REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Noviembre 2003
193° y 144°
ACTUACION Nro.: 3U679-03.
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: SILVA CUELLO WILLIAN JOSE.
ACUSADO: LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Callejón Silva, Las Dalias Casa Nro. 06, Vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, hijo de SELSA DE RAMOS (V) y LEON RAMOS (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.909.581.
DEFENSA: Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, la Defensa Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal, y la víctima SILVA CUELLO WILLIAN JOSE, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DRA. YOSELINA FERNANDEZ, quien en forma breve expuso los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar, que le atribuye al acusado LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, y señalo los medios de pruebas que la motiva, quien solicita el enjuiciamiento y consecuente pena para el acusado.
Haciendo uso de su derecho la Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, manifestó: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi defendido, … que durante el transcurso del proceso la defensa técnica demostrara la inocencia de su representado y la falta de pruebas para demostrar la existencia del delito imputado, ya que el hecho ocurrió en una riña y presento como medios de prueba…con ello se demuestra que mi defendido sufrió lesiones en el hecho hoy ventilado, es todo.
Seguidamente y luego de imponer al acusado LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, de las formalidades de ley, se acogió al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: Testimoniales de SILVA CUELLO WILLAN JOSE, DIAZ MILAGROS DEL VALLE, GONZALEZ PALMA MILDRES ELINA, DR. JEMMY GREGORIO IRAZABAL, RICARDO LOPEZ, HENRY GONZALEZ BRAVO, TOVAR BLANCO ORLANDO GENOVES, FRANCISCO DEL VALLE VERDE, quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó no querer agregar nada.
Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por medio de su lectura: 1.- Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadano SILVA CUELLO WILLIAN JOSE, 2.- Resultado del Primer Reconocimiento Médico Legal practicado por el DR. RICARDO LOPEZ, 3.-Resultado del Segundo Reconocimiento Médico Legal, practicado por el DR. JIMMY IRAZABAL, 4.- Resultados de la Experticia Psiquiatrita, practicado por el DR. FRANCISCO VERDE, 5.-Resultado del Tercer Reconocimiento Médico Legal practicado por el DR. HENRY GONZALEZ BRAVO.-
Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y el escrito de contestación de la defensa, se observa que aún faltan por recibir las testimoniales de: GUTIERREZ DE OSARIO VENCE ISABEL y el DR. ANGEL ALCANTARA, quienes fueron promovidos por la Fiscal del Ministerio Público y LUIS ALFREDO PALERMO PEÑA, JOSE MARTIN MENDOZA, JHON FERNANDO AGUDELO, DR. PEDRO FOSSI, DR. BORIS BOSSIO Y DR. EFRAIN GODOY, promovidos por la Defensa, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, tipificados y penados en el artículo 417 en relación con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 1 y 8 ambos del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 y 13 ibídem, para el día Miércoles veintiséis (26) de Noviembre del año en curso, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; que no asistieron con oficio dirigidos a sus superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informo a la defensa que debe coadyuvar, toda vez que la misma no suministró las direcciones de los testigos promovidos y admitidos en su oportunidad . Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado LEONARDO RAFAEL RAMOS ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, estado civil soltero, residenciado en Callejón Silva, Las Dalias Casa Nro. 06, Vía Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, hijo de SELSA DE RAMOS (V) y LEON RAMOS (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.909.581, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, tipificados y penados en el artículo 417 en relación con lo dispuesto en el artículo 77 numerales 1 y 8 ambos del Código Penal Vigente, para el día Miércoles veintiséis (26) de Noviembre del año en curso, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 y 13 ibídem.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, oficios Nros. 439-2003 y 440-2003, Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar que no asistieron.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3U679-03
JJTV/MBM/cf.*