los hermanos González fueron agredidos por el ciudadano Bernal, poniendo a este como el verdugo; posteriormente declaro un testigo promovido por la defensa la ciudadana LINA DEL CARMEN ROA ESCALANTE, hizo un resumen de su declaración y de la misma se evidencio que la misma contradictoria, por lo que se pregunta el Ministerio Publico, y haciendo una comparación comparando el tamaño del ciudadano Clemente con el tamaño de los acusados si realmente este hubiera agredido con un machete, lo hubiera herido sin, por lo que el Testimonio de esta ciudadana es falso; escuchamos en sala a la ciudadana ELIZABETH PEREZ MONCADA quien fue muy clara y precisa en recordar los hechos que se suscitaron ese día, ya que fue una de las testigos que vio los hechos mas cerca, y manifestó que quien tenia el arma era el ciudadano Jean Carlos González; manifestó que el ciudadano Clemente no tenia ningún arma en la mano, otra declaración que sumada a las anteriores son contestes y mucho mas esta por la cercanía de la testigo al lugar de los hechos por lo que el fiscal le da la mayor veracidad y solicito al Tribunal que sea de esta manera valorada; posteriormente declaro la ciudadana ELIZABETH AMARISTA, realizó un resumen de su declaración y de las preguntas y respuestas formuladas tanto por el Fiscal y por la defensa, nuevamente otra declaración que es conteste; rindió declaración de la ciudadana ANA JULIA VIELMA que si bien es cierto no presenció los hechos acudió al momento posterior y tuvo conocimiento, igualmente la ciudadana LAURA JOSEFA MIJARES no presencio los hechos, pero llego al lugar y la victima la manifestó que el que lo había agredido había sido Jean Carlos, en fin el Ministerio Publico trajo a esta sala un inmenso testigo probatorio, es importante destacar que el delito cometido es uno de los que mas cometen a diario por lo que es deber del Estado castigar al que cometa el mismo, por lo que no duden en establecer que fueron cometidos los delitos imputados por esta representación Fiscal”.

En su oportunidad la Defensa Privada, realizó sus conclusiones exponiendo de la siguiente manera:
“La defensa niega y rechaza en todo su contenido la acusación que se le hace a los hermanos González Betancourt, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Gravísimas, me baso en que esta debidamente comprobado que los acusados viven en la comunidad donde mismo reside el ciudadano Clemente Bernal Díaz, también esta demostrado que los acusados en una oportunidad de manera especifica el ciudadano Jean Carlos Betancourt vivió en la casa de la víctima, como también esta demostrado que la víctima y su señora esposa le vendieron un terreno a lo hoy acusados en el presente juicio; también se demostró que la victima trabajo para los hermanos González en la construcción de un muro en la elaboración de su casa lo cual determina; entre los acusados y la presunta victima hubo una relación de trabajo con anterioridad y que en relación a esa relación de trabajo surgió una enemistad personal entre ambas personas motivado a que el muro construido había quedado en mal estado, por lo que no se explica que una persona o los acusados en el presente caso quienes esta demostrado por medio de documentos que los acusados trabajaban para determinada empresas y obtenían y devengaban un salario, como es que pudieran elegir para cometer el delito de robo a uno de los vecinos mas cercanos, a una distancia de 6 metros aproximadamente de la victima , si hacemos un análisis de la declaración del ciudadano Clemente Bernal Díaz, reconoció que no habían otras personas en el sitio del suceso y esto contradice todas estas declaraciones de los testigos, ya que el se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, ni siquiera la hermana estuvo presente al momento de generarse los disparos, es por lo que estos testigos no deben ser valorados, ya que no estuvieron presentes sino que llegaron posteriormente de haber ocurridos los hechos, de igual forma el ciudadano Clemente Bernal Díaz , la hermana alega que el habían quitado un cheque cuando el había declarado que no, en las declaraciones que emite la victima manifiesta que su hermana no estaba presente al momento de efectuarse los disparos, por lo que consiguieron otro elemento mas que se contradice las referidas declaraciones; después realiza un análisis de las declaraciones de los funcionarios que actuaron en el caso, y los mismos contestaron si estuvieron presentes al momento de los hechos a lo que dijeron que no, y cuando se les señalo porque causa dejaron detenido al ciudadano Jean Carlos González Betancourt los mismos alegaron porque la comunidad les indico que les había efectuado unos disparos al ciudadano Clemente Bernal Díaz, ya al efectuarse la pregunta que si los vecinos los estaban denunciando por robo los mismos indicaron que no; de igual forma al preguntarle sobre el levantamiento del acta policial indicaran los motivos por lo cual se les detenía, en ningún momento señalaron la calificación del delito de Robo; por lo que la defensa considera que en ningún momento hubo un Robo ya que se evidencia de las actas y las declaraciones de los testigos presentados por la parte acusadora, y una vez mas se evidencia la falsedad al presentar como testigos presénciales de los hechos, estamos en presencia de unos testigos creados de la imaginación que si bien es cierto fueron traídos a esta sala de juicio por ser nombrados como testigos presénciales de los hechos, los mismos dieron declaraciones referenciales y sus apreciaciones generales sobre la que tuvieron conocimiento a través de terceras personas de los hechos ocurridos ese día, por lo que estos testigos no deben ser valorados ni apreciados por este digno tribunal, ya que manifestaron de manera contundente que no tuvieron conociendo de los hechos; igualmente quedo demostrado que la testigo ANA JULIA VIELMA OBANDO manifestó que tenia en alta estima a Jean Carlos Betancourt, que tenia conocimiento de que fueran delincuentes, igualmente vemos como se contradice la ciudadana ELIZABETH MANGARRE, que alego estar a tres metros del lugar de los hechos, si hacemos un análisis de su declaración ante la declaración que hace ante el CTPJ; hay contradicción y ello consta en el expediente; la misma contesto la momento de preguntare quien había efectuado os disparos la misma contesto que 2 disparos los efectuó Jean Caros Betancourt y un disparo Carlos González, por lo que pareciera incongruente el hecho de que se pasaban las armas, asimismo contesto que habían 2 armas ese día, por lo cual según lo que dicen los presuntos testigos y la víctima solo había un arma de fuego, pero la ciudadana Elizabeth Jerez Mangarre tuvo la virtud de ver dos armas de fuego; de igual forma declaro que había tenido inconvenientes o problemas con los hermanos González y declaro que si; lo que demuestra que esta ciudadana tiene una situación conflictiva con los hermanos González, de igual forma ala preguntársele la distancia la misma expreso que estaba a tres metros del lugar; y no recibió ningún golpe, recibió algún proyectil de los que fueron emitidos, al preguntar las características del arma la misma expreso que no la vio, y nos preguntamos todos como es que una persona a 3 metros de lugar de los hecho no pudo ver el arma, de tal forma estamos en presencia de otro testigo que vino a esta sala de juicio a mentir, de igual forma encontramos el caso de la señora ELZABETH AMARISTA; quien en una de las preguntas que le hizo la defensa en esta sala señalo que la hermana de la víctima ciudadana IRENE MARÍA DIAZ es muy querida en el seno de su hogar, de igual forma contesto que los hechos acaecidos ese día no saber si los hechos eran producto de un Robo o de una riña, de tal forma que los testigos traídos al presente juicio, llegó afirmar de manera enfática que el hecho ocurrido había sido un Robo, no solo ese elemento es determinante para demostrar que esos hechos fueron producto de un Robo sino que la defensa en todo momento en relación a los testigos que hicieron acto de presencia en esta sala, la defensa les planteó si habían visto despojar los hermanos González de algunos bienes, y estos presunto testigos no pudieron probar con fea ciencia quien fue la persona que le efectuó los disparos al ciudadano CLEMENTE BERNAL DIAZ, y no se ha logrado demostrar que el hecho punible esta involucrado en el delito de ROBO, la defensa se pregunta como puede una persona preparar un robo con una serie de variantes a un vecino que solo esta a tres metros de su casa; que ni siquiera se cubra el rostro, porque tenían que elegir a un ciudadano que vive a escasos metros de su casa, porque tenían que elegir al ciudadano CLEMENTE BERNMAL DÍAZ quien fue su trabajador; aquí los 2 testigos que trajo la defensa a este Tribunal expresaron claramente que el inconveniente surgido fueron producto de las desavenencias surgidas por la construcción de u muro jamás fueron producto de un robo, por lo que la defensa se pregunta como se puede acusar a unos ciudadanos de un Robo cuando la verdad es otra; la defensa llega a estas conclusiones, se les acusa de Robo por parte del Fiscal y por parte de la victima porque saben que los acusados irían por mucho años a la cárcel, esto demuestra una vez mas que la victima a incurrido en falsa testación ante el funcionario publico al no decir la verdad de los hechos ocurridos el día 30/03/01, es por esto, que si se hace un análisis exhaustivo de las pruebas, de las mismas no esta plenamente demostrado el Robo ni quien fue la persona que efectuó los disparos, si determinamos de las investigaciones policiales encontramos que no se obtuvo el arma con que se cometió el delito, como tampoco se consiguió el arma blanca con que según el señor Clemente Bernal Díaz alego fue con que comenzó el ciudadano Richard y Alexander a cometer el Robo; otro punto es que la parte acusadora en sus actos conclusivos alega que el Robo Agravado fue premeditado, se pregunta la defensa como es que si tres hermanos preparan un robo, primero salen dos con un cuchillo y luego que se están desarrollando los hechos baja un tercero de su casa con un arma de fuego, que tipo de robo es este, de lo que se tiene conocimiento en el mundo criminalístico, los que cometen este delito lo hacen primero en lugares distantes de su residencia, con personas desconocidas y tercero siempre llevan un objetivo del bien que le van a quitar a la víctima, encontrándonos en este hecho que las características son totalmente diferentes u opuestas a las que se cometen a diario en el mundo delictivo, y generalmente no tienen ningún tipo de empleo, sino que se dedican a cazar a la víctima, y no encontramos que los acusados son personas trabajadoras, para concluir es evidente y notorio que aquí en este hecho punible, que no hubo ROBO y si bien es cierto que hubo un ciudadano que resulto impactado por 2 proyectiles como es el caso del ciudadano CLEMENTE BERNAL DIAZ, el mismo fue producto de una riña tumultuaria donde el ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES SILVA, al ver que el ciudadano CLEMENTE BERNAL DIAZ se encontraba provisto de un machete y el mismo estar lanzado machetazos, a los hermanos González, el mismo pretendió neutralizarlo al efectuar los disparos en la humanidad del ciudadano CLEMENTE BERNAL DIAZ, es por lo que solicito de este Tribunal, al dictar su pronunciamiento final que en el hecho ocurrido el día 30/03/01 en ningún momento hubo ROBO AGRAVADO, y si bien es cierto de que esos hechos surgió un ciudadano impactado de bala determinado por la Medicatura forense como lesiones graves, el mismo es producto de una riña colectiva entre los hermanos RICHARD GONZALEZ BETANCOURT, ALEXANDER GONZALEZ BETANCOURT, y JEAN CARLOS GONZALEZ BETANCOURT, y el ciudadano CLEMENTE BERNAL DIAZ, motivo por el cual solicito a este digno tribunal se sirva dictar una sentencia ABSOLUTORIA, a favor de mis defendidos, es Todo.”.

En la oportunidad de la réplica la Juez Profesional le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que haga la replica respectiva:
“la Representación Fiscal a los fines de su replica y expone lo siguiente: La defensa insiste que lo que se produjo el día de los hechos fue producto de una discusión por un muro, cree esta Representación Fiscal que fue suficientemente demostrado que ese no fue el móvil del delito, si bien es cierto que no apareció el arma producto del delito, no es menos cierto que sería absurdo seria que la tuvieran encima, también menciona la defensa que la hermana de la victima no estaba en le momento en que ocurrieron los hechos, entonces me pregunto quien estaba peleando con Richard, tal y como el dicho de todas los testigos aclaran? O es que era a el al que lo golpearon ; en relación a que si lo que fue robado fue un cheque o una cantidad de dinero en efectivo, si no quedo claro que tenían en la cartera e irrelevante si lo robado fue el cheque o el dinero en efectivo; señala la defensa que los funcionarios actuantes no estuvieron presentes al momento de los hechos, si bien es cierto que los funcionarios no estuvieron presentes porque es lógico ya que ellos se presentaron en virtud de una llamada telefónica recibida a través de la central, la declaración de los mismos fue conteste y se puede corroborar de las actas ; igualmente la defensa quiere hacer ver que los únicos testigos presénciales fueron los promovidos por la defensa, por lo que aclara el Ministerio Publico Público a la defensa que este no imagina las cosas, el Ministerio Publico se basa en los elementos de convicción para fundamentar la acusación y estos elementos después los convierte en prueba; también refiere la defensa que la ciudadana ELIZABETH PEREZ señalo que los disparos fueron dados en el pie y en la cabeza, alegando contradicción en su declaración, se pregunta esta Representación Fiscal, cual es la diferencia cual si fueron aquí o allá, igualmente llama la atención que le defensa señala que los delincuentes no se intercambian las armas, pues informa esta Representación Fiscal que si lo hacen ya que eso minimizan los riesgo al momento de cometer el delito, señala la defensa que la ciudadana ELIZABETH no fue lesionada, pues si afortunadamente la testigo aun cuando presencio los hechos de cerca no sufrió daño alguno, no entiendo que tiene que ver esa situación, además la ciudadana si vio el arma tal y como consta en su declaración y dijo que era pequeña, por lo que la defensa miente, la defensa alega que los testigos no vieron el robo, pues la victima, la hermana, y la ciudadana ELIZABETH MANGARRE, son contestes en que lo que se perpetro fue el delito de Robo, la defensa alega que como era posible que sus defendidos robaran a su vecino, señores eso pasa todos los días, los delincuentes roban a su familia, a su vecino, al que esta en la esquina, habla de falsa atestación de la victima, no entiende esta Representación Fiscal ya que la victima casi se muere, por lo que solo expuso lo sucedido, señala la defensa que no se consiguió el arma, si se hubiera conseguido el arma la calificación jurídica fuera otra; el robo que no entiende la defensa le explico que se refiere el robo agravado, me llamo la atención que las personas que trabajan no cometen estos delitos, no se donde dice eso, insiste la defensa en echarle la culpa a Carlitos que esta muerto, pero señala la defensa que Jean Carlos se vio la necesidad de disparar el fiscal no entiende, es Todo”.

La Juez Profesional le concedió la palabra a la Defensa Privada, para que haga la replica respectiva:
“es bien sabido por todos los que litigamos que cuando surge un hecho punible es al acusador al que le corresponde la carga de la prueba ay si bien es cierto que el ciudadano fiscal presento una serie de pruebas testimoniales ante este hecho, también es cierto que no probo que estuvimos en presencia de un Robo, y esto se pudo determinar con lo que se le pregunto a sus testigos, los mismos expusieron en esta sala que en ningún momento llegaron a ver quitarle ningún objeto o dinero al ciudadano CLEMENTE BERNAL DIAZ, esta es la razón a la que alude esta defensa para concluir que no hubo Robo, solo hubieron 2 personas que dijeron que había sido un roo, una fue la hermana de la victima, y otra que presume que fue un robo, pues los delitos no se presumen hay que probarlos, por lo que llevo a los miembros del tribunal a ser un análisis si hubo algún robo, es Todo. Finalizada la replica se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: Si yo soy un atracador no voy a tener los reales encima, yo agarro la cartera y las escondo; quien me la quito la cartera? no se pero me lo quitaron, es Todo Se retira a dos acusados se queda en sala al ciudadano Jean Carlos quien expuso: Me declaro inocente porque para ese momento yo estaba trabajando, o tengo necesidad de robar a nadie, y como dice la victima que uno un robo, como lo prueba, si en una declaración dice que no sabe si uno lo robo o le quitaron los reales en el Hospital donde estaba, es Todo.”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima y lo hizo de la manera siguiente:
“Finalizada la replica se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: Si yo soy un atracador no voy a tener los reales encima, yo agarro la cartera y las escondo; quien me la quito la cartera? no se pero me lo quitaron, es Todo”.


Antes de declarar cerrado el debate, la Juez Profesional le concedió la palabra a los acusados, procediéndose a resguardar a Alexander González y Richard González Betancourt, por lo que al ciudadano: Jean Carlos González, se le impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone:
“Me declaro inocente porque para ese momento yo estaba trabajando, o tengo necesidad de robar a nadie, y como dice la victima que uno un robo, como lo prueba, si en una declaración dice que no sabe si uno lo robo o le quitaron los reales en el Hospital donde estaba, es Todo”.


Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: Alexander González, procediéndose a resguardar a Richard González Betancourt y Jean Carlos González, posteriormente se impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:
“entra quien expone: Me dirijo a las partes, para declararme inocente del delito que se me acusa, en la declaración del señor clemente el dijo que no sabia que nosotros lo habíamos robado, o fue en le hospital que le quitaron sus pertenencias, es Todo.”.

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: Richard González Betancourt, procediéndose a resguardar a Alexander González y Jean Carlos González, posteriormente se impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y expone:
“Yo y mis hermanos somos inocentes del robo que se nos acusa, somos personas trabajadoras hasta el mismo no sabe si fuimos nosotros o en el hospital que se lo quitaron, es Todo.”.


Capitulo II
Hechos que el Tribunal Estima Acreditados
Quedó establecido en la audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación de las pruebas, que el 30 de marzo del año 2002, siendo aproximadamente las 9 o 9:30 de la noche los acusados procedieron a agredir a la víctima en la escalera del Barrio Colinas del Ángel, posteriormente RICHARD mientras golpeaban a Clemente, le dijo a JEAN CARLOS que sacara el arma, en ese momento Carlos Alberto Silva sacó un arma y se la dio a Jean Carlos, quien disparó 2 veces en contra de la víctima, posteriormente Carlos Alberto le dijo a JEAN CARLOS que lo terminara de matar que aún estaba vivo. De igual forma quedó establecido en el juicio oral y público que los acusados fueron detenidos por una comisión del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.

Capitulo III
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En la Audiencia del Juicio Oral y Público se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de este Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experticias, que ha continuación se valoran:

1.- Declaración de la víctima: CLEMENTE BERNAL DIAZ, en su carácter de victima, quien fue debidamente juramentado y expone su deseo de declarar y lo hace de la siguiente manera:
“Esa tarde del treinta yo había terminada una obra en la fachada de la escuela, ese día me iban a dar unos reales y como era tarde no los quise recibir y solo me fui con Bs. 100.000,00 en efectivo, cuando llegue a la casa me encontré a Richard y Alexander González y me sacaron un cuchillo, me dijeron que era un atraco y me lo pusieron en el cuello comenzamos a pelear, y bajamos por la escalera hasta la calle, cuando siento un golpe en la cabeza, y me caigo luego Jean Carlos González me da un tiro y me lo pegan dándome en el dedo del pie, luego me disparó otra vez dándome en el femoral, luego salieron corriendo, de ahí los vecinos me montaron en una camioneta de los bomberos y me atendieron y gracias a Dios me salvaron la vida. Eso que alegan ello que el muro se le cayo es mentira, es verdad que Jean Carlos estuvo en mi casa como 2 dos meses mientras yo le hacia el muro, yo no le caí a machetes, yo venia de mi trabajo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin de que interrogue al testigo y lo hace de la siguiente manera: ¿UD, recuerdan cuantas personas lo lesionaron? Comenzaron Richard y Alexander quienes me querían atracar y me pusieron un cuchillo en la garganta, luego Jean Carlos me dio en la cabeza y me dio los tiros. ¿Ellos le manifestaron algo? Si, que era un atraco. ¿UD. Recuerda quien le disparo? El que me disparo fue Jean Carlos González. ¿Qué hacían los otros hermanos cuando Jean Carlos le disparo? Se quedaron viendo. ¿Qué pasó luego? Llegó la gente y salieron corriendo ¿Quién le apunto en la cara? Carlos Alberto ¿Entonces cuantas personas fueron? R: 4 personas. ¿Y quien le disparó? Jean Carlos ¿Entonces, quién le apuntó en la cara? R: Carlos Alberto, lo que pasó fue que Carlos le dio el arma a Jean Carlos y él me hizo los dos disparos uno en el dedo del pie y otro en el femoral, y yo me caí, ahí fue donde Carlos le dijo a Jean Carlos termínalo de matar que esta vivo todavía y Carlos le quito el arma a Jean Carlos y me apunto a la Cara y disparó pero el disparó se desvió y cayo en el suelo, pero me paso cerca de la cara en ese momento salieron corriendo. ¿Cuantos disparos fueron? 3 ¿Donde lo lesionaron? En el pie izquierdo, en el dedo meñique con el primer disparo, luego el otro disparo me lesiono el intestino no podía ni comer. ¿UD. Dijo que le habían robado una cartera con 100.000 Bs.? Si. ¿UD recuerda que valor tenía esa cartera? Una cartera de cuero como de 8.000, Bs. ¿UD. Le puede decir al tribunal si tenia un machete en la mano? No, yo venia de mi trabajo. ¿Del trabajo UD, se dirigía a donde? A mi casa. ¿Donde queda su casa? A mitad de barrio. ¿Dónde viven los González? Cerca de mi casa. ¿Para llegar a su casa cual es la vía? Hay que subir unas escaleras. ¿Dónde estaban ellos? No me di cuenta, me sorprendieron, y nos caímos a golpes, y después llego Jean Carlos y Carlitos. ¿Qué hizo Carlitos? Estaba ahí. ¿Quiénes estaban allí cuando lo lesionaron? Estaban los González y Carlitos, los vecinos salieron cuando escucharon los disparos. ¿UD, menciono que todavía tiene el proyectil dentro del cuerpo? Si. ¿De alguna manera eso ha afectado su trabajo? Si, a veces me cuesta comer. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa Dr. GUILLERMO IZAGUIRRE para que interrogue a la victima y manifestó: ¿UD, acaba de decir que cuando UD. Iba llegando a su casa, los ciudadanos Jean Carlos, Alexander y Richard, lo estaban esperando para atracarlos? El Fiscal Objetó eso no fue lo que dijo la victima. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción. La defensa continúa con su interrogatorio ¿Cuanto fue el dinero que le quitaron? 100.000, Bs. ¿Por qué UD en la declaración que realiza ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En este estado el fiscal objeta por cuanto debe ceñirse a la declaración que esta dando ante el Tribunal. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción ordenándole a la Defensa que replantee la pregunta. ¿Diga UD, porque declaro que no le había despojado ningún bien? Porque yo en ese momento no sabia que tenia encima. ¿Los hechos ocurridos el 30/03/01 en que fecha fue a declara UD. después de que se recupero de las lesiones? No recuerdo. ¿Diga UD. Las características del arma conque le efectuaron los disparos? No la vi. ¿Diga UD. En que se baso para señalar ante el CTPJ que el arma utilizada era de cañón largo color negro? Fue lo único que observé cuando me la ponen en la cabeza. ¿UD. Había tenido problemas con los hermanos González? No. ¿UD. Señalo ante el CTPJ que tenia problemas con los hermanos González? El problema fue porque yo lo saque de la casa. ¿Hubo una relación de trabajo entre UD y los acusados? Si, yo le hice un muro a JEAN CARLOS. ¿Le pagaron su trabajo? No. ¿Cuanto tiempo llevo hacer ese trabajo? Dos semanas. ¿UD. Considera que es injusto que los hermanos González no le hayan cancelado su trabajo? No, ese fue un favor que yo le hice. ¿Diga ud. Si eso le causo rabia? No yo estaba tranquilo. ¿Quién fue el primero que lo atraco ese día? Richard y Alexander González. ¿UD se trataban con cordialidad? Después de que yo lo saque de la casa no nos tratamos más. ¿El día de que sucedieron los hechos cuantas personas actuaron? 4 personas. ¿Cual fue la primera arma que usaron? Un cuchillo. ¿De donde salio el arma o que persona extrajo el arma para proceder a atracarlo? Carlos Alberto trajo el arma. ¿Cuantos disparos le efectuó RICHARD? 2, y uno que falló. El Fiscal objeta ya que la defensa trata de confundir a la victima; por cuanto esta señaló en su declaración que el que le disparó fue JEAN CARLOS y no RICHARD; el Tribunal declara CON LUGAR la objeción. La defensa deja constancia que en ningún momento he hecho preguntas capciosas, y por el comentario lo que pretendo con mis preguntas es esclarecer la vedad de los hechos, por cuanto el ciudadano Clemente Bernal Díaz en la presente causa, respondió a una serie de preguntas en la PTJ, las cuales se contradicen totalmente con las preguntas que estoy haciendo en la presente audiencia; ¿Cuántos años tenia conociendo a los hermanos González Betancourt? Tres años. ¿Es cierto que le compraron un terreno a UD o a su señora? No. ¿Diga UD. si los ciudadanos González trabajaban en una empresa? El que trabajaba era Jean Carlos de los demás no tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento de que pertenecen a la banda de los escopeteros? Si, ya que en barrio un día iban quince hombres todos con armas y escopetas, y ahí estaban los hermanos González, de allí fue que salió que ellos pertenecían a esa Banda y por eso yo me entere. ¿La construcción de la Vivienda donde viven los González tiene un valor cuantioso? Si. ¿Cuándo le efectuaron los disparos que hicieron los hermanos González? Corrieron, porque venia gente. ¿Diga UD. Después de que construyo el muro le buscaban problemas a su persona? No, jamás. ¿En algún momento fue amenazado? No, nos tratábamos. ¿Diga UD. Porque los Hermanos González en vez de sacar el revolver sacaron el cuchillo? Bueno, eso es cuestión de ellos. ¿Diga UD. Como obtuvo esos 100.000 del cual fue despojado? De mi trabajo. ¿Entre sus hijos y los hijos del ciudadano Jean Carlos ha habido problemas? Eso es mentira. ¿Cuando lo están atracando los hermanos González que otras personas había en el sitio? Los hermanos González, nada mas, las otras personas salieron fue cuando escucharon los disparos. ¿Diga UD. Si había otra persona cuando se efectuaron los disparos? Los González. ¿Cuantos son los hermanos González? Son 3. ¿Diga los nombres de ellos? Richard, Jean Carlos y Alexander. ¿Diga. UD. Que distancia hay de su hogar a la casa de los González? Como tres metros aproximadamente. ¿Diga ud. A parte de las heridas producidas por el arma de fuego le generaron otras lesiones? Golpes. ¿Diga UD. Quienes lo auxiliaron después de los disparos? Los vecinos fueron los que me salvaron, me montaron en una camioneta Picot. ¿Estuvo algún familiar suyo en el momento en que lo atracaron los hermanos González? No. ¿Diga UD. si algún vecino vio cuando lo estaban atracando? No, los González nada más. ¿Diga UD. que tiempo de recuperación le llevo los impactos de bala que recibió su organismo? Todavía siento que no puedo comer como es, por la bala que tengo en el intestino. ¿Diga UD. Si quedo con buena lucidez mental después de haber recibido los impactos? Si. ¿Diga UD. Si cuando declara en la PTJ tenia lucidez de lo que expresaba? Si. ¿Diga UD. Si su hermana estaba presente cuando ocurrieron los hechos? No, Después de que escucharon los tiros salieron todos. ¿Diga UD si conoce a las ciudadanas que menciono a continuación ANA JULIA VIELMA? No; LAURA JOSEFA MIJARES, No; ELIZABETH AMARISTA SI; MARIA DE LAS NIEVES? SI; ISABEL PEREZ MANGARRE. SI y LA HJA DE LA SRA. ELIZABETH AMARISTA. SI ¿Diga UD. Si su hermana Irene marina Díaz llega al lugar de los hechos el día 30 después de estar UD herido? Si, cuando estaban disparando también recibió un golpe y casi la hacen abortar. ¿Diga UD si al ciudadano Jean Carlos a ejecutado algún robo? El fiscal objeta, y el tribunal lo declara CON LUGAR la objeción. ¿Diga UD. Si su señora a tenido problemas con los González? No, más bien los he ayudado, es Todo. Se le cede la palabra al defensor GUSTAVO IZAGUIRRE quien interroga a la víctima de la siguiente manera: ¿Diga UD. en que año llego el ciudadano Jean Carlos a su casa? No se. ¿Diga UD. Si después de que ellos vivieron en su casa su señora les cedió el terreno? Si, porque yo necesitaba mi pieza. ¿Diga UD si para ese momento, vivía con su señora? No, por problemas conyugales, y le dije a Jean Carlos que se mudara porque ya tenía listo la pieza. ¿Diga UD si no trataba a Jean Carlos González, como fue que les cede el terreno? El Fiscal del Ministerio Público objeta, en virtud de que ya respondió a las preguntas. El tribunal declara la objeción CON LUGAR. ¿Diga UD si después de que ellos se salieron UD. Les construyo el muro? Fue después. ¿Diga UD si se encontraba construida la casa para ese momento? No, solo una pieza pequeña sin piso. ¿Diga UD cuanto tiempo laboro para el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ? Dos meses. ¿Diga UD. Cuanto cobro por la elaboración del muro? No le tenía precio, ya que yo estaba colaborando con ellos. ¿Diga UD. Si UD. Colaboraba con ellos porque surge una desavenencia por la construcción? No se creo que por que a ellos no les gustó que la pieza no tuviera piso y yo los saque de la casa. ¿Diga UD. Porque señala en la declaración que hasta el momento no le han cancelado nada? Porque no les cobre, ni me cancelaron nada. En este estado el Fiscal solicita al Tribunal se aclare a donde va dirigido el interrogatorio, por lo que El tribunal ordena a la defensa a que aclare hacia donde va dirigido el interrogatorio. Por lo que la defensa señala: Que si el señor Bernal Díaz no les cobró nada, de que vivía durante los dos meses que trabajo para los hermanos González. El tribunal ordena a la defensa que explique en que se relaciona eso con los hechos debatidos los cuales comprenden el delito de Robo agravado y lesiones Gravísimas motivos del presente Juicio. A lo que la defensa responde: Tratar de demostrar que mis defendidos son personas responsables y trabajadores. El Tribunal ordena a la defensa que trate que su interrogatorio sea relacionado con los hechos debatidos. Continúa el interrogatorio de la defensa ¿Diga UD. Cuantos días trabajo con para el ciudadano Jean Carlos? ¿Diga UD. Si los González tenían problema con otras personas de la comunidad? No. ¿Diga UD Si habían intentado robar a otra persona? No se decirle. ¿Diga UD. Si tiene conocimiento de quienes son los azotes de la comunidad? No, porque ese lugar era muy tranquilo ahora es que se ha vuelto peligroso. ¿Diga UD. Desde que fecha se ha vuelto peligroso el barrio? Para mi desde lo que me paso, es Todo. ¿El Tribunal procede a interrogar a la victima de la siguiente manera: ¿UD. Señalo en su primera declaración que el ciudadano Jean Carlos le disparo, que estaban los hermanos González presentes, posteriormente el fiscal pregunta quienes estaban presentes y UD señalo que eran 4, aclare al tribunal cuantas personas estaban presente? Cuatro personas, Jean Carlos, Richard, Alexander y el difunto Carlos Alberto (Carlitos). ¿Qué persona señala UD. Como responsable del disparo? A Jean Carlos González. ¿Diga UD. Si venia en estado de ebriedad en ese momento? No, yo me había tomado solo una cerveza. ¿Diga UD, si al momento de suscitarse los hechos, uno de los Hermanos González estaba herido? No, no estaban heridos, es Todo.”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.


2.- Declaración de la ciudadana: IRENE MARINA DIAZ, quien es hermana de la victima, fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“El 30 de marzo eran como los 9 o 9:30 de la noche me encontraba en mi casa cuando escucho a RICHARD diciéndole a JEAN CARLOS que sacara el arma, yo me asomo y cuando veo a RICHARD y a ALEXANDER que estaban golpeando a mi hermano salí corriendo hacia la escalera, yo bajé, yo me puse encima de RICHARD y lo golpee, él me empujo, para ese momento, yo estaba embarazada, mi hermana le dice a RICHARD que cuidado porque estaba embarazada y RICHARD le contestó que no importaba y me golpeó en la cara, me dio una cachetada y seguían golpeando a mi hermano, en ese momento Carlos Alberto Silva sacó un arma y se la dio a Jean Carlos, JEAN CARLOS le disparó 2 veces a mi hermano, yo me pare a un lado y le dije que dejara eso, le disparo hacia el pie a mi hermano y mi hermano se cae y le vuelve a disparar, en ese momento Carlos Alberto le dijo a JEAN CARLOS que lo terminara de matar que aún estaba vivo, le quitó el arma a JEAN CARLOS y apunto a mi hermano en la cabeza, yo metí la mano para impedir que le disparara y el tiro se desvió por lo que no logro pegarle el disparo en la cabeza, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue a la testigo y lo hace de la siguiente manera: ¿UD. Nos puede decir en donde se encontraba ese día? En mi casa. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Por los gritos de Richard ¿Donde ud. Vive es cerca o lejos del sitio donde estaban golpeando a su hermano? Es cerca ¿A que distancia queda su casa? Para llegar a mi casa hay 185 escaleras, y los gritos se oían como a unas 20 escaleras, cuando vi que JEAN CARLOS salio corriendo hacia las escaleras yo salí corriendo tras de el. ¿Exactamente que hizo cada uno de los ciudadanos? Cuando yo llegue mi hermano estaba en el piso y estaba Richard y Alexander cayéndole a golpes, fue cuando Richard me golpeo, mi hermana le dijo que me dejara tranquila que estaba embarazada, en ese momento llega Jean Carlos y golpea a mi hermano, en eso llegó Carlos Alberto Silva y le da a Jean Carlos la pistola y yo le dije que no disparara, y fue cuando le dio un tiro al pie, y mi hermano cayo al suelo, luego le dio otro disparo y se lo pegó en la ingle y le atravesó el intestino grueso él todavía tiene la bala alojada en su cuerpo y luego Carlos Silva le dijo a JEAN CARLOS que lo terminara de matar que aún estaba vivo y le quito la pistola y Carlos Alberto le apunto a la cabeza y fallo el tiro. ¿Cuál de estas personas que UD. Reconoció en sala estaba armado? Jean Carlos que tenía el arma. ¿Quién fue la persona que le disparo a su hermano? Jean Carlos y Carlos Silva. ¿Que hicieron las otras dos personas? Nada se quedaron viendo y después salieron corriendo. ¿Por qué cree UD. que ocurrió esto? Para quitarle la plata. ¿UD Menciono a otra persona que bajo a ayudar a su hermano como se llama? Mi hermana MELANIA. ¿UD. Manifestó que intento ayudar a su hermano porque vio que lo agredían entre varios? Si, porque uno se desespera, yo le di unos golpes y el único que se separo para golpearme a mi fue Richard, me golpeo pero no me pego en la barriga porque yo me aparte logró darme una cachetada. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Dr. GUILLERMO IZAGUIRRE para que interrogue al testigo y lo hace de la siguiente manera: ¿UD. Conoce los motivos o razones por lo cual los acusados agredieron a su hermano? Porque mi hermano había terminado un trabajo, iba a cobrar una plata y por eso le montaron cacería para robarlo. ¿UD. Tenia conocimiento de que a su hermano le estaban montando una cacería? No, lo que pasa es que mi hermano cobra por contrato y es lógico. ¿Cómo le consta que los hermanos González tenían conocimiento de que su hermano iba a terminar un trabajo? Por la hora que llega. ¿Diga UD. Donde se encontraba JEAN CARLOS cuando lo llamó RICHARD? En su casa. ¿Diga UD. Si el ciudadano Jean Carlos González se incorporo a la riña? Si. ¿Diga UD. Que tipo de arma llevaba? No conozco de armas, pero era negra y donde se le mete las balas daba vueltas. ¿Diga UD. Cuando los hermanos Richard y Alexander agredían a su hermano llegaron otras personas? Si, primero llego Jean Carlos y luego Carlos Silva. ¿Diga UD. El ciudadano Carlos Alberto Silva llego con el arma? Si. ¿Diga UD. quien apunto con la pistola en la cabeza a su hermano? Carlos Silva. ¿Diga UD. quien fue que dijo que sacara la pistola? Richard. ¿Diga UD A quien le dijo? A Jean Carlos. ¿Diga UD Quien saco la pistola? Carlos silva. ¿Diga UD Cuanto dinero iba a cobrar su hermano? 1.000.000 en cheque, y cien mil bolívares en efectivo. ¿Diga UD si le quitaron el cheque? No. ¿Diga UD si llego antes o después de efectuarse los disparos? Antes. ¿Diga UD. A parte de los hermanos González y el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA que otras personas presenciaron el hecho? Los vecinos desde su casa. ¿Diga UD. si tenia conocimiento que su hermano tenia problemas con Richard y Alexander por la construcción de un muro? No. ¿Diga UD. Donde viven los hermanos Jean Carlos y Alexander González Betancourt? Al lado de mi casa solo lo separan unas escaleras. ¿Diga UD. Cuanto tiempo tenían viviendo los hermanos González en esa residencia? Un año y medio casi dos. ¿Diga UD. Si había amistad y confianza ente su hermano y los hermanos González? Cuando trabajaban juntos si. ¿Diga UD si los Hermanos González le pagaban a su hermano por su trabajo? Si. ¿Diga UD si en todo momento se realizo el pago? No se, nunca estuve presente. ¿Diga UD Si los hermanos González trabajaban para el momento de los hechos? No, solo Jean Carlos. ¿Diga UD En que empresa trabajaba el ciudadano Jean Carlos González? Se que en Carrizal, la empresa no se el nombre. ¿Diga UD si su hermano tenía alguna enemistad con los hermanos González específicamente con Jean Carlos? No. ¿Diga UD. La casa donde vive se encuentra detrás de los hermanos González? No en frente. ¿Diga UD Cuando Richard llamaba a su hermano Jean Carlos con que fin lo llamaba? Para que sacara la pistola. ¿Diga UD Que distancia hay de la casa donde se encontraba Jean Carlos al sitio donde Richard y Alexander trataba de atracar a su hermano? De una casa por el medio y unas escaleras, y ellos estaban abajo en la calle. ¿Diga UD Como se puede explicar que si los dos hermanos Richard y Alexander están perpetrando un robo posteriormente llaman a su hermano para que los auxilié con su arma de fuego? Claro es mucho más fácil apuntarlo con un arma de fuego. ¿Diga UD si declaro ante la PTJ los hechos ocurridos? Si. ¿Diga UD En que fecha? No la se. ¿Diga UD el nombre de la empresa donde trabaja Clemente Bernal Díaz? No, mi hermano no trabaja en ninguna empresa, el es albañil y trabaja por cuenta propia. ¿Diga UD Como se percato cuando ocurrían los hechos que la riña entre los hermanos Richard y Alexander González era en contra de su hermano? Porque Richard gritaba Carlos busca la pistola que es Clemente. ¿Diga UD. Como le consta que los acusados tenían en su mente preparado atracar a su hermano? Objeción por parte del Fiscal, por cuanto la testigo no puede declarar por otro. El Tribunal Declara CON LUGAR la objeción, y ordena a la defensa reformulé su pregunta. ¿Diga UD. si cuando se presentaba la riña y surgió el ciudadano Carlos Alberto Morales con el arma en la mano ya le habían efectuado los disparos a su hermano? No, fue después. ¿Diga UD. si tiene conocimiento que los hermanos González estuvieren involucrados en otros hechos semejantes? No, pero siempre que se escuchaba un disparo en la plaza eran ellos. ¿Diga UD. Si cuando llega al lugar de los hechos su hermano hablo con UD, o la vio? No me pudo ver, porque estaba Richard y Alexander cayéndole a golpes encima. ¿Diga UD. Si a su hermano no le quitaron el cheque, de que banco era el mimo? En este estado el Fiscal del Ministerio Publico Objeta la pregunta ya que no entiende la Representación Fiscal a donde quiere ir la defensa con estas preguntas divagantes en el debate siendo que la misma no tiene relación con los hechos debatidos; por lo que el Tribunal declara con Lugar la objeción por ser la pregunta impertinente e innecesaria. Continua interrogando la defensa: ¿Diga UD. Cuantos disparos escucho? Tres. Uno hacia el pie, otro hacia el intestino y otro hacia la cabeza. ¿Diga UD. Si el ciudadano Richard y Alexander González Betancourt, estaban en el medio cuando se escenificaban los hechos y UD. No podía ver a su hermano ni el a UD. Como vio que el disparo iba a la cabeza? Porque en ese momento le metí mis manos para que no le diera el disparo en la cabeza. ¿Diga UD. Cual de los hermanos la golpeo y en que lugar? Richard González Betancourt y me dio una cachetada. ¿Diga UD. Porque no menciono nada del robo en la declaración ante la PTJ y Fiscalia? Si lo dije. ¿Diga UD. En que se baso para definir que el arma que uso Jean Carlos González Betancourt era un revolver calibre 38, color negro cañón corto? Porque yo lo trataba a el, y el día de los hechos le agarre la mano a Jean Carlos y pude ver el arma. ¿Diga UD. ante las declaraciones efectuado ante la Fiscalia del Ministerio Publico en que se baso para decir que era una pistola? Sinceramente, yo no se de armas. ¿Diga UD. Porque la señora Ana Julia Vielma y Laura Josefa Mijares alegaron no estar presentes en los hechos cuando UD lo afirmo? Objeta el Fiscal por cuanto no puede dar declaración por otra persona El tribunal declara CON LUGAR la objeción, y orden a la defensa que reformule su pregunta. ¿Diga UD. Porque declaro que quien la golpeo fue Jean Carlos y en esta audiencia dijo que fue Richard? Yo en ningún momento declare eso siempre he dicho que fue Richard. ¿Diga UD. Quienes auxiliaron a su hermano luego de que estaba herido? Los vecinos y en ese momento paso una camioneta de los bomberos y lo trasladaron al hospital, es Todo. Toma la palabra el segundo defensor Dr. GUSTAVO IZAGUIRRE quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga UD. Porque anteriormente en su declaración señalaba que su hermano estaba peleado con los ciudadanos González? Objeta el Fiscal por cuanto no puede dar declaración por otra persona El tribunal declara CON LUGAR la objeción, y orden a ala defensa que reformule su pregunta ¿Diga UD. si los hermanos Betancourt tenían problemas con su hermano? No, tenían problemas, es Todo.”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

3.-Declaración del ciudadano: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ SEGOVIA, quien es testigo ofrecido por la defensa, fue debidamente juramentado y expone de la siguiente manera:
“Yo conozco a los ciudadanos desde hace bastante tiempo, y nunca han estado involucrados en problemas, son unas personas responsables y trabajadoras, yo no se de los hechos que ocurrieron en ese día, ya que no estuve presente, pero doy fe que son personas trabajadoras, es Todo “,. Se le concede la palabra a la defensa Dr. GUSTAVO IZAGUIRRE para que interrogue al testigo y lo hace de la siguiente manera: ¿Diga UD. Si tiene conocimiento de que los acusados pertenecen a la Banda de los escopeteros? No. ¿Diga UD si tiene conocimiento que para el momento de los hechos los acusados se encontraban trabajando? Si. ¿Diga UD si es cierto que visitaba a la hermana de la victima? Si., es Todo Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo y lo hace de la siguiente manera: ¿UD menciono que no estuvo presente en los hechos, puede explicar al tribunal con que fin viene a declarar el día de hoy? Con el fin de demostrar que no son integrantes de ninguna banda, que son personas responsables, es todo.”.

La presente declaración al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, a consideración de quien aquí decide, se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada, toda vez que permite obtener una orientación en relación a que los acusados no pertenecen a una banda, y a ese solo efecto debido a que no presenció los hechos objeto del juicio.

4.- Declaración del ciudadano: EDDY ROSALES, quien es testigo ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, quien es Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), fue debidamente juramentado y expone de la siguiente manera:
“Me encontraba de servicio con la funcionario Agente Lilian Orellano, en la jurisdicción de San Pedro, cuando fuimos llamados por la central para que nos trasladáramos al sector Colinas del Ángel ya que habían varias personas portando armas de fuego, al llegar al lugar los cuidadnos nos manifestaron que cuatro sujetos habían disparado a un ciudadano, como eran mas pedimos apoyo; una vez que llego el refuerzo procedimos a dividirnos y realizar el patrullaje a pie, avistando a un ciudadano que al ver la presencia policial corrió, logrando alcanzarlo, siendo reconocido por los vecinos del sector como el ciudadano que había efectuado los disparos, por lo que nos vimos en la obligación de sacarlo del lugar, en virtud de que los vecinos del sector se encontraban enardecidos, para evitar un posible linchamiento, posteriormente se tomaron las declaraciones correspondientes, manifestando los testigos que fueron los sujetos apodados el Jean Carlos, junto con sus hermanos Richard y Alexander y el Carlitos, los involucrados en los hechos que se suscitaron ese día. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿UD. manifestó en su declaración que en su participación detuvo a una persona que estaba corriendo? Si, ya que al llegar al sitio, una vez que recibimos el apoyo policial abarcamos todo el sector, específicamente por donde las personas nos señalaban que estaban los sujetos, al subir vimos unos ciudadanos que al vernos se dispersaron; y yo me le pegue atrás a uno de ellos que fue el que agarre. ¿UD entonces detuvo solo a una persona? Si. ¿Diga UD se logro decomisar al ciudadano aprehendido algún objeto de interés criminalístico? No. ¿Diga como se llamaba el ciudadano que aprehendieron? Al tomar sus datos, se identificó como JEAN CARLOS GONZALEZ. ¿Diga UD porque detuvieron al ciudadano Jean Carlos Betancourt? Porque la comunidad lo señalo como el autor del hecho, y para evitar que fuera linchado ya que la comunidad estaba enardecida fue por lo que procedimos a sacarlo del sector y trasladarlo a la comisaría de San Pedro. ¿Diga UD cuantos policías se encontraban actuando en ese procedimiento? Éramos 5 con los que llegaron de apoyo, el Agente Bastidas Leonel, Torres Aguiar, Lilian Orellano, José Luis Díaz y mi persona, éramos 5 Funcionarios en total. ¿Qué hacían los otros funcionarios cuando UD emprende carrera persiguiendo a ese sujeto? Se encontraban divididos por otros callejones, de Colina de Ángel, subieron por otras escaleras de la parte de arriba, rodeando la zona. ¿Diga UD cual fue la reacción de la comunidad? La gente estaba muy molesta, se encontraban enardecidos ¿Diga UD después de que detiene a ese ciudadano y lleva el procedimiento a la comisaría tuvo algún conocimiento adicional de este caso? En la comisaría fue cuando nos participaron que los ciudadanos que habían sido eran los apodados, el Richard y el Alexander, pero hasta allí llego nuestra actuación policial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado DR. GUILLERMO IZAGUIRRE para que explane su interrogatorio: ¿Diga UD. Cuando hizo acto de presencia con el otro miembro policial donde se encontraba el ciudadano Jean Carlos Betancourt? Para ese momento en que llegamos que nos entrevistamos con los vecinos del sector, quienes nos señalaron que por esas escaleras habían subido los sujetos y otras personas nos participaron que se encontraban reunidos arriba. ¿Diga UD si la comunidad le manifestó en ese momento que el ciudadano Jean Carlos Betancourt había efectuado los disparos contra la victima, porque no ordenaron hacer la prueba de parafina? Porque a nosotros no nos compete ordenar esa prueba, solo nos limitamos a la actuación en el momento, nos basamos en los hechos, mi procedimiento se realizo en virtud de la llamada telefónica que se recibió por la Central y fue detenido primero, por ser señalado por la comunidad, y para que no fuera linchado. ¿Diga UD si al efectuar el procedimiento el ciudadano Jean Carlos Betancourt fue el único que se quedo en el lugar de los hechos? No, el se movió del sitio, ya que salio corriendo y yo lo aprendí, junto con la funcionario, y fue en ese momento se nos acercaron unos vecinos e indicaron que ese era. ¿Diga UD si la comunidad le señalo que los otros ciudadanos ya se habían retirado del sitio? No. ¿Diga UD si la comisión policial se introdujo violentamente en casa del ciudadano Jean Carlos Betancourt y lo saco violentamente? En ningún momento. ¿Diga UD si posteriormente llegaron otros ciudadanos a incorporarse al procedimiento policial? Al momento de la aprehensión ya habían llegado los funcionarios a los cual se les había pedido el apoyo. ¿Diga UD si tiene conocimiento de los nombres de las personas que le indicaron que quien había cometido el hecho había sido Jean Carlos Betancourt? En este momento no. ¿Diga UD si la detención del ciudadano Jean Carlos Betancourt fue la cometida en delito flagrante? Yo tengo entendido por flagrancia, que la flagrancia es cuando se esta cometiendo el hecho o acaba de cometerse, o cuando es señalado por la comunidad, por lo que si fue en flagrancia. ¿Diga UD si el ciudadano Jean Carlos Betancourt portaba algún objeto contundente o algún tipo de arma cuando UD. Lo detuvo? Para el momento de la detención no portaba nada ilegal. ¿Diga UD si el ciudadano Jean Carlos Betancourt acababa de cometer un delito, porque la comunidad no lo aprendió para entregárselo a la policía? Para contestar esta pregunta habría que preguntarle a la comunidad y haciendo hipótesis seria por miedo. ¿Diga UD en que lugar especifico logro retener al ciudadano Jean Carlos González Betancourt? En la escalera que sube en toda la avenida Colinas del ángel, por donde cayo herida la víctima, al subir las escaleras al frente de una casa. ¿Diga UD la comisión policial regreso posteriormente con una orden policial a los fines de allanar la casa del ciudadano Jean Carlos González Betancourt? En ningún momento se efectuó un allanamiento. ¿Diga UD cual era el nombre del otro funcionario que se encontraba para el momento del procedimiento? El Fiscal objeta, ya que la pregunta fue hecha, el Tribunal la declara SIN LUGAR. La defensa continúa: ¿Diga UD el nombre del funcionario que lo acompañaba en ese momento? Agente Lilian Orellano. ¿Diga UD en que se fundamento para retener al ciudadano Jean Carlos González Betancourt? Porque estaba siendo señalado por la comunidad de haber disparado a un residente del sector. ¿En el lugar donde se encontraba el ciudadano Jean Carlos Betancourt estaba oscuro o había claridad? Semi oscuro, parte de la escalera había sombra y parte luz. ¿Diga UD si la comunidad le expreso los motivos por lo cual se efectuaron los disparos? No. ¿Diga UD si en el procedimiento buscaron el armamento con el cual se efectuaron los disparos? Si, se reviso el sector y no encontramos ningún tipo de arma de fuego. ¿Diga UD le indico la comunidad donde estaba la residencia del ciudadano Jean Carlos Betancourt? Nos dieron punto de referencia, mas no subieron con nosotros ya que ellos supuestamente estaban armados y no queríamos que nadie saliera herido. ¿Diga UD si el punto de referencia que le indico la comunidad se encuentra cerca de la casa del señor Jean Carlos? No se cual es la casa del ciudadano Jean Carlos. ¿Diga UD si la comunidad al señalar al ciudadano Jean Carlos Betancourt como el autor de los disparos, tiene conocimiento si los hechos fueron producto de una riña o de un robo? El Fiscal del Misterio Publico objeta, ya que el funcionario no esta al tanto de lo que sucedió, solo acudió a una llamada de la central. El Tribunal la declara CON LUGAR, y ordena a la defensa replantee la pregunta. ¿Diga UD en base a que delito había efectuado el ciudadano Jean Carlos Betancourt los disparos a la victima? En base a que le había disparado a un ciudadano del sector. ¿Diga UD si al trasladar al detenido Jean Carlos Betancourt, en que hecho punible se baso el levantamiento del acta policial? En delito flagrante. Es todo. Se le cede la palabra al DR. GUSTAVO IZAGUIRRE e interroga de la siguiente manera: ¿Diga UD si el día 30/03/01 se realizaron otros allanamientos el la morada del ciudadano Jean Carlos Betancourt en horas de la madrugada? No. ¿Diga UD si en el lugar de los hechos al realizar la inspección consiguieron algún arma blanca, cuchillo o machete? No, es Todo”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

5.- Declaración del ciudadano: BORIS JOSE BOSSIO, en su carácter de experto ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente juramentado, se puso de vista y manifiesto al Experto el reconocimiento Médico Legal Nº 745 de fecha 18/04/01 realizado al ciudadano CLEMENTE BERNAL (victima)y expuso de la siguiente manera:

“En fecha 18/04/01 se nos presento ante la Medicatura Forense el ciudadano Clemente Bernal Díaz, dicho paciente presentaba un post operatorio tardío de trauma penetrante en abdomen por proyectil de arma de fuego, cuando me refiero a post- operatorio tardío significa que las heridas estaban en proceso de cicatrización, se certifico hematomas y herida con apertura de la cavidad abdominal, para nosotros poder confirmar el estado de paciente se ordenó examen de radiología, y se visualizo en el pie izquierdo una fractura por herida de proyectil, para el momento del examen su evaluación fue satisfactoria, en el sentido de que el paciente podía hablar, estaba en pleno uso de sus facultades, estimamos un tiempo de curación de 45 días, Cicatrices: si; carácter: graves. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: “¿Podría explicar al Tribunal en palabras sencillas que significa un post- operatorio tardío? Si, que las heridas ya llevan un tiempo de curación y están cicatrizando, el paciente fue atendido por nosotros existiendo ya una intervención quirúrgica. ¿Podría explicar al Tribunal en palabras sencillas a que se refería cuando hablaba de anastomosis? Si, desde le punto de vista quirúrgico hablamos de anasmostosis, cuando se procede a la abertura del abdomen, y observa que las asas están perforadas por un proyectil, se cortan, e imagínense que es un tubo que se cortan en dos partes, cada extremo queda hueco por lo que se unen y luego se suturan, se hace un lavado para evitar infecciones y posteriormente se deja un drenaje, que dependiendo de los fluidos se verifica si queda alguna infección, etc. También había un hematoma en la cara, y en otras partes del cuerpo, y llamo la atención la fractura que presentaba en el pie. ¿Diga UD si después que a un paciente se le hace una anastomosis el mismo podría tener problemas a futuro? Si, en los primeros momentos la alimentación debe cuidarse, se debe tener una dieta muy delicada, posteriormente las mucosas cicatrizan mucho mas rápido, mas o menos un tiempo de cicatrización de 6 días, la dieta se va cambiando progresivamente y de acuerdo a la tolerancia de cada paciente se va permitiendo los cambios alimenticios. ¿Entonces después de su exposición podemos entender que un paciente luego de esa intervención debe entenderse que el paciente debe cuidarse de por vida por ello? Si. Definitivamente, la vida no va hacer la misma, de antes y después. ¿Podría explicar que significa Hematoma en 1/3 superior cara anterior del muslo izquierdo? Si, el paciente presentó un hematoma significativo en esa zona, que fue de gran magnitud, el hematoma se exploró, es relativamente sencillo. ¿Diga Ud que significa una herida quirúrgica de 24 cm supra e infra umbilical de laparotomía? Al efectuarle la operación al paciente, recuerden que el tuvo que ser atendido por emergencia, se le tuvo que abrir toda la parte del pecho hasta el abdomen y se procedió a limpiarle por dentro con agua para evitar que quedaran residuos ¿Diga UD ordenó los rayos X, donde se visualiza la fractura en el pies, por favor Dr. en palabras sencillas? Nosotros vimos una herida pero como no teníamos para el momento elementos de juicio no pudimos revisarla, una vez que obtuvimos los rayos X, pudimos verificar una fractura con minuta del 5º metatarsiano con esquirlas de proyectil a su alrededor, eso significa que el hueso del dedo meñique estaba partido en partecitas, y se veían restos de plomo. ¿Diga UD como queda el funcionamiento del dedo en este caso? Eso depende, si la fractura es lineal, de alguna manera se puede corregir, pero si es explosiva es más complicado, y esta fractura fue explosiva ya que el huesito estallo en partes, casi siempre quedan malformaciones, y se pierde un poco el equilibrio ya que allí es donde recae de alguna forma el peso corporal. ¿Diga UD a cual dedo nos referimos? Al dedo chiquito, por eso hablo del equilibrio. ¿Explique más claramente lo que es un Trastorno de función? De una u otra forma se ve afectado el movimiento del pies para desplazarse; es decir, si existe una malformación de uno de los dedos se afecta el equilibrio importante para un buen funcionamiento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora privada para que explane su interrogatorio: ¿Diga UD cuando se le hizo el examen a la victima, este se basa específicamente en el impacto de los proyectiles en el organismo? Cuando se practica un examen se hace de manera general, no podemos circunscribirnos únicamente a una Lesión, ya que se ve al paciente integralmente. ¿Diga UD si aparte de las lesiones originadas por los proyectiles presentaba otras lesiones? Para el momento del examen no, pero no podemos descartar las posibles lesiones sufridas por cuanto para el momento en que se recibió a este paciente en la Medicatura pasó un lapso suficiente para que éstas pudieran desaparecer; sin embargo debo señalar que nosotros no las certificamos porque no la observamos. ¿Diga UD si el informe medico legal esta basada en el impacto de los proyectiles? El Fiscal del Ministerio Publico objeción, ya esa pregunta fue planteada. El Tribunal la declara Sin lugar. ¿Diga UD si el ciudadano presentaba otras lesiones? Para el momento del examen NO, ¿Diga UD si para el momento del examen se estableció si dentro del organismo quedo algún proyectil? Nosotros verificamos partículas de proyectil, ahora cual fue el destino de ese proyectil había que preguntárselo al medico que lo intervino. ¿Diga UD si se pudo determinar el tipo de proyectil que origino las lesiones, se pudo determinar que tipo de arma fue accionada? Ese no es nuestro campo, le explico, hay tres tipos de balísticas, la única que le compete a nivel mundial a los Medicos Forenses es la balística de efecto, es decir el recorrido intraorgánico de la bala, lo otro es de interés criminalístico, no es nuestra competencia. Es todo. El Tribunal pregunta: ¿UD señalo que la víctima sufrió daño en el dedo del pie, y que el organismo cuando no recibe tratamiento adecuado trata de regenerarse naturalmente, entonces si efectivamente se llegase a evidenciar que no se recibe tratamiento medico adecuado podría haber una malformación? Si. ¿Diga UD en cuanto al examen externo se pudo verificar si hubo un orificio de salida? No, eso lo verifica el cirujano que actuó. ¿Diga UD en caso de que no se hubiese tratado a tiempo este daño que consecuencia traería para la victima? Seria muy grave, ya que se produce una reacción peritoneal, sobreviene una infección y si se llega a ese extremo generalmente sobreviene la muerte del paciente, es Todo.”.

En virtud de que se trata del médico forense, habiendo sido sometido al interrogatorio de las partes, resultando su dicho invariable; a consideración de éste Tribunal, la presente declaración se aprecia, toda vez que permite al Juzgador obtener la convicción en relación a la existencia y características de las lesiones sufridas por la víctima.

6.- Declaración de la ciudadana: MARIA DE LAS NIEVES GIL ZAMBRANO, testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público quien fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“Eso fue el 30/03/01 a eso como de las 9:00 a 9:30 de la noche estaba en mi casa, cuando me asome veo que traían al señor Clemente a golpes, vi que le daban golpes y que se cayo en el piso, en ese momento vi al señor Jean Carlos que le dijo no se a cual de sus compañeros que le buscaran el arma, y disparo contra Clemente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio:” ¿Diga UD que fue lo que oyó y posteriormente vio? Yo estaba en mi casa, cuando oí los gritos del señor Clemente que lo traían a golpes, fue cuando me asome y vi que el señor Jean Carlos bajo y pidió la pistola y sonaron los disparos. ¿Diga UD que hace cuando oyó la bulla? Grite, que era clemente. ¿Diga UD si observo cuando se hicieron los disparos? Si. ¿Diga UD si vio algún arma blanca o de fuego? Solo vi el arma que tenía Jean Carlos. ¿ UD señaló a la persona que disparo como Jean Carlos? Si. ¿Diga UD quien es Jean Carlos? El muchacho que esta allí sentado en esta sala. ¿Diga UD cuando le pasan el arma a Jean Carlos cual era la actitud de las otras dos personas que golpeaban al señor Clemente? Ya no estaban allí. ¿Sabe Ud que parentesco tiene el señor Jean Carlos con los que golpeaban al señor Clemente? Yo no sabía, aquí me entere que eran hermanos. ¿Diga UD cuantos disparos hizo? 4, dos fallaron y dos le pegaron ¿Diga UD si tiene conocimiento sobre las razones de las cuales estas personas actuaron de esa manera en contra del ciudadano Bernal? No. ¿Diga UD que paso después? El quedo tirado en el piso, y el Jean Carlos se desapareció pedimos auxilio y se lo llevaron, es Todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensor privado DR. GUILLERMO IZAGUIRRE para que explane su interrogatorio: “¿ Diga UD se encontraba presenciando los hechos? Si, ¿ Diga UD en donde? En el lugar donde estaba tirado Clemente. ¿Diga UD efectuó una declaración ante el CTPJ? Si, me llevaron, solicito al Tribunal se sirva presentar el acta de entrevista cursante al folio 43, a los fines de que reconozca su declaración. El Fiscal del Ministerio Publico interviene y expone que no entiende el objeto de la exhibición de una declaración dada ante la PTJ ya que la testigo esta narrando en esta audiencia los hechos, escuchadas las partes el Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Continúa el interrogatorio de la defensa: ¿Diga UD si reconoce que Ud declaro ante la PTJ de los hechos que presencio el día 30/03/01? Si. ¿Diga UD que distancia hay de su casa, hasta donde alega haber presenciado los hechos? Como 17 escaleras, a la calle. ¿Diga UD cuando ocurrieron los hechos estaba el ciudadano Jean Carlos González? No, en el momento no estaba el bajo después. ¿Diga UD quien fue el que le dijo a Jean Carlos que le diera el arma? No se, porque la persona yo no lo vi. ¿Diga UD como se puede pelear en una escalera, acaso iban rodando? El Fiscal objeta, el Tribunal lo declara CON LUGAR ¿Diga UD de que forma iban peleando en las escaleras? Si, iban rodando por las escaleras. ¿Diga UD rodaron desde el frente de su casa hasta llegar a la calle? Si, desde arriba hasta la entrada. ¿Diga UD si tiene conocimiento de las características del arma utilizada por el señor Jean Carlos? No. La defensa hace un recordatorio a la testigo en relación a la declaración dado ante la PTJ, el Fiscal Objeta, el Tribunal declara CON LUGAR. ¿Diga UD quien le entrego el arma al ciudadano JEAN CARLOS? No lo se, no vi. a la persona. ¿Diga UD si aparte de los hermanos González Betancourt había otras personas en los hechos? NO. ¿Diga UD como era la pistola que dice haber visto? No lo puedo decir como era. ¿Diga UD cuando llego la comisión policial a donde se llevaron al ciudadano JEAN CARLOS? Objeta el Fiscal ya que la testigo en ningún momento ha planteado hechos posteriores a la detención, el Tribunal declara CON LUGAR. ¿Diga UD conoce de vista y trato al ciudadano JEAN CARLOS? De vista lo conozco, de trato muy poco. ¿Diga UD tiene conocimiento el porque se originaron los hechos? No. ¿Diga UD el ciudadano JEAN CARLOS reside en la comunidad? El vivía y tenía su casa allí, es Todo. Se le cede la palabra al DR. GUSTAVO IZAGUIRRE quien pregunta: ¿Diga UD si los ciudadanos González eran conocidos como azotes de barrio? No, nunca los conocí de esa manera para mi eran una persona correcta. ¿Diga UD ante de los hechos del 30/03/01 habían tenido problemas con otra personas del sector? No, nunca tuve trato con ellos ni sabía que eran hermanos. ¿Diga UD si reside por la misma escalera donde reside el ciudadano JEAN CARLOS? No, en frente. ¿Diga UD a que distancia en metros se encuentra la casa del ciudadano Jean Carlos a la suya? No se, hay muchas escaleras. ¿Diga UD si tiene conocimiento si los hermanos González Betancourt trabajaban para el momento de los hechos? No, se. ¿Diga UD si observo al señor clemente agredir a otra persona en el sector? No, jamás, es Todo. El tribunal procede a realizar unas preguntas: ¿Diga UD cuando tuvo conocimiento de los hechos por quien se encontraba acompañada? Varias personas de la comunidad. ¿UD. Le señalo al Fiscal que escucho unos gritos los cuales eran de la pelea que se generaba con el señor Clemente, y que posteriormente salio, podría aclarar un poco al tribunal esa situación? Yo, estaba en mi casa, con mi mama y mis hermanos, cuando escuche los gritos, la que bajo las escaleras fui yo. ¿Diga UD si escucho algún motivo que diese pie a que el ciudadano Jean Carlos bajara al lugar al momento donde ocurrían los hechos? Yo pienso, que como estaban los dos hermanos de el, fue cuando bajo. ¿Diga UD si el bajo con otra persona o solo? Solo. ¿Cuando Ud. señala que al ciudadano Jean Carlos le dieron el arma y asimismo señala que no pudo observar a la persona que facilito el arma, en que momento recibe el arma para proceder a efectúa los disparos? Cuando el estaba en el descanso de la escalera, donde el estaba parado abajo. ¿Diga UD si pudo observar algún familiar del señor Clemente cerca del lugar de los hechos? Estaba la hermana de Clemente y el solamente. ¿Diga UD pudo observar la actitud de los acusados en el momentos de los disparos? Ellos se quedaron todos parados, cuando estaba tirado en el piso, la hermana dijo que lo dejaran quieto, fue cuando bajo la hermana mayor de Clemente, es Todo.”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

7.- Declaración de la ciudadana: ELIZABETH MARIA FERMIN GARCIA, testigo ofrecido como medio de prueba por la Defensa quien fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“Ese día cerca de las 9:00 de la noche salí de mi casa directo a la casa de Clarisa la esposa de Jean Carlos, a cobrarle una ropa, cuando voy bajando a la casa de Jean Carlos veo un alboroto, en la pelea estaba el señor Clemente y tenía un machete en la mano y estaba agrediendo a Richard, era una pelea bastante fuerte, el trataba de golpearlo, y ellos lo esquivaban, Jean Carlos estaba tratando de quitarle el machete y fue cuando salio Carlitos y detono el arma, esa discusión surgió en virtud de que el señor Clemente estaba construyendo un muro, de allí vinieron los problemas, eso fue lo que vi. También puedo decir que en el momento, había 2 personas que estaban allí desde el inicio, la señora Alejandrina y su hija Francis que vieron todo, para mi lo que paso fue una pelea entre vecinos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: ¿Diga UD a que distancia estaba de los hechos donde ocurrían la pelea? Pocos metros, cerca de la casa de Francis, como 3 metros. ¿Diga UD cuando ocurrían los hechos habían otras personas en el lugar? La señora Francis y alejandrina. ¿Diga UD donde se encontraba el ciudadano JEAN CARLOS cuando sus hermanos se encontraban peleando con el señor Bernal Díaz? Estaba bajando las escaleras. ¿Diga UD que tipo de arma tenia el ciudadano Clemente Bernal Díaz? Un machete. ¿Diga UD si el ciudadano Clemente Bernal Díaz logró herir a uno de los hermanos? Si, a Richard. ¿Diga UD en que partes del cuerpo? En el brazo. ¿Diga UD porque hechos se origina los de la pelea? Por la construcción del muro. ¿Diga UD si aparte de los hermanos González había otras personas en el lugar de los hechos? Las dos señoras Alejandrina y su hija Francis, y el muchacho este Carlitos que salio después. ¿Diga UD cuantos disparos dio el ciudadano apodado Carlitos? 2. ¿Diga UD si los hechos ocurridos el 30/03/01 fue un robo o una riña? No, eso no fue un robo fue una pelea entre vecinos. ¿Diga UD si cuando el ciudadano Carlos Jesús Morales efectuó los disparos se retiro del sitio? No se, porque yo pegue una carrera y me fui. ¿Diga UD si la ciudadana Alejandrina y la señora Francis cuando se encontraban en el balcón comentaron algo sobre los hechos concretos? Inmediatamente no porque yo me fui, pero después si, hablamos y me dijo que eso se venía suscitando por el muro que le construyo, y ella comento que en otra discusión también el señor Clemente le había sacado un machete a ella. ¿Diga UD en donde se puede encontrar a la señora Francis y Alejandrina? Una de ellas esta en su casa o en su trabajo, y la otra esta aquí en sala. La defensa toma la palabra y señala Ciudadana, juez visto que la testigo ha manifestado que las ciudadanas Francis y Alejandrina fueron las personas que presenciaron los hechos, solicita la defensa sean citadas a declarar. Vista la solicitud de la defensa el Tribunal declara abierta la incidencia de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra al Fiscal quien expone: La Representación Fiscal no esta de acuerdo con lo solicitado por la defensa, ya que en principio la ciudadana que se encuentra en sala ha escuchada todas las declaraciones por lo tanto queda descartada, además la testigo ha manifestado en sus declaraciones que las precitadas ciudadanas tenían conocimiento de los hechos, por lo que si la testigo conocía esos hechos y a ella le fue tomada declaración en la investigación entonces de las ciudadanas que la testigo refiere se debió tener conocimiento en la fase de investigación y no fueron ofrecidas en su oportunidad legal, es Todo. Igualmente se le da la palabra al DR. GUSTAVO IZAGUIRRE, quien solicita se incorpore la declaración de la ciudadana Francis y Alejandrina a esta Audiencia oral por cuanto se tuvo conocimiento después de la Audiencia Preliminar. El Tribunal pasa a resolver la incidencia y declara Sin Lugar la solicitud del Defensor en virtud de que no llena los requisitos del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que esta decisión será fundada como PUNTO PREVIO en la Sentencia definitiva. Continúa con su interrogatorio la defensa: ¿Diga UD, los ciudadanos Jean Carlos, Richard y Alexander trabajaban para el momento que ocurrieron los hechos? Si, y ganaban muy bien, no tenían necesidad de cometer un robo. ¿Diga UD el ciudadano Clemente Bernal Díaz ha tenido otros problemas en la comunidad? El es muy violento, la Sra. Francis me manifestó que en días anteriores había discutido con el y había sacado un machete. ¿Diga UD estaban los vecinos de la comunidad al momento de que el ciudadano Carlitos efectuó los disparos? No, después de los disparos salieron los vecinos. ¿Diga UD Richard y Alexander González tenían una capucha, o estaban cubiertos para el momento de los hechos? No. ¿Diga UD si logró ver el arma con que le dispararon al señor Bernal Díaz? No, de armas no se. ¿Diga UD si el ciudadano JEAN CARLOS BETANCOURT fue detenido en el sitio? No se, porque yo me fui. ¿Diga UD cual ha sido el comportamiento de los hermanos González en la comunidad? Son unos muchachos tranquilos, sin ningún tipo de problema. ¿Diga UD cuanto tiempo llevan residiendo los hermanos González en la zona? Como 4 años. Es todo. Se le cede la palabra al DR: GUSTAVO IZAGUIRRE: ¿Diga UD si observo al ciudadano Richard González se encontraba cortado con un arma blanca el día de los hechos? Si, fue cortado con el machete por los brazos. ¿Diga UD cual era la actitud del señor Clemente Bernal para el día de los hechos? Muy agresivo. ¿Diga UD para el momento de los hechos tenía conocimiento de que los hermanos González trabajaban? Si, ya lo dije anteriormente, Jean Carlos en una empresa en Carrizal y los otros 2 en una panadería. ¿Diga UD si tenía conocimiento de que el señor Bernal ha tenido problemas en la comunidad? Si. ¿Diga UD si el día de los hechos observo que le quitaron algún objeto al señor Bernal Díaz? No, es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: “UD ha referido una gran cantidad de hechos, por lo que voy a efectuar una aserie de preguntas para aclarar un poco al Tribunal: ¿Cuanto tiempo lleva UD viviendo en ese sector? 13 años. ¿Diga UD con quien vive? Con mi familia, esposo e hijos. ¿Diga UD desde hace cuanto tiempo conoce a los hermanos González? Desde hace 4 años. ¿Diga UD si conoce a otra persona del entorno familiar de los González? Si a las esposas de JEAN CARLOS y ALEXANDER. ¿Diga UD si el mismo tiempo que lleva conociendo a los hermanos González, lleva conociendo a sus familiares? La defensa Objeta porque considera improcedente la pregunta. El Tribunal declara SIN LUGAR la objeción. Y ordena a la testigo responda la pregunta: Las conocí por medio de mi trabajo. ¿Diga UD hace cuanto tiempo señala que conoce a las esposas de los hermanos González? La defensa vuelve a objetar la pregunta. El tribunal la declara SIN LUGAR. La Testigo responde: A la esposa de Jean Carlos después de 6 meses que ellos se mudaran para allá. ¿UD manifestó que vio todo lo que ocurrió el día de los hechos, donde se encontraba UD al momento de la pelea? Cuando baje hacia la carretera, fue cuando vi el despelote, los machetazos, y Jean Carlos esquivándolo, no se de donde salio Carlitos y detono el arma. ¿Diga UD específicamente donde estaba parada cuando ocurrieron los hechos? Estaba en la casa de Jean Carlos y bajo diez escaleras, y bajo a nivel de carretera. La casa de Jean Carlos esta como a la mitad, como a 10 escaleras de donde se suscitaban los hechos, cerca, yo estaba arriba de las escaleras. ¿Diga UD que personas estaban presentes? Estaba en la casa la señora Alejandrina y las personas que estaban peleando y la señora Francis, después de la detonación fue cuando llegó un gentío. ¿UD menciono que fue una riña lo que UD vio, como está segura que no ocurrió otro hechos punible y como sabe que no fue un robo si UD estaba viendo los hechos desde la escalera? La defensa Objeta, ya que la testigo no tiene conocimiento de los delitos como lo tenemos los profesionales del derecho. El Tribunal le señala al Fiscal le explique a la testigo mas claramente por lo que declara CON LUGAR la objeción. ¿UD sabe lo que es un robo? Si. ¿UD sabe lo que es una riña? Si. ¿UD menciono que los hechos ocurridos no fueron un robo, como esta tan segura que no era un robo y que fue una riña? Si porque eso se veía venir, por la pelea con el muro. ¿Diga UD como puede estar segura que no fue un robo y que fue una riña? La defensa objeta. El Tribunal la declara SIN LUGAR. ¿UD menciono que presencio los hechos desde el principio hasta los disparos, como esta tan segura que no fue un Robo y que fue una riña? Porque ellos tenían plata, cuando yo fui a buscar a la esposa de clarisa para que me pagara la ropa, la que presencio todo fue la señora que esta aquí presente, la señora Alejandrina. ¿Diga UD si vio los hechos desde el principio hasta el Fin? Si. ¿Diga UD si vio a Carlos disparar 2 veces en contra del señor Clemente? Si. ¿UD si sabe que Carlos esta muerto? Si. ¿Diga UD que fue lo último que vio? Cuando oí los disparos, no vi a nadie salí corriendo. ¿UD no escucho mas nada en el sitio? No, cuando me asome arriba, fue que vi que ya había bastante gente abajo. ¿Diga UD si logró ver el arma? No. ¿Diga UD como sabe que era un arma de fuego? Por la detonación y cuando la saco. ¿Diga UD si vio el momento en que fue detenido el ciudadano Jean Carlos Betancourt? No. ¿UD menciono que vio a Richard herido luego fue llevado al Hospital? No lo se. ¿Diga UD cuantas veces ha visto al señor Clemente agresivo? Con exactitud no le puedo decir. ¿Diga UD si conoce directamente a alguna persona que haya sido agredida por el señor Bernal Díaz? A la señora Francis y a los GONZALEZ. ¿Diga UD como se acuerda específicamente del carácter agresivo del señor Clemente? La defensa Objeta, señalando que el Fiscal esta confundiendo a la testigo. El Tribunal declara SIN LUGAR. ¿UD menciono dos oportunidades en que ha visto al señor Clemente agresivo, y que esa es su actitud constante, si ello es así porque no recuerda otra situación semejante? Porque no me compete esa situación, y es más que todos de los comentarios cuando uno pasa y sigue, lo que yo vi fue lo que ya conté. La defensa Objeta por impertinente, el Tribunal declara SIN LUGAR. ¿UD menciono que el ciudadano Bernal siempre tiene un machete? La defensa Objeta y es declarada CON LUGAR. ¿En que momento saca el señor Bernal el machete? Cuando pelea, ese día y el día de la señora Francis. La defensa Objeta. El Tribunal la declara SIN LUGAR. ¿En que oportunidades ha visto UD al señor Bernal con un machete en la mano? Una sola vez, el día de la pelea con los muchachos, es todo. El Tribunal pasa hacer algunas preguntas: ¿Para el momento de los hechos vio al ciudadano Jean Carlos disparar contra el ciudadano Clemente? NO. ¿Diga UD si escucho en algún momento a Richard llamar a su hermano Jean Carlos pidiéndole que le bajaran el arma? NO, ¿Cuantas detonaciones escucho UD? 2. ¿Al momento en que salio corriendo escucho otras detonaciones? NO. ¿En el momento en que señala que vio al señor Richard herido cual fue la actitud tomada por los hermanos de Richard? Defenderse. ¿En que lugar vio a Jean Carlos al momento en que se percato de los hechos? El estaba esquivando el machete. ¿El estaba con sus hermanos al momento en que UD bajo y observo? Si. ¿Cómo aparece el ciudadano que señalo en su declaración Carlos, de donde apareció? No me di cuenta, cuando lo vi estaba ahí y saco el arma y disparo. ¿Una vez herido el ciudadano Richard continuo peleando o defendiéndose? Se quedó parado ¿Que actitud toma Richard una vez herido? Estaba como sorprendido, aunque no lo vi bien. ¿Pudo observar la presencia de algún familiar del señor Clemente en el hecho? NO.”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó un dicho variable, como evidente inclinación a los intereses de la defensa, sin embargo se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de tiempo y lugar. De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, permitiendo establecer las circunstancias de tiempo y lugar.

8.- Declaración de la ciudadana: LINA DEL CARMEN ROA ESCALANTE, testigo ofrecido como medio de prueba por la Defensa quien fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“Yo estaba el día de los hechos en la casa, yo baje en la tarde y escuche que estaban discutiendo de una cuestión de un muro, nos quedamos allá arriba, en eso salimos y Bernal tenia un machete, le estaba cayendo a machetazos a ellos, nos quedamos allí y al rato oímos 2 disparos, después de los disparos vinieron los bomberos, y si vimos que el que había disparado era Carlitos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: ¿Diga UD cual era el motivo por el que discutían el señor Clemente con los hermanos González? Por el muro. ¿Diga UD quien le construyo el muro a quien? Clemente a JEAN CARLOS. ¿Diga UD el motivo de la pelea fue un robo o una pelea colectiva? Una pelea. ¿Diga UD donde trabajaba JEAN CARLOS BATANCOURT? En San Pedro. ¿Diga UD vive en Colinas del Ángel? Si. ¿Diga UD conoce a la victima? Si de vista. ¿Diga UD al momento en que se originó los hechos quien efectuó los disparos a clemente Bernal? Carlitos, de los González ninguno estaban armados. ¿Diga UD cuando se iniciaron los hechos quien tenía un machete en la mano? El señor Clemente. ¿Diga UD si con ese machete el ciudadano Clemente Bernal Díaz hirió a uno de los González? Si, nosotros los llevamos a San Pedro para que lo curaran. ¿Diga UD quien de los hermanos González resulto herido en la riña? Primero Richard y después Alexander. ¿Diga UD si los hermanos González son azotes de barrio? No, en ningún momento. ¿Diga UD que personas estaban en el sitio cuando se originaron los hechos? Por el sitio no había nadie. ¿Diga UD cuando salio la gente de la comunidad al momento de efectuarse los disparos? Como a los 6 minutos. ¿Diga UD si esas escaleras son peligrosas para bajarlas, hay que bajarlas lentamente? Si. ¿Diga UD si con anterioridad el señor Clemente le había reclamado a los hermanos González por que no le había pagado por la construcción del muro? Si ¿Diga UD si a raíz de que el muro estaba mal construido entre los hijos del ciudadano Clemente Bernal Díaz y los hijos de Jean Carlos Betancourt existían problemas? Problemas serios no. ¿Diga UD cuantos disparos fueron detonados por el ciudadano Carlitos el día de los hechos? 2. ¿Diga UD donde fue detenido por la policía el ciudadano Jean Carlos Betancourt posterior de haber ocurrido los hechos? En su casa. ¿Diga UD la policía se introdujo a la casa de Jean Carlos González Betancourt? Si. ¿Diga UD el ciudadano Carlitos vive en la Comunidad Colinas del ángel? No. ¿Diga UD cuantas personas estaban en el lugar de los hechos al momento en que le efectuaron los disparos al ciudadano Clemente Bernal Díaz? A los únicos que yo vi fue a ellos los que estaban en la riña y Carlitos que llego luego. ¿Diga UD tenían necesidad los ciudadanos González de cometer los robos? No. ¿Diga UD si los hermanos González Betancourt han cometido otro robo en la zona? No. ¿Diga UD si la casa del ciudadano Clemente Bernal Díaz esta cerca de la casa de Jean Carlos? Si. ¿Diga UD cual fue el motivo por el cual el ciudadano Richard no fue para un hospital para que lo curaran? Ellos si fueron, nosotros llevamos a los dos al Hospital de San Pedro. ¿Diga UD cual es la conducta del ciudadano Clemente Bernal Díaz en la comunidad? Hasta donde yo se normal, toma caña, se pone violento. ¿Diga UD cuando el ciudadano Clemente tenia un machete en la mano le lanzaba machetazo violentos a lo hermanos González? Si. ¿Diga UD con que medios los hermanos González construyeron esa enorme casa? Trabajando, uno es maestro de panadería y el otro trabaja en Carrizal en una fábrica. ¿Diga UD si cuando se genero la riña colectiva los hermanos González tenían el rostro oculto? No, en ningún momento ellos venían de trabajar. ¿Diga UD cuando señalo a la señora Francis y alejandrina estas donde se encontraban? Cerca, en su casa como a tres metros, es todo. Se le cede la palabra al defensor GUSTAVO IZAGUIRRE: ¿Diga UD si antes que sucedieran los hechos los hermanos González eran azotes en el sector donde UD reside? No. ¿Diga UD si para el momento de los hechos los hermanos González laboraban? Si, en una lonchería en San Pedro, Panadería, es Todo Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio:” UD. Menciono que los González trabajaba con UD, por lo que pregunto ¿En donde trabaja UD? En una lonchería, haciendo las empanadas, y ellos trabajaban conmigo, menos JEAN CARLOS que trabajaba en una fabrica. ¿Diga UD donde se encontraban al momento donde ocurrieron los hechos? En la casa de la señora Clarisa, donde vive Jean Carlos ¿Diga UD a que distancia exactamente? Ahí mismo, cerca. La defensa Objeta. El tribunal declara SIN LUGAR. ¿Diga UD donde queda la casa de la señora que es la esposa de JEAN CARLOS? En el mismo barrio donde yo vivo más abajo. La defensa Objeta. El Tribunal declara SIN LUGAR. ¿Diga UD que fue lo que vio? Nosotros salimos y el señor Clemente tenía un machete puesto aquí en el cuello, y después llego el otro y disparo. ¿Diga UD quienes que otras personas estaban presentes? Más nadie. ¿UD después que se asomo al balcón observo la riña abajo? Si. ¿Diga UD si había gente del barrio cerca? NO. ¿UD hizo mención de que le ciudadano Clemente hirió a Richard y Alexander, donde los hirió? A uno en la Cabeza y a otro en el brazo. ¿Diga UD si fueron llevados al hospital? Si. ¿Quién los llevo al hospital? La hija mía que es la esposa de Alexander. ¿UD es la suegra de Alexander? Si. ¿UD manifestó que al momento que terminaron los disparos y el hecho pasaron 6 minutos aproximadamente? Si. ¿UD tiene la percepción del tiempo de 6 a 10 minutos sabe cuanto tiempo es? La defensa Objeta. El Tribunal declara SIN LUGAR la objeción. ¿Específicamente desde que momento vio los hechos? Desde la riña salimos a ver, y ellos estaban abajo y el señor clemente salio a buscar el machete. ¿UD dice que el señor Clemente se fue a buscar el machete? No, el ya tenía el machete. La defensa objeta la pregunta por impertinente, el Tribunal declara SIN LUGAR la objeción, el Fiscal solicita sean verificadas las interrogantes planteadas por la Representación Fiscal, lo cual es declarado CON LUGAR y la secretaria procede a leer las preguntas. Por lo que el Tribunal advierte a las partes que permitan que se terminen de plantear las preguntas para proceder a objetar las mismas, ya que al Tribunal se le impide tener una valoración de las mismas.¿UD manifestó que acompaño a su hija al hospital a llevar a las personas heridas, como se llama su hija? MARBELIS DE CARMEN SUAREZ ella es la esposa de Alexander. ¿Por donde llego Carlitos a la riña? De la calle, porque el no estaba por allí. ¿Diga UD el sitio de la riña específicamente donde queda? Como a 10 metros de la calle. ¿Diga UD donde era la pelea? Comenzó arriba en la casa y casi llegaron a la calle. ¿Diga UD no llegaron a la calle? NO. ¿Diga UD en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? la esposa de Alexander, los niños, Jean Carlos descansando. ¿UD recuerda la hora? Como a las 7:30 p.m. La defensa Objeta porque el fiscal trata de confundir. El Tribunal declara SIN LUGAR., es Todo. El Tribunal pasa a formular unas preguntas: ¿Diga UD que personas llevaron según su dicho al ciudadano Alexander y Richard al Hospital? Mi hija, ¿Conoce el nombre del hospital? El que esta en San pedro. ¿En que momento proceden a llevar al ciudadano Alexander v a Richard al hospital? Al rato después de que sucedió todo, Alexander tenia un pie fracturado no podía caminar tenia una cortada en el brazo. ¿UD señalo que los hechos se suscitaron a la 7:30, a que hora aproximadamente procede a llevar al ciudadano Alexander y Richard al hospital? Como a las 9 o 9:30. ¿Cuándo UD se asomo a ver desde el balcón los hechos ya el ciudadano Clemente tenía el machete? Si. ¿Cuáles de los hermanos estaban con Clemente cuando el señor tenía el machete? Richard. ¿En que momento aparece el ciudadano Alexander? Ellos estaban los 2 ahí. Uno trataba de quitarle el machete para que no cortara al otro, lo tenía contra el piso dándole machetazos. ¿UD vio algún familiar del señor Clemente cerca des los hechos? NO. ¿Cuando UD vio al señor Clemente con el machete no llamo a las personas que estaban con UD? Si, a la señora, le dije que se estaban matando por lo del muro. ¿Estuvo presente JEAN CARLOS? Cuando sonaron los disparos el salio corriendo. ¿Cuál fue la actitud de JEAN CARLOS cuándo salio? El trataba de quitarle Alexander el machete que lo tenía aquí (el cuello), pero no podía. ¿UD señalo cuales fueron las heridas del señor Richard y cuales de ALEXANDER? Richard fue en la cabeza, y Alexander en los brazos. ¿En que momento aprenden al ciudadano Jean CARLOS? Como a eso de las 9 o 9:30, después de los hechos, se llevaron a los muchachos al hospital y después se lo llevaron preso. ¿La policía tuvo conocimiento de que Richard y Alexander se encontraban en el Hospital? No. ¿Cuánto tiempo pasaron los ciudadanos Alexander y Richard atendidos en el hospital? Como 4 horas, mientras le arreglaron las heridas y le enyesaron el pie. ¿En algún momento tuvo conocimiento si a su hija le fue requerido el paradero del ciudadano Alexander? NO, es Todo”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó un dicho variable, como evidente inclinación a los intereses de la defensa, sin embargo se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar. De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, permitiendo establecer las circunstancias de tiempo y lugar.

9.- Declaración de la ciudadana: LILIAN ORELLANO, testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público quien es Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“El 30/03 aproximadamente a las 11:00 me encontraba en compañía del agente EDI ROSALES estábamos en el sector Rómulo Gallegos fue cuando recibimos llamada de la Central indicando que en el sector colinas del Ángel habían varios sujetos que habían realizado disparos, al llegar al sector los vecinos nos indicaron que varios sujetos habían efectuado unos disparos a un ciudadano, identificando al ciudadano Jean Carlos Betancourt como el autor de los mismos, por lo que pedimos refuerzo y se apersonaron en el sitio 3 funcionarios policiales mas, procedimos a realizar un recorrido por el sector, dispersándonos en el sitio, al subir por las escaleras notamos la presencia de varios ciudadanos que al avistar la comisión salieron corriendo y perseguimos a uno logrando aprehenderlo y quien para ese entonces vestía una Franela Blanca de rayas azul y un blue jean, quedando identificado como Jean Carlos González Betancourt, al ciudadano detenido tuvimos que llevarlo de allí, ya que la ciudadanía se encontraba enardecida y lo quería agredir, nos lo llevamos e hicimos la llamada al fiscal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Cuántos años tiene UD en el Cuerpo Policial? 13 ¿Cuantos procedimientos ha hechos UD? Bastantes. ¿Cuál fue su participación en os hechos? En compañía del agente Edi Rosales subí las escaleras para tratar de aprehender al ciudadano que salio corriendo logrando atraparlo. ¿Cuantas personas lograron detener? A uno sólo. ¿Dónde detienen al ciudadano Jean Carlos Betancourt? En las escaleras. ¿Diga UD si al ciudadano le fue decomisado algún objeto de Interés Criminalístico? No. ¿Diga UD, las razones por las que detienen la JEAN CARLOS? Por ser señalado por varios ciudadanos como las personas que realizo los disparos. ¿UD menciono la vestimenta? Si, cargaba una franela blanca de rayas azules y un blue Jean. ¿Recuerda a ese sujeto, sus características? Más o menos, era alto moreno, eso fue hace dos años. ¿Quién aprehende a Jean Carlos Betancourt? Mi compañero, Eddi Rosales ¿Cual fue la reacción de los vecinos? Estaban enardecidos, por lo que se traslado en resguardo al ciudadano aprehendido para velar por su integridad física. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado DR. GUILLERMO IZAGUIRRE para que explane su interrogatorio: ¿Diga UD. La hora aproximada en que llego la comisión policial al lugar de los hechos? De 11:00, pasadas como a las 11:30 p.m.. ¿Diga UD. nos puede indicar alguno de los ciudadanos de la comunidad que señalo al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ como el que efectúo los disparos? Hubo varias personas pero eso fue hace dos años, no me recuerdo. ¿Diga UD. Al momento de llegar la comisión policial que hecho le señalo la comunidad que estaban cometiendo los hermanos González? Al llegar un testigo nos dijo que un ciudadano al que le dicen Jean Carlos, con otro Carlitos, habían disparado contra un ciudadano de nombre Clemente y habían huido. ¿Diga UD. Cuántos funcionarios llegaron al lugar donde ocurrieron los hechos el día 30/03/01? Llegaron 3 compañeros mas en total éramos 5 funcionarios. ¿Diga UD. En que delito se fundamento la comisión policial para detener al ciudadano Jean Carlos Betancourt? En ser señalado por la comunidad de haber disparado en contra del ciudadano Clemente igualmente iba ser linchado. ¿Diga UD. Si al momento de encontrarse presente los funcionarios policiales en el lugar de los hechos procedieron a rastrear a los fines de encontrar armas blancas? Al llegar buscamos a los ciudadanos que habían cometido los disparos, verificamos por el sector pero no encontramos nada. ¿Diga UD. si cuando avistaron al ciudadano Jean Carlos Betancourt en el sitio se encontraban con el otras personas? Yo visualice a varios sujetos que se dieron a la fuga, logrando aprehender solo a Jean Carlos. ¿Diga UD. Si la casa del ciudadano Jean Carlos González Betancourt fue allanada por la comisión policial? En ningún momento, pero déjeme señalarle que si como funcionaria policial estoy persiguiendo a una persona que haya cometido delito y éste se introduce a una casa yo puedo entrar a esa casa para aprehenderlo en flagrancia y no necesito de orden de allanamiento; sin embargo en este caso no fue así. ¿Diga UD si al momento de ser detenido el ciudadano Jean Carlos por la comisión policial el mismo se encontraba en tenencia de una determinada cantidad de dinero? No. ¿Diga UD. Considera que los hechos cometidos el día 30/03/01 fueron considerados por la comisión policial como flagrancia? Llegamos al sitio por una llamada, en virtud de que un sujeto acababa de dar unos disparos a otro ciudadano, por lo que se había cometido un delito. Es todo. Se le cede la palabra al DR. GUSTAVO IZAGUIRRE e interroga de la siguiente manera: ¿Diga UD si al momento en que sucedieron los hechos, lograron encontrar mediante las pesquisas en la zona algún arma de fuego o arma blanca? Al practicar la detención del ciudadano Jean Carlos no, recuerde que la comunidad estaba enardecida y no había tiempo por cuanto la vida de Jean Carlos estaba en peligro. ¿Diga UD. Si cuando llegaron al lugar de los hechos la comunidad le informo que delito estaban cometiendo los hermanos González Betancourt? El fiscal Objeta en virtud de que esa pregunta ya fue hecha por la defensa, El tribunal la declara con lugar la objeción. La defensa no siguió preguntando. Es todo. El tribunal procede a realizar unas preguntas: ¿Pudo visualizar al número de personas donde se encontraba el ciudadano Jean Carlos? Alrededor de cinco personas, cabe destacar que la comunidad estaba despierta no podría señalar si eran gente de la comunidad o los ciudadanos señalados. ¿De las 5 personas cuantas salieron corriendo? Aproximadamente 3. ¿Al momento de detener al ciudadano este le manifestó algún hecho a la comisión policial? Que de que se le acusaba que porque lo aprehendían. ¿Hubo personas, en el momento de los hechos, que pertenezcan a la comunidad que se acercaron al momento de ser detenido? En ese momento se acercaron muchas personas, pero 6 dijeron querer ser testigos y fueron a la comisaría a rendir su declaración. ¿Observaron una vez que llegan al sitio de los hechos algún otro ciudadano herido o se lo notificaron? No. Es Todo.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer la circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

10.- Declaración del ciudadano: JOSE LUIS DIAZ, testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público quien es Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“El 30-03-01 como a las 11:30 aproximadamente recibimos una llamada de la central indicando que en el sector Colinas del Ángel se encontraban 4 ciudadanos armados, trasladándonos al sitio, y al llegar, varios vecinos del sector nos informaron que por la parte de las escaleras se encontraban 4 ciudadanos de los cuales uno estaba armado, que minutos antes le había disparado a un ciudadano, dispersándonos por el sitio por el sector parte alta, calle Elías Marín, cuando bajamos se encontraban 2 ciudadanos que cuando notaron la presencia policial se dieron a la fuga, luego la funcionaria LILIAN nos informo que uno de los ciudadanos había sido aprehendido, por lo que nos trasladamos hacia la parte baja, los vecinos querían linchar al ciudadano por lo que procedieron a llevárselo a la comisaría, posteriormente nosotros nos trasladamos al hospital para verificar que el ciudadano antes mencionado le habían disparado. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: “¿Cuantos años tiene en el cuerpo policial? 12 años. ¿Cual fue su participación? Fue de apoyo, ¿UD participo en la detención? No. ¿Cuántas personas lograron detener? una. ¿Diga UD si tiene conocimiento si a esta persona le fue decomisado algún objeto de interés criminalístico? No. ¿Diga UD. Si tiene conocimiento de las razones por las cuales se detuvo a JEAN CARLOS? Porque varios vecinos lo señalaron de haber disparado contra el señor Clemente. ¿Cuando ustedes estaban en le procedimiento lograron incautar alguna arma de fuego o arma blanca? NO. ¿Cuantos funcionarios participaron? 5, ¿Diga los nombre? Lilian Orellano, Eddi Rosales, fueron los que lo agarraron, un funcionario que ya hoy no esta en la policía que es Leonel Bastidas, el funcionario Torres y mi persona. ¿UD logro percibir luego del procedimiento la reacción de la comunidad? Cuando bajamos la gente lo quería linchar. ¿Por qué? Porque decían que habían disparado contra la victima.. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privada para que explane su interrogatorio: ¿Diga UD. Si cuando llegaron al lugar de los hechos la comisión policial la comunidad le informo el delito que estaban cometiendo los GONZALEZ? Que le había disparado a un ciudadano y que se encontraban en la parte de arriba. ¿Diga UD. en que delito se fundamento la comisión policial para detener al ciudadano Jean Carlos? Porque los vecinos lo señalaban como el que había disparado en contra de la victima. ¿Diga UD. Si la casa del ciudadano Jean Carlos fue allanada por la comisión policial? En ningún momento. ¿Diga UD. En que lugar especifico fue detenido el ciudadano Jean Carlos González? Fue por las escaleras, yo no estaba allí, pero la funcionario nos informo que fue por las escaleras. ¿Diga UD. al momento que detiene al ciudadano Jean Carlos Betancourt cuantas personas estaban con el? Cuando lo agarraron fue a el solo porque los otros se dieron a la fuga. ¿Diga UD. Cuantas personas se dieron a la fuga? 3 ciudadanos. ¿Diga UD. si le tomo el nombre a determinado miembro de la comunidad que señalaron que el ciudadano Jean Carlos había efectuado los disparos? Si, Se tomaron las declaraciones. ¿Diga UD. El nombre o miembro de la comunidad que le indico que el ciudadano Jean calos le efectuó los disparos? Fueron los vecinos no recuerdo específicamente el nombre. ¿Diga UD. Si algunos de los vecinos que se encontraban en el lugar cuando llego la comisión policial les indico que los hechos en donde había resultado herido el ciudadano Clemente Bernal Díaz era una riña o un robo? El Fiscal del Ministerio Publico Objeta ya que el testigo no esta al tanto de saber eso. El tribunal declaro SIN LUGAR la objeción. Y ordena al testigo que responda la pregunta ¿Diga UD. Si cuando llego la comisión policial al lugar de los hechos, algunos de los vecinos le indico si el delito que estaban cometiendo los hermanos González era un Robo o una riña colectiva? En ningún momento me indicaron eso solo dijeron que había disparado. es Todo. La defensa no tiene mas preguntas. En este estado el Tribunal procede a preguntar y lo hace de la siguiente manera: ¿UD señalo que sirvió como apoyo a otros funcionarios, en su actuación observo a otras personas las cuales corrieron o fuesen señalados por la comunidad? Si a pocos metros cuando llegamos, que se dieron a la fuga al notar la presencia policial. ¿Posteriormente a que tuvo conocimiento de la aprehensión no pudo ser localizado ninguna otra persona por los otros funcionarios? No, se logro capturar a uno solo. ¿Puede señalar a este Tribunal si se recuerda de las descripciones físicas de los sujetos que corrieron? No porque era oscuro. Es Todo.”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

10.- Declaración del ciudadano: LUIS TORRES, testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público quien es Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), fue debidamente juramentado y expone de la siguiente manera:
“El día 30-03-01 me encontraba de patrullaje en San Pedro en compañía de José Luis Díaz y Funcionario Leonel Bastidas, recibimos llamada para que nos trasladáramos al sector de colinas del Ángel, ya que se encontraban 4 sujetos armados, a darle apoyo a los funcionarios Lilian Orellano y Edí Rosales, al llegar al sitio se nos informo que le habían dado unos tiros a un ciudadano, posteriormente la funcionario Lilian Orellano y Eddi Rosales logro capturar a uno de ellos dándose a la fuga 3 de ellos, le prestamos apoyo, la funcionario Orellano tuvo que sacar del sector al ciudadano que fue aprehendido ya que lo querían linchar, yo me traslade al hospital a ver las condiciones del ciudadano que había resultado herido y después a la comisaría a tomar declaración a los testigos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio:” ¿Cuando practicaron el procedimiento policial cual fue su participación? De apoyo, ya que habían 4 sujetos armados. ¿UD recuerda el sitio donde fue capturado el ciudadano Jean Carlos? Fue en las escaleras, pero no recuerdo el nombre del sector. ¿UD tiene conocimiento si al momento en que el ciudadano es detenido poseía algún objeto de interés criminalístico? Para el momento no. ¿Cuál fue la razón de la detención? Ser señalado por la comunidad como autor de los disparos. ¿UD puede manifestar en sala si al momento en que llega la comisión al sitio habían detenido a Jean Carlos? No al llegar, la comunidad se encontraba enardecida y nos señalo el lugar donde se encontraba el ciudadano. ¿El ciudadano Jean Carlos estaba en compañía de otras personas? Había 4 personas, pero se dieron a la fuga 3. ¿UD. Recuerda si esas personas estaban armadas? Uno de ellos, pero se agarro a uno sin ningún armamento aunque la comunidad los señala a ellos, es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado DR. GUILLERMO IZAGUIRRE para que explane su interrogatorio: “¿UD señalo que cuando se presento la comisión se logro detener al ciudadano Jean Carlos y posteriormente trasladaron a unos ciudadano a la Comisaría? Si ¿Diga UD. Los nombres de las personas a las que les tomaron la declaración? Hacer 2 años de eso, los nombres no los recuerdo, son de la comunidad. ¿Diga UD. Como le consta que los ciudadanos que se dieron a la fuga llevaban el arma incriminada? Al momento de hacer el recorrido visualizamos cuatro ciudadanos, tres de ellos se dieron a la fuga, uno llevaba en la mano un armamento. ¿Diga UD. Si cuando los ciudadanos se daban a la fuga, otros funcionario se encontraba con UD en ese momento? Si el agente José Luis Díaz, nos encontrábamos tres, uno de ellos ya no pertenece al cuerpo que es Leonel Bastidas. ¿Diga UD. Si cuando avisto a uno de los ciudadanos que llevaba un arma de fuego, porque la comisión policial no abrió fuego contra ese ciudadano? Porque se dieron a la fuga, la ética del policía en principio es tratar de aprehender sin hacer daño, si ellos nos disparan, nosotros respondemos pero no podemos disparar por la espalda, sin haber obtenido una respuesta. ¿Podría decir UD. El nombre de la persona que la comunidad le indico quien fue el que le había efectuado los disparos al ciudadano Clemente Bernal Díaz? Los hermanos Betancourt, específicamente a Jean Carlos. ¿Diga UD. Cual de los funcionarios aprehendió al ciudadano Jean Carlos Gonzáles Betancourt? La funcionaria Lilian Orellano y Edí rosales. ¿Diga UD. Si se realizo algún allanamiento a la casa del ciudadano Jean Carlos Betancourt? En ningún momento. ¿Diga UD. Si al momento de la detención se le encontró algún arma de fuego o arma blanca? No, la aprehensión la efectuó otros funcionarios. ¿Diga UD. Si estuvo presente en el lugar cuando ocurrieron los hechos? No, me encontraba en San Pedro, es Todo. Se le cede la palabra al defensor Dr. Gustavo Izaguirre, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Diga UD. Si al momento de los hechos, la comunidad le informo si habían robado a la presunta victima? La comunidad nos informo que presuntamente había sido un atraco. ¿Diga UD. Si al momento de la detención se le encontró alguna cantidad de dinero al ciudadano Jean Carlos Betancourt? Yo no hice la aprehensión, no se si se le incauto dinero. ¿Diga UD. Si al momento de los hechos la comunidad le informo que estos sujetos eran azotes del sector? Si, la comunidad los señala como azotes, tienen varias denuncias. ¿Diga UD. Ante que organismo han sido realizada las denuncias? En prefectura, IAPEM, etc. ¿Diga UD en que fecha fueron realizadas dichas denuncias? No se. ¿Diga UD. Si al momento de la a aprehensión el mismo opuso resistencia? No le se decir, al momento de salir ya se encontraba en la unidad y nos trasladamos al hospital no se si opuso resistencia: ¿Diga UD. Si el ciudadano Jean Carlos se encontraba en la unidad al momento en que ustedes llegaron, como es que no puede explicar si tenia alguna cantidad de dinero? El Fiscal del Ministerio Publico objeta. El Tribunal declara CON LUGAR, y ordena se reformule la pregunta. ¿Diga UD. Si al llegar al lugar de los hechos ya tenían detenido al ciudadano Jean Carlos, como UD, no puede constatar si le encontraron alguna cantidad de dinero? No se si consiguieron dinero porque la requisa la hace solo un funcionario para evitar la perdida de las evidencias, generalmente es quien lo aprehende, yo me traslade al hospital a verificar el estado de salud de la victima. ¿Diga UD. Si en la comisaría se llena algún tipo de formulario para dejar constancia de lo que se incauta en la detención? Si, por supuesto pero el acta la verifica el funcionario actuante, nosotros firmamos a los fines de dar fe, y posteriormente se le toma declaración a los testigos. ¿Diga UD. Si al verificar el acta observo la incautación de alguna cantidad de dinero? No, es Todo. El tribunal procede a realizar unas preguntas: ¿UD, señala en su declaración que fue a dar apoyo. Descríbanos de forma clara si puede recordar algunas características de las personas que se dieron a la fuga y la distancia que había entre ellos y Ustedes? Había una distancia prudencial, como no conozco el sector se nos perdieron en la oscuridad, las características mas o menos era, muchacho joven, de estatura mediana, nada mas eso, en ese momento estábamos pendientes de los otros funcionarios y del herido. ¿Diga UD. Si pudo observar que los sujetos tenían otras armas y la actitud que tomaron esas personas? No, lo que hicieron fue correr, cuando vieron la comisión policial. ¿Diga UD. si pudo observar si alguno de los que perseguían estaba herido? No, es Todo.”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

11.- Declaración de la ciudadana: PEREZ MANGARRE ISABEL, testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“El día 30-03-01 ocurrieron unos hechos de agresión física en contra de clemente, él fue agredido por Richard, Jean Carlos y Alexander, me encontraba yo viendo una novela, mi casa es al pie de la carretera donde colindo con la escalera principal y al frente de la casa queda la carretera, cuando yo me encuentro en el cuarto que esta al lado de la escalera, escucho un tropel de gente bajando y escucho que dice Richard saca el arma Jean Carlos que es clemente, cuando me asomo veo a la hermana bajando, veo a Richard golpeando a Clemente, y a Jean Carlos dándole cachazos, Jean Carlos dio un primer disparo que no le salio, pero el otro si se escucho se lo fueron llevando a la orilla de carretera, la hermana trato de defenderlo y salio Richard y la golpeo con una correa como una bestia ella estaba embarazada. Los vecinos salieron les gritaban que lo dejaran pero ellos como si nada y todo el mundo viendo, dejaron a clemente en el piso y subieron a las escaleras tranquilamente, fue cuando salimos a auxiliarlo, no sabemos si estaba muerto, o herido pero estaba bien mal herido, la policía llego tarde como las 11:00 todavía estábamos reunidos allí, después nos llevaron a declarar a comandancia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que explane su interrogatorio: ¿UD. Nos puede decir que vio exactamente cuando escucho el tropel de gente, según sus propias palabras? Escuche que decían Jean Carlos saca la pistola que es Clemente, porque estaba allí a orillas de carretera, me asomo y veo a clemente sometido por Alexander, a Jean Carlos dándole cachazos y a la hermana de Clemente tratando de quitarlo, y Richard dándole correazos a la hermana de Clemente, la parcela mía esta a orillas de carretera, ¿UD. Conoce a las personas que estaban agrediendo al señor clemente recuerda los nombres? Si, Richard, Jean Carlos y Alexander. ¿Diga UD. Quien estaba armado al momento de los hechos? Jean Carlos, con una pistola pequeña ¿Diga UD. Quien le disparo al señor clemente? Jean Carlos. ¿Diga UD. Cuando se dan los disparos cual fue la actitud de los otros dos hermanos? Uno golpeaba a la hermana de Clemente, dándole correazos a la hermana, y el otro agarro a clemente. ¿Diga UD. Que paso después? Subieron las escaleras tranquilamente. ¿Diga UD. Golpearon a la hermana del señor Clemente? Si, no hicieron caso a los gritos de los vecinos, después a los dos días subieron diciendo que quienes eran los que los iban a sacar de allí, amedrentando a los vecinos ¿UD. Tiene conocimiento las razones por las cuales causaron el daño? Yo lo que se es que lo agredían sin ninguna compasión, venían rodando por esas escaleras. ¿Diga UD. cuando ellos llegan pasan frente de su casa? Si, esta es mi casa, al lado esta la escalera, al frente esta la carretera que se ve todo. ¿Por donde se asomo UD? Yo Salí al patio, y vi todo de frente, prácticamente al lado mío. ¿Donde estaba UD exactamente? al frente. ¿Qué hora era? Las 9 aproximadamente, un día viernes. ¿Cuando sale al frente de su casa quienes estaban en ese sitio a esa hora, aparte de los involucrados en el hecho? Salieron varios vecinos, se reunió mucha gente. ¿Al oír los disparos empezó a salir la gente? Si. Pero yo estaba a orillas de carretera era imposible que no pudiera ver, por el escándalo. ¿Por lo que acaba de manifestar UD puede ratificar quien agredía en principio al señor Clemente? Richard y Alexander y Richard llamó a Jean Carlos y le dijo saca el arma que es Clemente, con ellos estaba otro muchacho que parece que se murió, ese salio después que Clemente estaba en el piso. ¿Estaba herido de bala? Si. ¿Quiénes eran esas personas que agredieron al señor Clemente? Richard; Alexander, seguidamente llamaron a Jean Carlos que era Clemente que sacara la pistola, ¿De donde salio Carlitos? De esa misma casa, ¿UD vive cerca? Si, yo vivo cerquita, y veo cosas extrañas en esa casa. ¿Qué tipo de cosas? Se mete gente extraña, muchos tipos, cosas raras. ¿Desde el momento en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha tenido UD algún tipo de problema, o se ha visto amenazada por alguien? En estos días me tiraron piedras de esas casa, de ahí me lanzaron piedras y agua sucia, yo me he quedado tranquila porque se que esta este juicio pendiente, es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que explane su interrogatorio: “¿Diga UD. Cuantos disparos escucho cuando se efectuaron las detonaciones? 3, pero no fueron seguidos, uno fue aquí, otro mas allá, y el otro en al pie de la escalera. ¿Diga UD. Si el ciudadano Carlos Alberto Morales llego a intentar disparar a Clemente? El le decía a Jean Carlos, dale sin compasión. ¿Diga UD. Donde se encontraba Jean Carlos cuando peleaban Richard y Alexander? Ya se encontraban abajo porque lo llamaron. ¿Diga UD. En que momento el ciudadano Jean Carlos saca el arma? Cuando yo lo vi ya tenia el arma, le deba cachazos a clemente. ¿Diga UD. Presencio los hechos desde el principio hasta el final? Desde que le estoy contando si, desde el tropel de gente hasta que cayo clemente en el piso. ¿Diga UD. Donde se encontraba Jean Carlos cuando lo llamaron que sacara la pistola? En su casa. ¿Diga UD. En donde fue detenido el ciudadano Jean Carlos por los policías? En Colinas del ángel, en que sector no se, pero en la comunidad porque los otros se escondieron, por otra parte. ¿UD llego a escuchar alguna palabra que dieron origen a la pelea? No, lo que se escucho un tropel de gente. ¿Qué otras personas se encontraban presenciando los hechos? Muchos vecinos, Elizabeth Amarista, Zambrano, la presidente de la junta de vecinos y otras personas ¿La comisión policial se introdujo en casa de Jean Carlos? No. ¿Diga Usted si en el lugar de los hechos el señor Bernal tenía un machete? No tenia nada en sus manos. ¿Sabe si alguno de los hermanos González le saco un cuchillo al señor Bernal? No vi cuchillos vi pistola. ¿A que distancia estaba su casa? 3 metros. ¿Usted observó si le quitaron algún dinero a la victima? No, no se si mas adelante lo habrán robado. ¿Entre los González y el señor Clemente han existido riñas con anterioridad? No. ¿Entre las personas que peleaban había otro herido? Si, pero fue por ellos mismos. ¿Quién fue herido? Alexander. En este estado la defensa solicita al Tribunal se realice un Examen medico forense a su Defendido Alexander González para constatar que la testigo ha incurrido en Falso testimonio. El tribunal declara Sin Lugar la solicitud. Continúa el interrogatorio. ¿Lo que usted vió fue una riña o un robo? Por la forma debió ser un atraco. ¿Sabe Usted si los hermanos González trabajan para el momento de los hechos? No lo se. ¿Diga UD. Quienes comenzaron peleando con el ciudadano Clemente? Yo no se si eso era una pelea, venían dos personas pegando gritos. ¿Cuántas personas agraden al señor Clemente al momento de los hechos? 3 personas ¿Diga UD. El ciudadano Jean Calos se incorporo después? No, desde el momento en que yo vi el estaba allí. ¿Diga UD. Logro saber el origen de la pelea? No. ¿Diga UD. Escucho alguna discusión entre ellos? no escuche un tropel de gente bajando por las escaleras. ¿Diga UD. si entre los González y clemente había discordia o algún inconveniente con anterioridad? No. ¿Diga UD. si el ciudadano Clemente construyo un muro a los hermanos González? No se. ¿Diga UD. la hora en que ocurrieron los hechos? Las 9 aproximadamente. ¿Diga UD. el nombre de los vecinos que se encontraban desde el inicio? El Fiscal del Ministerio Publico objeta por cuanto ya hizo esa pregunta. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción. ¿Diga si lo que UD. presencio fue una riña o un atraco? El Fiscal del Ministerio Publico objeta, el Tribunal declara SIN LUGAR la objeción. Responde la testigo “Debe ser un atraco, por la fama que tienen están bien rayados”. ¿Diga UD. si el ciudadano Jean Carlos trabajaba para el momento de los hechos? No me consta. ¿Diga UD. cuantas personas agredían al ciudadano Clemente Bernal al momento de los hechos? Tres personas. ¿Diga UD. si 2 días después el ciudadano Richard subió amedrentando a la comunidad? Si, Subieron Alexander y Richard con otros de Guaremal, Richard decía que donde estaban los guapos que lo iban a sacar, como yo no soy guapa, me quede en mi casa. ¿Diga UD. si el ciudadano Jean Carlos bajo al siguiente día diciendo quien lo iba a sacar del lugar? No, subieron Richard y Alexander con los otros. ¿Diga UD. ha tenido inconveniente con la esposa de Jean Carlos Betancourt? Si he tenido inconveniente, porque de su casa me echaron agua y se que debe ser ella. ¿Diga UD. si en el lugar de los hechos se encontraba Carlos Alberto con un arma en la mano? Jean Carlos tenía el arma en la mano. ¿Diga UD. si la conducta de los hermanos González en el sector es considerada como azotes de barrio? Si han tenido mala conducta un día se metió uno en mi casa y que confundido, y yo lo saque con un chorro de agua, pero no fue un problema, fue un incidente ¿Diga UD. si los hermanos González han tenido problemas con su persona antes de que sucedieran los hechos? No, solo hice ese reclamo, el día que se metió en mi casa, pero fue un incidente. ¿Diga UD. si al momento de los hechos la comunidad le informo que se trataba de un robo? No se, eso fue tan rápido y espontáneo al momento. ¿Diga UD. cuando tuvo problemas con los González fue antes o después de los hechos? No yo no lo considero como un problema, fue como el mismo lo dijo fue un error, eso fue mucho antes, es Todo. El Tribunal tiene preguntas que realizar y lo hace de la siguiente manera: ¿Puede reconocer al la persona que gritaba que bajara el arma? Por la voz fue Richard, que esta allá sentado. ¿Diga UD. cual es el comportamiento que tenían dentro de la comunidad? Todo el tiempo eran riñas, e inclusive tuvo problemas con la esposa clarisa. ¿UD. señala haber visto ya cuando Jean Carlos tenía el arma, posterior a los disparos, que paso con el arma? Cuando subían las escaleras llevaban el arma. ¿Cual de ellos? Jean Carlos, inclusive yo me quede recostada en la puerta. ¿Diga UD. cual fue la actitud de Carlos Alberto en relación a los hechos? El le decía a Jean Carlos que le diera a Clemente sin compasión, ¿Diga UD. si observo que el ciudadano Carlos tomo el arma? Apareció otra arma, pero yo no se, el que tenia el arma era Jean Carlos, es todo.”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer la circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

12.- Declaración de la ciudadana: ELIZABETH AMARISTA, testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“Yo me encontraba en mi casa un día viernes a las 9 de la noche viendo televisión cuando una de mis hijas me comunico que había una pelea en la escalera frente de mi casa, en un primer momento me asome y no le di importancia porque no reconocía a las personas que estaban allí, al rato abrí la ventana, cuando comenzaron unas propagandas de televisión, y me asome y vi que venia la hermana del señor clemente pegando grito, estaban dos jóvenes golpeando al señor Clemente, el joven Alexander y Richard, en ese momento mis hijas le gritaban cosas por la ventana, que lo dejaran, en ese momento venia bajando el señor Jean Carlos con otro que era su cuñado, trato de agredir al señor clemente, y el señor Richard trato de agredir a Irene con una correa, no podía escuchar exactamente lo que decían porque yo estaba como a 8 metros, le dieron con algo al señor Clemente que cayo en el piso, luego Jean Carlos saco el arma y la hermana del señor Clemente trato de quitársela para evitar el disparo, el señor Jean Carlos disparo contra la humanidad del señor clemente, todos empezaron a irse por la escalera donde ellos viven, es Todo. Se le cede la palabra al fiscal quien expone: “¿UD puede decir con exactitud donde y cuando ocurrieron los hechos? En la segunda escalera de la comunidad colinas de ángel, el 30-03-01. ¿UD menciono que se encontraba en su casa a que hora? Eran las 9 de la noche. ¿Cuando sale la segunda vez, exactamente que fue lo que vio? Vi a la joven Irene que venia bajando y vi que se encontraban los jóvenes Alexander y Richard dándole golpes al señor clemente. ¿Qué sucedió después? vi cuando bajaba el joven Jean Carlos y también se puso a golpearlo, le dio con algo. ¿Posteriormente UD escucho o vio una acción con un arma de fuego? Si. ¿Quien tenía el arma de fuego? El señor Jean Carlos. ¿Que hizo exactamente ese ciudadano? A parte de haberle dado con la cacha del arma, la hermana del señor Clemente estuvo forcejeando con el para quitarle el arma. ¿Agredieron a alguien más? La agresión fue en contra de Irene, Richard tenía una correa en la mano y le quería dar. ¿Cuándo se producen los disparos, cual era la actitud de las otras personas que agredían al señor clemente? No se si estaban sorprendidos, todo fue muy rápido. ¿UD tiene conocimiento de las razones porque se produjeron las agresiones en contra del señor Clemente Bernal? No se. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? 20 años. ¿Tiene conocimiento cual era la conducta de estos ciudadanos en la comunidad? Tenían poco tiempo en la comunidad, vivieron un tiempo en la parte alta, yo los conocí después, supe que estaban allí, que estaba haciendo una casa, ya conocía a la esposa de Jean Carlos, la señora Clarissa. ¿Cuando UD menciono los hechos estaba Jean Carlos acompañado de otra persona? Si del joven Carlos. ¿Cuál fue la conducta del ciudadano Carlos? El estaba allí, decía palabras obscenas, cuando ya se retiraban el joven Jean Carlos le entrego la pistola a Carlos, yo lo vi. ¿Qué paso después? El joven Carlos acciono la pistola, en contra del señor Clemente ¿Quienes más estaban en ese momento? Los otros jóvenes. ¿Cuantas veces disparo Jean Carlos? Aparte de las balas que no le salieron, 2 veces, después le dio el arma a Carlos y el disparo también, se oyeron 3 detonaciones. ¿Cuándo Carlos Disparo tuvo conocimiento si impacto algo? Si contra la acera, no le pego a Clemente., es Todo. Se le cede la palabra a la defensa Dr. GUILLERMO IZAGUIRRE quien interroga de la siguiente manera: ¿Diga UD donde se iniciaron los hechos? En la 2 escalera de Colinas el Ángel. ¿Diga UD presencio los hechos desde el principio hasta que le efectuaron los disparos al ciudadano Clemente? Si. ¿Diga UD en un primer momento, quienes específicamente estaban peleando? En un primer momento no le di importancia, después cuando veo a la joven Irene es cuando me di cuenta que pegaba gritos diciendo que soltaran a su hermano, si no veo que sea ella tal vez no me asomo ya que ella es una persona muy querida en mi casa. ¿Diga UD si cuando peleaban los jóvenes Alexander y Richard en las escaleras estaba presente Jean Carlos? En el primer momento no. ¿Diga UD como se incorpora Jean Carlos a la pelea? Al momento, o a los minutos, no se exactamente a que tiempo. ¿Diga UD hubo alguna persona que llamo a Jean Carlos cuando ocurrieron los hechos? No le sabría decir. ¿Diga UD tiene conocimiento cual fue el motivo de la pelea? No le sabría decir. ¿Diga UD si al momento en que se originaba la pelea se incorporo una tercera persona? El cuñado de Jean Carlos, el joven Carlos. ¿Diga UD cuantas armas había en el sitio? La que pude ver, una. ¿Diga UD el ciudadano Carlos disparo el arma también? Si. ¿Diga UD se intercambiaban el arma entre el ciudadano Jean Carlos y Carlitos al momento de los hechos? Solo al final que Jean Carlos le paso el arma a Carlos. ¿Diga UD quien llego con el arma al sitio de los hechos? Yo, al único que vi con el arma fue a Jean Carlos era porque el la tenía. ¿Diga UD cual era la conducta de los hermanos González en el sector? No era muy buena, en una oportunidad tuvimos un problema con Alexander que le estaba tocando la puerta a mi hija cuando mi hija vivía alquilada. ¿Diga UD se consideraba a los González azotes del barrio? Lo decían en la parte alta, yo vivo en la parte baja, arriba se decían muchas cosas. ¿Diga UD su hija le llego a reclamar Alexander por que le toco la puerta? Yo le reclame. ¿Diga UD como fue la actitud de la comunidad al momento de efectuarse los disparos a Clemente Díaz? Salieron a auxiliarlo. ¿Diga UD tenía trato y amistad con los hermanos González? No. ¿Diga UD que otros miembros de la comunidad presenciaron los hechos desde un principio? La vecina de al lado, la señora Maria Gil, la señora Isabel Pérez Mangarre, que fue la que pudo ver todo porque era la que estaba mas cerca, y otras personas mas que vivimos cerca. ¿Diga UD donde le impactaron los disparos en el cuerpo de Clemente? No le sabría decir. ¿Diga UD que tipo de arma fue la utilizada para efectuar los disparos? No le se decir. ¿Diga UD que tipo de bienes le despojaron los González a Clemente Bernal? No le sabría decir. ¿Diga UD si al momento de originarse la riña el señor Clemente saco un machete? No le sabría decir. ¿Diga UD si los hermanos González sacaron un cuchillo a clemente Bernal Díaz? No le sabría decir. ¿Diga UD si presencio cuando llego la comisión policial al lugar de los hechos? Llegaron 2 comisiones, pero hasta allí. ¿Diga UD en que lugar detuvieron al ciudadano Jean Carlos? Tengo entendido que en la escalera. ¿Diga UD que otra persona resulto herido el día de los hechos? No le sabría decir. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Gustavo Izaguirre: ¿Diga UD si llego a observar que los ciudadanos González Betancourt le quitaban algún objeto personal a Clemente? No le sabrá decir. ¿Diga UD donde fue detenido el ciudadano Jean Carlos? Tengo entendido que en la escalera, no me encontraba presente. ¿Diga UD si al momento de los hechos llego a observar a los hermanos González robar alguna pertenencia a clemente Díaz? No le sabría decir. El Tribunal no va a formular preguntas, es Todo.”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

13.- Declaración de la ciudadana: MIJARES PLAZA JOSEFA LAURA, testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“En ese entonces el 30/03/01, como presidenta de la asociación de vecinos, estaba en mi casa cuando me llamo una vecina diciéndome que al señor Clemente lo habían matado, yo vivo retirado y me acerque a donde estaba Clemente, como enfermera que soy lo revise, y como vi que estaba vivo, le pregunte que había pasado y me dijo que le había disparado Jean Carlos, lo llevamos al hospital, pero yo no vi nada, yo no estuve cuando se produjeron los hechos, es Todo. Se le cede la palabra al fiscal e interroga de la siguiente manera: ¿Cuando la buscan en su casa y se presentó en el sitio que hizo UID? Movernos, buscar un carro para llevarlo al hospital ¿Quién le menciono el nombre de la persona que disparo? El señor Clemente, cuando lo revise y vi que estaba vivo le pregunte y me dijo que Jean Carlos le había disparado. ¿Recuerda en que parte del cuerpo fue herido? Por la pierna. ¿Tiene conocimiento quienes fueron las personas que le causaron el daño al señor clemente? El que ya le dije Jean Carlos, es Todo. Se le cede la palabra a la defensa: ¿Diga UD si era considerado el ciudadano Jean Carlos azote de barrio? No se. ¿Diga UD como era el comportamiento de Jean Caros en la comunidad? A mi siempre me trato con respeto. ¿UD dijo que no presencio los hechos? Yo no vi nada. ¿Diga UD si estaba presente cuando llego la comisión policial al lugar de los hechos? Si estaba abajo, llego una patrulla y después otra. ¿Diga UD presencio cuando detuvieron a Jean Carlos? Yo no estaba allí, pero vi cuando lo bajaron de la escalera, ¿Diga UD en que lugar especifico detuvieron al ciudadano Jean Carlos? No se, es Todo”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

13.- Declaración de la ciudadana: ANA JULIA VIELMA OBANDO, testigo ofrecido como medio de prueba por el Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente juramentada y expone de la siguiente manera:
“Me encuentro aquí porque asumí la responsabilidad desde el 30-03-01 de rendir declaración acerca de lo sucedido, como dirigente de la comunidad velando por la seguridad de los vecinos, esa noche los vecinos en la vía principal nos fueron a buscar a mi y a mi compañera LAURA MIJARES, nos informaron que habían matado al señor Clemente, cuando llegamos la gente estaba consternada, mi compañera LAURA MIJARES que era enfermera en ese momento lo revisó y Clemente le dijo a ella, que había tenido un problema con los González y que Jean Carlos le había disparado, inmediatamente lo auxiliamos y lo trasladamos al Hospital en una camioneta de bomberos que no estaba trabajando pero que lo llevó, llego una patrulla con todo la comunidad creciente y fue cuando la policía y los vecinos precisaron a Jean Carlos mas no a los otros hermanos por que ellos ya no estaban allí, nos fuimos a rendir declaración, asumimos la responsabilidad ya que nos preocupa la tranquilidad de la comunidad, a mi me sorprendió que Jean Carlos se viera envuelto en este tipo de problemas, él nunca presento mala conducta de verdad me sorprendió cuando lo vi envuelto en ese problema influenciado por sus hermanos, después nos sorprendimos de verlo involucrado, estábamos consternado ya que el señor Clemente es una persona muy colaboradora de la comunidad la familia del señor clemente fue fundadora de la comunidad; no estuve presentes en los hechos, cuando llegue ya había ocurrido todo, no pude presenciar los hechos solo por la versión de los vecinos , es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para que explane su interrogatorio: ¿Diga UD como tuvo conocimiento de los hechos? Por los vecinos que nos fueron a buscar. ¿Diga Uds. Tiene conocimiento de las razone por las cuales se produjo las lesiones? No ¿Diga UD tiene conocimiento de las personas que le causaron el daño al señor Clemente? El conocimiento no es directo, los vecinos nos plantearon que fueron los hermanos Betancourt y Clemente señaló a Jean Carlos como el que le disparó. ¿Diga UD si ha recibido llamadas, o ha sido amenazada por este caso? Realmente sí, me preocupa que me visito un abogado que es el ciudadano que se encuentra aquí presente, y yo le dije a el que lo que yo manifestara aquí, iba hacer lo que me dictara mi conciencia, no me pareció que me visitara, no lo vi como una amenaza pero si me pareció una falta de respeto y de ética. ¿Diga UD cual eran las características del abogado? El esta aquí presente, es moreno, gordito, lo llevo a mi casa un a persona de la comunidad, mi esposo estaba muy molesto, el ambiente en mi casa quedo consternado. ¿Diga UD que le dijo? Que era el defensor de los hermanos Betancortut, yo estaba en las escaleras, y sentí temor, y lo mande a pasar a mi casa, yo le dije que si me pasaba algo era culpa de él. ¿Diga UD que le manifestó el abogado? El me dijo que me iba a señalar lo que yo iba a decir aquí. ¿Diga UD que le manifestó? Bueno como me tenía que manejar. ¿Diga UD si habían otras personas en su casa? Mi familia. ¿Diga UD cuantas personas habían? Mi esposo, mis hijos, un invitado y otra señora. ¿Diga UD todos mayores de edad? Mis hijos no. ¿Diga UD cuantas personas mayores de edad habían? Si mi esposo y un invitado que tenía en la casa, que me pregunto que pasaba. ¿Diga UD que puntos tocaron? Cuando el se presentó yo lo hice pasar a mi casa, realmente lo que me dijo si yo conocía a los hermanos González dijera lo que había pasado, yo no lo dejé hablar le señale que yo no había visto los hechos que habían otros testigos de mas peso que si vieron lo que había pasado, no lo ví como amenaza, pero no me gustó que el abogado me fuera a visitar, me pareció una falta de ética y como abogado que se ubique, no fue grosero, pero no me gusto, yo le dije que no me estén buscando ya me han buscado 3 veces, mi declaración no es de peso ya que yo no presencie el hecho, hay testigos mas fuertes. ¿Diga Ud cuanto tiempo permaneció ese abogado en su casa? pocos minutos, fue rápido porque mi esposo estaba muy preocupado y me pidió que fuera sincera en el juicio, y que fuera honesta, yo quiero seguridad para mi, también debo señalar que yo hable con Jean Carlos, a través de un celular que llevaron para mi casa y me puse hablar con el, yo lo acepte de manera muy natural, el me conmovió y yo le dije a Jean Carlos que yo me iba a manejar de manera transparente yo se que aquí se esta decidiendo sobre su libertad, se que construyo su casa con su trabajo, lamentablemente le paso esta experiencia, el ayudo a sus hermanos de una manera equivocada, y quiero solicitarle al tribunal que si deciden dejarlo en libertad que dicte una medida o algo para que no vuelvan al sector, en la casa de Jean Carlos esta ocurriendo algo que yo le pido que tome las medidas ya que hay una cantidad de jóvenes estoy hablando de bastantes haciendo cosas raras, la gente me toca la puerta diciendo que que vamos hacer con la gente que se la pasa en la casa de Clarissa porque ahora como Jean Carlos esta preso se conoce como la casa de Clarissa, yo quisiera que se mediara con Jean Carlos, o el abogado de el, ya ha habido varios atracos, y los vecinos dicen que los atracos provienen de las personas que están en esa casa, lo que pasa es que a mi se me escapa de las manos esa situación, cuando se suscitan estos tipos de problemas y son gente que conocemos se levanta un acta y se deja constancia y se trata de mediar pero en este caso se me escapa de las manos; yo realmente me siento asustada y quiero que me protejan como testigo que soy. En este estado y vista la declaración de la ciudadana ANA JULIA VIELMA, el Fiscal solicito al Tribunal se le remita una copia certificada de la presente acta, a los fines de que la misma sea remitida al Ministerio Público y se apertura una averiguación asimismo solicito se le remita copia certificada del Acta al Fiscal Superior a efectos de que tramite lo conducente para dar protección a la testigo. El Tribunal declara con lugar la solicitud, ordenando se remita copia certificada de la presente acta a los fines antes señalados bajo oficio. es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que continúe su interrogatorio:” En este estado pide la palabra el abogado defensor ciudadano GUSTAVO IZAGUIRRE quien señala, Ciudadana Juez con el fin de aclarar lo que ha pasado y aclarar la verdad, usted insto a las partes a los fines de que buscaran los testigos, yo me dirigí con la señora Francis a buscar a uno de los testigos, yo en la búsqueda de la verdad iba manejando mi vehículo y la señora Francis me dijo que esa señora que estaba asomada en la puerta era la señora Ana la presidente de la junta de vecinos, ella se bajo y yo me acerque yo me presente, y la señora me invito a pasar a su casa, en ese momento no hubo coacción, ni violencia ni dolo, y converse con ella, y visto lo que ella me manifestó yo le pedí que dijera la verdad, eso fue todo yo me retire, estaba la señora Francis, la señora Ana, el esposo de la señora Ana y mi persona; y no había nadie mas presente. El Tribunal hace el señalamiento al abogado que le corresponde al fiscal del Ministerio Público la sustanciación de la investigación; sin embargo y visto el señalamiento que contra él hizo la testigo se dejará constancia de su Aclaratoria. El Fiscal del Ministerio Publico hace el señalamiento que no es su persona como representación del Ministerio Público que hará la investigación que eso se pasará al Fiscal superior a fines de que distribuya en otro Fiscal la averiguación aquí ordenada. Una vez expuesto lo anterior el Tribunal ordena se continúe con el interrogatorio, y la defensa procede a preguntar: ¿Diga UD estuvo presente en los hechos donde resulto herido Clemente Bernal? No. ¿Diga UD fue presionada por alguna persona para efectuar su declaración? No. ¿Diga UD el ciudadano Jean Carlos Betancourt es azote de barrio? No. ¿Diga UD el ciudadano Jean Carlos tenía su hogar constituido en la zona? Si. ¿Diga UD si la conducta del ciudadano Jean Carlos era la de una persona que trabajaba en la comunidad? Si, es Todo. El segundo defensor no tiene preguntas que formular. El Tribunal pasa a formular unas preguntas: ¿Diga UD. cuando UD llega en compañía de la señora Laura Josefa Mijares a verificar como se encontraba el ciudadano Clemente, pudo visualizar algunos de los hermanos González todavía presentes en el lugar de los hechos? NO. ¿Ud estuvo cuando la comisión policial llego? Si nosotros la llamamos. ¿Ud fue una de las personas las cuales les señalo al cuerpo policial en donde se encontraban los ciudadanos? Si. ¿Diga UD si el ciudadano Jean Carlos fue detenido en su casa? Estaba en las adyacencias de su casa en la misma escalera donde ocurrieron los hechos. ¿Diga UD si al día siguiente tuvo conocimiento del paradero de los Hermanos González? Al día siguiente comenzamos analizar la situación, se había dicho que ellos habían hecho presencia en la comunidad de manera desafiante y eso nos molestó a todos, por eso tomamos la decisión de colaborar con el Cuerpo Policial y buscar la manera de que los precisaran. ¿Diga UD si conoce posterior a los hechos si los ciudadanos Richard y Alexander González estaban en su casa o en otro sitio? Yo no se donde vivía Richard, Alexander si vivía en la comunidad y si estaban en su casa. Es Todo.”.

La presente declaración al ser sometida al interrogatorio de las partes, resultó dicho invariable y en consecuencia se ha convertido en prueba por lo que se aprecia a los fines de establecer las circunstancia de modo, tiempo y lugar.
De igual forma se aprecia como elemento de culpabilidad en contra de los acusados, especialmente de Jean Carlos quien es señalado como la persona que disparó contra la víctima.

14.- Reconocimiento Médico Legal No. 745, de fecha 18 de abril de 2001, realizada por los doctores Mario Cuevas y Boris Bossio al ciudadano CLEMENTE BERNAL DÍAZ, el cual concluye señalando un Estado General: Satisfactorio, con Tiempo de Curación de 45 días, salvo complicaciones; Privación de Ocupaciones: 45 días; Asistencia Medica: Sí; Trastorno de Función: Si; Cicatrices: Sí; Carácter: Grave.
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la defensa, se constituyó en prueba y con tal efecto se valora por lo que considera este Juzgador, que al concatenarla con el dicho de los funcionarios Boris Bossio; suministra a quien aquí decide la convicción de la existencia y características de las lesiones sufridas por la víctima.-

15.- Constancia de Trabajo del Imputado Jean Carlos González Betancourt.
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la Fiscalía, se constituyó en prueba, sin embargo nada aportan en relación a los hechos objetos del debate, en consecuencia se desestima.

16.- Carta de Residencia de Jean Carlos González Betancourt.
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la Fiscalía, se constituyó en prueba, sin embargo nada aportan en relación a los hechos objetos del debate, en consecuencia se desestima.

17.- Partida de Nacimiento de los menores hijos de Jean Carlos González Betancourt.
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la Fiscalía, se constituyó en prueba, sin embargo nada aportan en relación a los hechos objetos del debate, en consecuencia se desestima.

18.- Cartas de Residencia de Alexander José González Betancourt y de Richard González Betancourt.
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la Fiscalía, se constituyó en prueba, sin embargo nada aportan en relación a los hechos objetos del debate, en consecuencia se desestima.

19.- Partidas de nacimiento de la menor hija de Alexander José González Betancourt.
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la Fiscalía, se constituyó en prueba, sin embargo nada aportan en relación a los hechos objetos del debate, en consecuencia se desestima.

20.- Constancia De trabajo de Alexander y Richard González Betancourt.
El presente documento al ser sometido al embate de las partes mediante la incorporación por su lectura durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral y público; no habiendo sido objetada y menos aun válidamente impugnada por la Fiscalía, se constituyó en prueba, sin embargo nada aportan en relación a los hechos objetos del debate, en consecuencia se desestima.

Habiendo realizado la valoración individual de las pruebas objeto del debate, considera éste Tribunal que ha quedado suficientemente demostrado que el 30 de marzo del año 2002, siendo aproximadamente las 9 o 9:30 de la noche los acusados procedieron a agredir a la víctima en la escalera del Barrio Colinas del Ángel, posteriormente RICHARD mientras golpeaban a Clemente, le dijo a JEAN CARLOS que sacara el arma, en ese momento Carlos Alberto Silva sacó un arma y se la dio a Jean Carlos, quien disparó 2 veces en contra de la víctima, posteriormente Carlos Alberto le dijo a JEAN CARLOS que lo terminara de matar que aún estaba vivo. .

Ha quedado probado en el curso de la audiencia del Juicio Oral y Público que los acusados fueron detenidos por una comisión del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda habiendo sido señalados por la comunidad como las personas que golpearon a la víctima, especialmente el ciudadano Jean Carlos González, quien es señalado por los testigos presenciales y referenciales como la persona que accionó el arma de fuego en contra de la víctima. Y así se declara.-

Es un hecho admitido tácitamente por las partes, al no formar parte del contradictorio durante el debate que se produjo la pelea entre la víctima y los acusados en el Barrio Colinas del Ángel el día 30 de marzo del año 2002. Y así se declara.-

Se debe precisar que el Representante Fiscal pudo probar la conducta típicamente antijurídica realizada por los acusados que directamente en forma racional logró lesionar a la víctima, es decir, la Vindicta Pública con su actividad probatoria fue capaz de establecer que los acusados golpearon a la víctima y el ciudadano Jean Carlos accionó el arma de fuego que causó la herida descrita por el médico forense; hechos señalados en el tipo invocado en su discurso de apertura. Siendo así, se hace evidente la presencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la Acción; en consecuencia se hace evidente la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte de los sujetos activos ciudadanos: Jean Carlos, Alexander y Richard González Betancourt, encaminada a la consecución de un resultado ilícito, en contra de la víctima. Y así se declara.-

El delito requiere de la acción dolosa por parte del sujeto activo y no puede ser cometido a título culposo, en el presente caso se ha podido precisar la identidad de las personas que manifiestamente armadas procedieron a lesionar a la víctima, quedando claramente establecido de esta forma el momento consumativo del delito; tal hecho pudo ser probado por el Representante Fiscal mediante la declaración de la víctima, de los testigos presenciales vecinos del lugar y de los funcionarios policiales IAPEM; quienes fueron contestes en afirmar tal hecho. Siendo calificado por el titular de la acción penal como Robo Agravado. Sin embargo éste Tribunal Mixto advirtió de una nueva calificación toda vez que no existen suficientes elementos para establecer tal tipo, solo se puede probar como los elementos debatidos en el Juicio, la existencia del delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; así como la certeza de la autoría del disparo. No pudiendo los justiciables probar a lo largo del debate su argumento de defensa, consistente en las lesiones en riña; versión esta que fue claramente desvirtuada por el cúmulo de elementos probatorios en su contra consistentes en las declaraciones de la víctima, testigos y los funcionarios policiales cuando señalan que los hermanos González habían golpeado al señor Clemente y que Jean Carlos le disparó. Y así se declara.-
En consecuencia se ha establecido la acción dolosa que requiere el delito en la presente causa, debido a que los acusados siempre actuaron con la plena conciencia del acto que realizaban. Y así se declara.-

La defensa basó su actuación a lo largo del debate en el hecho de tratar de crear dudas en relación a las pruebas que fueron incorporadas, acto éste que resultó absolutamente infructuoso, toda vez que el cúmulo probatorio del Representante Fiscal fue contundente para que éste Juzgador obtuviera la convicción motivada en los párrafos anteriores. En consecuencia, no habiendo sido capaz la defensa de crear dudas en el presente proceso, no es procedente su alegato de conclusiones. Y así se declara.-

Claramente establecidas las dos tesis debatidas en el juicio oral y público, considera este Juzgador que el Representante Fiscal probó lo alegado en su discurso de apertura, determinando quien aquí decide que la presente sentencia ha de ser condenatoria. Y así se declara.-
En vista del párrafo anterior, corresponde a este Juzgador entrar a pronunciarse en relación a las costas del proceso, se observa que los imputados resultaron totalmente vencidos, en consecuencia corresponde la totalidad del pago de las costas a la parte que resulta vencida, toda vez que se trata de una sentencia que pone fin a la persecución penal, debido a que es evidente que el presente juicio ha generado un gasto para el Estado, sin embargo por mandato constitucional el acceso a la administración de justicia es gratuito, en consecuencia se exonera de costas a los condenados. Y así se declara.-
El Representante de la vindicta pública solicitó la aplicación de la pena corporal correspondiente al tipo indicado en la presente causa, al respecto considera este Juzgador que tal pedimento es absolutamente procedente, pues habiendo sido declarados culpables los acusados corresponde analizar la penalidad, lo cual se hace en los términos siguientes:

Capítulo IV:
Penalidad

El artículo 417 del Código Penal Venezolano, establece una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años. De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, esta pena debe aplicarse en su término medio, esto es dos (02) años seis (06) meses de prisión. Ahora bien, observa este Juzgador que a lo largo del debate no se determinó que los acusados presentaran antecedentes penales, lo cual implica que en ésta materia debe aplicarse el principio del in dubio pro reo invocado por la defensa privada, siendo potestativo para el juzgador disminuir la pena aplicable del término medio sin bajar del límite inferior del respectivo delito; en consecuencia quien aquí decide hace una rebaja de la pena aplicable de seis (06) meses de Prisión, para un total de pena a cumplir de dos (02) años de Prisión, toda vez que a criterio de éste Tribunal la falta de prueba en relación a la existencia de antecedentes penales del imputado permite aplicar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; tal facultad de disminuir la pena, se hace de forma discrecional sin bajar al límite inferior en virtud de la naturaleza del delito; debido a que no puede imponerse la misma pena al acusado que admita los hechos conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y al imputado que decida someterse al Juicio oral y público. Se hace evidente que el sujeto que admita los hechos deberá imponérsele una pena menor que aquel cuya sentencia es el resultado de un juicio oral. No es justo que los imputados por quienes se activo todo el sistema judicial para ser procesados y condenados se les imponga la penalidad de un (01) año de Prisión al igual que aquellos que admiten los hechos. Y así se declara.-
Capítulo V
Dispositiva:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos Jean Carlos González Betancourt, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.222.294, de nacionalidad Venezolano, nacido en Cumana, en fecha 21-12-75, edad 28 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Tercer año y Operador de maquina, nombre de sus padres Vivida Betancourt (v) y Juan González (v) residenciado en Colinas del Ángel, Lagunetica, casa S/N de construcción cerca de la escalera Nº 1, por ser autor del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y a los ciudadanos Alexander González Betancourt, Titular de la cédula de Identidad N° V-17.214.422, de nacionalidad Venezolano, nacido en Cumana, en fecha 29-11-79, edad 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Hornero, nombre de sus padres Vivida Betancourt (v) y Juan González (v) residenciado en Colinas del Ángel, parte Alta casa 124, cerca de Funsepen Carrizal y Richard González Betancourt, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.284.565, de nacionalidad Venezolano, nacido en Cumana, en fecha 25-06-77, edad 26 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de panadería, nombre de sus padres Vivida Betancourt (V) y Juan González (V) residenciado en Lagunetica, la Gran Parada, como Cooperadores inmediatos del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión y las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ABSUELVE del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal a los acusados Jean Carlos González Betancourt, Richard González Betancourt y Alexander González Betancourt, ante identificados, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 8 ejusdem y artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal mixto se ha creado la certeza y convicción de que de las declaraciones del Experto, Testigos y de las documentales recibidas en el Juicio Oral y Público y debidamente promovidas por el Representante Fiscal, así como de los Testigos y documentales recibidos en este Juicio oral y público y promovidas por la defensa, no fue acreditado ningún elemento de convicción para estimar la existencia de este hecho punible.-
TERCERO: Siendo que a la presente fecha ha trascurrido dos (2) años y visto que los ciudadanos Jean Carlos González Betancourt, Richard González Betancourt y Alexander González Betancourt, están privados de su Libertad desde el 25 de octubre de 2001; se Decreta la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la contenida en el numeral 3 del referido artículo, relativa a la obligación de los condenados a presentarse cada 8 días por ante este Despacho hasta que la presente decisión quede definitivamente firme. Librese la boleta de Excarcelación y remítase Oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público. Se declara parcialmente sin lugar la solicitud de la defensa; en virtud de la imposición de una sentencia condenatoria; de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal.-
QUINTO: Se exonera del pago de las costas a los condenados de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Profesional

Dra. Wendi Sáez
Los Escabinos


Aular Rivas Maria Elena Conde José Alexander

La Secretaria

Abg. Valentina Zabala

WS/VZ/ws
Causa: 2M597-02