REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Noviembre del 2003
193º y 144º
ACTUACION Nro.: 3M671-03.
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES S., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: HOU SUI LIN.
ACUSADO: RODRIGUEZ YONNY DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 20-04-1967, profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado en la Calle el Cajigal, Barrio el Calvario, casa Nro. 28, El Valle, Caracas, Distrito Capital, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (f) y ANDRES MARTINEZ (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.488.972.
DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 32.732.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la continuación del Debate Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ YONNY DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado RODRIGUEZ YONNY DAVID, la Defensa Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, así como los Escabinos: Titular 1: ALONSO NAVIA PABLO JULIO, Titular 2: HERNANDEZ CEDEÑO ANGELICA GRACIELA y Suplente: APONTE DE SEIJAS ROSA AURA, en consecuencia se DECLARO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 24-10-2003, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien visto que se encontraban presentes los ciudadanos TORREYAS RODRIGUEZ ALBERTO Y COLINA ORTIZ DEXI JOSE, Funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 56 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, y la ciudadana HO SUI LIN en su condición de víctima, y posteriormente hicieron acto de presencia los ciudadanos SANTOS RAMON SALAZAR PEREZ y MONTAÑA OVIEDO PEDRO RAFAEL, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; acto seguido se procedió a escuchar sus correspondientes testimoniales, quienes fueron preguntados por el Representante del Ministerio Público DR. EDDI GILBERTO ROSALES, y repreguntados por la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de abogado defensor del acusado YONNY DAVID RODRIGUEZ, quien al ser preguntado después de recibir cada testimonial, éste último manifestó no querer agregar nada.
Ahora bien, visto que no comparecieron los funcionarios GONZALEZ HERNANDEZ ALBERTO, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 56 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, ARELIS MARGARITA AYALA, MIGUEL ANGEL BLANCO y DENNYS JOSE LOPEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asì como los testigos presenciales JUAN CARLOS RANGEL SOSA Y PATETE SILVA GLORIA LORENZI, cuyo testimonio es indispensable para el esclarecimiento de los hechos, en tal sentido necesario resulta transcribir el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios de la Guardia Nacional, que no comparecieron son indispensables para lograr la finalidad del proceso.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado YONNY DAVID RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 ibídem, para el día Jueves seis (6) de Noviembre del año en curso, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), Boletas de Citaciones a los funcionarios GONZALEZ HERNANDEZ ALBERTO, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 56 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional, JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, ARELIS MARGARITA AYALA, MIGUEL ANGEL BLANCO y DENNYS JOSE LOPEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como los testigos presenciales JUAN CARLOS RANGEL SOSA Y PATETE SILVA GLORIA LORENZI y Boleta de Traslado a nombre del acusado. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ YONNY DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 20-04-1967, profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado en la Calle el Cajigal, Barrio el Calvario, casa Nro. 28, El Valle, Caracas, Distrito Capital, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (f) y ANDRES MARTINEZ (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.488.972, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, , para el día Jueves seis (6) de Noviembre del año en curso, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 ibídem.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró boleta de traslado Nro. 218 y oficio Nro. 405-2003, 406-2003 Y 407-2003.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3M671-03
JJTV/MBM/cf.*