REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2003
193° y 144°
CAUSA NRO. 3U 703-03
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: TORREALBA FELIX MANUEL.
ACUSADOS: MANGARRE JOSE, Nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.844.565, domiciliado en La Avenida Bolívar, Calle Junín, Palacio Municipal, piso 2, Los Teques, Estado Miranda, Y CARMEN EDUVIGES APONTE, Nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.354.173, domiciliado en Calle Ramón Vicente Tovar, sexta escalera, casa Nro. 27, Sector El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda
Vista la Acusación Privada presentada por el ciudadano FELIX MANUEL TORREALBA B., actuando en su carácter de Contralor Municipal (I) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue ratificada en fecha 11-11-2003, en contra de los ciudadanos JOSE MANGARRÉ y CARMEN EDUVIGIS APONTE, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano FELIX MANUEL. TORREALBA B., fundamenta su acusación en los siguientes particulares:
“… ante usted ocurro a los fines de formular la presente ACUSACION PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE MANGARRE,… y la ciudadana CARMEN EDUVIGES APONTE, con los cuales no me une relación de parentesco alguna… El día quince (15) de Octubre de 2003, se celebró una sesión Ordinaria de Cámara Municipal,… en la que se trataron diferentes aspectos de importancia para este Municipio, entre ellos la situación que actualmente se presenta en la Contraloría Municipal. En la mencionada sesión se le dio publicidad a una comunicación de fecha…, por la ciudadana Carmen Eduviges Aponte Arias, la cual prestó sus serviciasen este ente de Control, y denunció públicamente presuntos actos cometidos por mi persona que ella califica delictivos, acusándome de manera directa como un delincuente, al hacer los siguientes señalamientos: “Quiero señalar en la víspera de la protesta asumida por los trabajadores… se comprometió verbalmente a pagarnos los salarios caídos…pero una vez recibidos los dozavos se desentendió de estos casos…también denuncio que este Contralor Interino practica el espionaje telefónico, interceptando las llamadas del personal,… constituye un delito tipificado en el Código Penal, No obstante…un entorno y una nómina muy dudosos…en las propias narices de sus Directivos genuflexos, quien suscribe solicita la apretura de una averiguación y exhorta a un pronunciamiento… Asimismo, haciéndose eco de tales aseveraciones …el Concejal José Mangarre, inquiere palabras ofensivas en mi contra…voy a intervenir porque hoy voy ante esta Cámara a poner las evidencias de que en esa Contraloría existe un delincuente…Al día siguiente, tales aseveraciones en mi contra son recogidas por el Diario “Avance”…Iniciaran averiguación administrativa contra Felix Torrealba…en la Contraloría hay un delincuente contra quien cursan denuncias…tales acusaciones, si así puede llamárseles, son absolutamente falsas y tendenciosas, ya que buscan evidentemente afectarme moralmente y lograr el cometido de mediatizar las actuaciones que como Contralor Municipal de Guaicaipuro…”
En tal sentido el delito de DIFAMACIÓN, tipificado y penado en el artículo 444 del Código Penal, dispone:
“…El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión…” (Negrillas Nuestros)
Visto que el ilícito penal anteriormente transcrito, es de acción de parte agraviada, siendo el titular del ejercicio de la acción penal la víctima y no el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 24, ambos de la Norma Adjetiva Penal vigente, quien lo será únicamente de aquellos delitos perseguibles y enjuiciables de oficio, en consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio se DECLARA COMPETENTE, para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y 401, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido el artículo 401 de la Norma Adjetiva Penal vigente, contempla expresamente los requisitos que debe contener la acusación privada, la cual debe ser presentada directamente ante el Tribunal de Juicio, disponiendo:
“…La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Un relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder judicial;
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El secretaria dejará constancia de este acto procesal.
Es un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por si o por medio de una sola representación…” (Negrillas Nuestros)
Realizando un análisis minucioso de las formalidades que debe contener la acusación privada, y observando el escrito presentado por el ciudadano FELIX M. TORREALBA B., quien actuando en su carácter de Contralor Municipal (I) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, presentó formal acusación privada en contra de los ciudadanos JOSE MANGARRÉ y CARMEN EDUVIGIS APONTE, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, y visto igualmente que el referido acusador en fecha 11-11-2003, compareció ante este Despacho y ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo acusatorio, presentado en su condición de víctima, en tal sentido resulta necesario considerar que la misma cumple a cabalidad con las formalidades exigidas por el legislador en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ciudadano FELIX M. TORREALBA B., actuando en su carácter de Contralor Municipal (I) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a quien se le tendrá como parte querellante en lo sucesivo, en contra de los ciudadanos JOSE MANGARRÉ y CARMEN EDUVIGIS APONTE, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, a tal efecto se acuerda librarles boleta de citación con la finalidad que designen un Defensor, para que los asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 125 ibídem. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ciudadano FELIX M. TORREALBA B., actuando en su carácter de Contralor Municipal (I) del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a quien se le tendrá como parte querellante en lo sucesivo, en contra de los ciudadanos JOSE MANGARRÉ y CARMEN EDUVIGIS APONTE, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, a tal efecto se acuerda librarles boleta de citación con la finalidad que designen un Defensor, para que los asista en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 125 de la Norma Adjetiva Penal vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, líbrense las correspondientes Notificaciones.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3U703-03.-
JJTV/MBM/cf*