REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2003
193ª y 144ª
CAUSA NRO. 3M 624-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1: ARENAS PALENCIA KATIUSKA DIOCELEYS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.284.477 Y TITULAR 2: BRICEÑO BASTIDAS HAYLIANA EMILIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.350.348.
SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, EN SU CARÁCTER DE HERMANO DE LA OCCISA NILDA RAMONA DIAZ.
ACUSADO: PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-07-1983, de 20 años de edad, profesión u oficio Estudiante y trabajo, estado civil soltero, nombre de sus padres LUIS AGUSTIN PARRALES PEDROZA (V) y LUISA ELENA CROQUER AVILA (V), lugar de residencia Caricuao UD2, Bloque 23, escalera 03, piso 03, apartamento 21, Caracas, Distrito Metropolitano, V- 16.455.363.
DEFENSA PUBLICA PENAL: DRA MIRNA YEPEZ, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración y continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 eiusdem, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, la Defensa Dra. MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, así como los Escabinos: TITULAR 1: BRICEÑO BASTIDAS HAYLIANA EMILIA, y TITULAR 2: ARENAS PALENCIA KATIUSKA DIOCELEYS, en consecuencia se DECLARO ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 04-11-2003, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se procedió a recibir los siguientes medios de prueba: Testimoniales: VIGDALIA MARIA LAREZ MATA, MARTHA ELBA CAVAZOS, HERNANDEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE, DIAZ JOSE RAFAEL, RAMONES GARCIA YURIMA NAKARI, RIVERO DIAZ LUISA ROSA, JOAQUIN ARON VALLES PARADA, RAFAEL ALFONZO RIERA LEDEZMA, quienes fueron preguntados y repreguntados por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, iniciando quien lo propuso, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó no querer agregar nada.
Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y el escrito de contestación de la defensa, se observa que aún faltan por recibir las testimoniales de: ROBERT JESUS HERRERA JAIME, HERNANDEZ SAAVEDRA FRANCIA ALEJANDRA, FANNY CROQUER AVILA, LENORMAN K. CESARANO, quienes fueron promovidos por la Fiscal del Ministerio Público y JESUS ALBERTO FLORES y WUBER ERNESTO GALINDEZ , promovidos por la Defensa, en consecuencia este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede SUSPENDER EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho que una de ellas se adapta al caso concreto, debido a que se deben realizar por las partes, es decir, fiscal y defensa, un acto fuera de la sala (Audiencia Preliminar y Juicio Oral y Público), no siendo posible aplazar para el día de hoy la continuación del mismo.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2°, del Código Penal, en concordancia con el articulo con el 457 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 y 13 ibídem, para el día Martes dieciocho (18) de Noviembre del año en curso, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; Boleta de Traslado a nombre del acusado, dirigida al Internado Judicial de Los Teques y los oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2°, del Código Penal, en concordancia con el articulo con el 457 eiusdem, para el día Martes dieciocho (18) de Noviembre del año en curso, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 y 13 ibídem.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró boleta de traslado Nro. 219 y oficios Nros. 431-2003, 433-2003 y 434-2003.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3M624-03
JJTV/MBM/cf.*