REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 04 DE NOVIEMBRE DE 2003
193ª y 144ª

CAUSA NRO. 3M 624-03

JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR 1: ARENAS PALENCIA KATIUSKA DIOCELEYS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.284.477 Y TITULAR 2: BRICEÑO BASTIDAS HAYLIANA EMILIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.350.348.

SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, en su carácter de hermano de la occisa NILDA RAMONA DIAZ.

ACUSADO: PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-07-1983, de 20 años de edad, profesión u oficio Estudiante y trabajo, estado civil soltero, nombre de sus padres LUIS AGUSTIN PARRALES PEDROZA (V) y LUISA ELENA CROQUER AVILA (V), lugar de residencia Caricuao UD2, Bloque 23, escalera 03, piso 03, apartamento 21, Caracas, Distrito Metropolitano, V- 16.455.363.

DEFENSA PUBLICA PENAL: DRA MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, la Defensa Dra. MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, así como los Escabinos: TITULAR 1: ARENAS PALENCIA KATIUSKA DIOCELEYS, y TITULAR 2: BRICEÑO BASTIDAS HAYLIANA EMILIA, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, quien en forma breve expuso los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar, que le atribuye al acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, y señalo que va a demostrar la responsabilidad del mismo con las pruebas que presentará en el juicio oral y público, que fueron admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control.

Haciendo uso de su derecho la Dra. MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en su carácter de abogado defensor del acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, manifestó: “… mi defendido tuvo la oportunidad de ser juzgado por un tribunal unipersonal si hubiese querido, pero el considero mayor seguridad jurídica a través de un tribunal mixto, … deben decidir de acuerdo a su conciencia de lo visto en el desarrollo en el proceso, mi defendido esta amparado por el principio de presunción de inocencia, … el Fiscal del Ministerio Público debe probar fehacientemente el delito imputado y cada una de las afirmaciones y solo un vestigio de duda que surja en el debate… el Fiscal del Ministerio Público debe probar que no solo se cometió un homicidio, sino que lo cometió mi defendido, la fiscal señala la alevosía y debe demostrarlo…”.

Seguidamente y luego de imponer al acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, de las formalidades de ley, se acogió al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido, se procedió a recibir los siguientes medios de prueba: Testimoniales: ANGEL ARIAS, BLADIMIR GUTIERREZ, LUIS EDUARDO MALAVE SANZ, BORJAS ALVARO, OMAR MAGALLANES, RAMIRO LABRADOR, ESTELIA LÓPEZ, JESÚS PEREZ, JOSE GUTIERREZ, JUAN DIONISIO PEREZ, MARCO ANTONIO SUAREZ BUITRAGO, MAYERLING NORELIS HERRERA JAIME, JOSE GREGORIO DÍAZ PARRALES y GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó no querer agregar nada.

Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y el escrito de contestación de la defensa, se observa que aún faltan por recibir las testimoniales de: ROBERT JESUS HERRERA JAIME, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, HERNANDEZ SAAVEDRA FRANCIA ALEJANDRA, JOSE RAFAEL DIAZ, RAFAEL ALFONZO RIERA LEDEZMA, FANNY CROQUER AVILA, VITANARE DANIEL, LUISA RIVERO DIAZ, MARTHA CAVAZOS, JUAN RODRIGUEZ, LENORMAN K. CESARANO, JOAQUIN VALLES, VIGDALIA LARES, quienes fueron promovidos por la Fiscal del Ministerio Público y JESUS ALBERTO FLORES, WUBER ERNESTO GALINDEZ y YURIMA NAKARY RAMONES GARCIA, promovidos por la Defensa, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2°, del Código Penal, en concordancia con el articulo con el 457 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 y 13 ibídem, para el día Miércoles doce (12) de Noviembre del año en curso, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boletas de Citación y Notificación a los ausentes, así como a los testigos, expertos, que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; Boleta de Traslado a nombre del acusado, dirigida al Internado Judicial de Los Teques y los oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado PARRALES CROQUER LUIS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2°, del Código Penal, en concordancia con el articulo con el 457 eiusdem, para el día Miércoles doce (12) de Noviembre del año en curso, a las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 y 13 ibídem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ MOLINA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró boleta de traslado Nro. 219 y oficios Nros. 410-2003, 411-2003, 412-2003, 413-2003, 414-2003 y 415-2003.

LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ MOLINA

ACT. Nro. 3M624-03
JJTV/MBM/cf.*