REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Noviembre 2003
193° y 144°

ACTUACION Nro.: 3U698-03.

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: RODRIGUEZ DIAZ LUIS ALBERTO (OCCISO).

ACUSADO: GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en San Diego de Los Altos, sector El Carmen vía el Peñon, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hijo de DOMINGO GUZMAN (V) y VERÓNICA COLORADO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.198.

DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, la Defensa Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DRA. YOSELINA FERNANDEZ, quien en forma breve expuso los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar, que le atribuye al acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, y señalo los medios de pruebas que la motiva, quien solicita el enjuiciamiento y consecuente pena para el acusado.

Haciendo uso de su derecho la Dra. MERCEDES ADRIAN, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, manifestó: “Como se ha oído el Representante del Ministerio Público, le imputa a mi defendido el delito de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e innobles, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar , se rechazo tal aseveración y aquí nuevamente lo hago, todo ello por cuanto en aquella oportunidad se admitieron un grupo de pruebas que considero ilícitas y en su oportunidad este Tribunal decidirá si son legales o no, ofrezco como medias de pruebas la testimonial del DR. MARIO CUEVAS, medico Forense, adscrito… de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada por su lectura la experticia…, el Representante del Ministerio Público le imputa a mi defendido el delito de …, esta defensa demostrara que los hechos no ocurrieron como los plantea el Ministerio Público, sino de una manera distinta, ya que de hablar … sin embargo me atreví a presentar algunos testigos y pido al Tribunal que sean atentos a la declaraciones de los testigos, a los fines de probar verdaderamente la inocencia o culpabilidad de mi defendido, ya que las circunstancias no fueron vuelvo y repito como lo planteo el Representante del Ministerio Público, es todo.

Seguidamente y luego de imponer al acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de las formalidades de ley, se acogió al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: Testimoniales de LOPEZ COLMENARES ALI RICARDO, DR. MARIO HOMERO CUEVAS ARLEO, LUIS EDUARDO MALAVE SANZ, JOSE RAFAEL PEREZ, JOSE EMILIANO MENDEZ MORIN, RODRIGUEZ DIAZ RICHARD JOSE, BRITO GUZMAN ALBINA, BRITO GUZMAN ISAURA, BRITO GUZMAN MILAGROS, GUZMAN PASTORA ZENOVIA, y BRITO GUZMAN DANIEL, quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó no querer agregar nada.

Seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por medio de su lectura: 1.- Acta Policial de fecha 11-05-2003, realizada por el Agente BRICEÑO CASTILLO ALBERTO, Agente JOSÉ PÉREZ y Agente NELSON ROSAS, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; 2.-Inspección Ocular sin numero, de fecha 11-05-2003, suscrita por los Funcionarios PEDRO MONTAÑA Y ALI LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 3. Inspección Ocular s/n de fecha 12-05-2003, suscrita por los Funcionarios PEDRO MONTAÑA Y ALI LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 4.-Protocolo de Autopsia, número 623-03, de fecha 28-05-2003, suscrito por el Anatomopatologo Forense DR. LUIS EDUARDO MALAVE, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 5.- Partida de Defunción, de fecha 20-05-2003, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Cecilio Acosta, DRA. ANA MORILLO, 6. Prueba Anticipada, de fecha 15-05-2003, solicitadas por la DRA. YERANI PINTO.-

Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se observa que aún faltan por recibir las testimoniales de: RODRIGUEZ PRUDENCIO JOSE, RODRIGUEZ DIAZ DANIEL ALEXIS, BRICEÑO CASTILLO ALBERTO, JOSE PEREZ, NELSON PEREZ Y PEDRO MONTAÑA, quienes fueron promovidos por la Fiscal del Ministerio Público este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337, para el día Lunes Primero (01) de Diciembre del año en curso, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; que no asistieron con oficio dirigidos a sus superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ejusdem, se va a proceder a citar al ciudadano JESUS RODRIGUEZ, ya que es un testigo presencial de los hechos que surgió de la declaraciones rendidas en el día de hoy, su citación se hará a través del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en San Diego de Los Altos, sector El Carmen vía el Peñon, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hijo de DOMINGO GUZMAN (V) y VERÓNICA COLORADO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.198, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, para el día Miércoles veintiséis (26) de Noviembre del año en curso, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 ibídem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, oficios Nros. 457-2003 y 458-2003, Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar que no asistieron y Boleta de Traslado Nro. 235.
LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3U698-03
JJTV/MBM/cf.*