REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
LOS TEQUES, 17 de noviembre de 2003
193º y 144º
CAUSA Nº 1E-2126-00
Visto el escrito presentado en fecha 12-11-03 por la Dra. NANCY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del penado AVILAN SÁNCHEZ GIOVANNI RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.231.067, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se haga una aclaratoria al cómputo cursante a los folios 130 al 134 de la segunda pieza del expediente, por cuanto en el mismo no se especifican las fechas en las cuales el penado podrá solicitar los beneficios de Libertad Condicional y Confinamiento, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión del cómputo cursante a los folios 130 al 134 de la segunda pieza del expediente se observa que efectivamente en el mismo no se especifican las fechas a partir de las cuales el penado AVILAN SÁNCHEZ GIOVANNI RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.231.067, podrá solicitar los beneficios de Libertad Condicional y Confinamiento.
Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho reformar el mencionado cómputo, vista la referida omisión, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GIOVANNY RAFAEL AVILAN SANCHEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DIECINUEVE (19) DÍAS, UNA (01) HORA, VEINTE (20) MINUTOS, Y CINCUENTA Y SIETE (57) SEGUNDOS, que se cumplió el día 31-12-99, a la 1:20 minutos, 57 segundos a.m.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS, NUEVE (09) HORAS, CUARENTA Y SIETE (47) MUINUTOS Y CINCUENTA Y SEIS (56) SEGUNDOS, que se cumplió el día 07-01-2001, a las 9 horas, 47 minutos y 56 segundos a.m.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplirse las 2/3 partes de la pena, igual a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS, TREINTA Y CINCO MINUTOS Y CINCUENTA Y DOS (52) SEGUNDOS, los cuales se cumplirán el 01-02-05 a las 07:35´,52´´ p.m.
d) CONFINAMIENTO: con las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS, CUATRO (04) HORAS, DOS (02) MINUTOS Y CINCUENTA Y UN SEGUNDOS, los cuales se cumplirán el 08-02-06 a las 04:02´:51´´ a.m.
En tal sentido, se declara con lugar la reforma del cómputo solicitada por la defensa del penado AVILAN SÁNCHEZ GIOVANNI RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.231.067.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de reforma del cómputo formulada por la defensora del penado AVILAN SÁNCHEZ GIOVANNI RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V-13.231.067.
Es Justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
EL SECRETARIO,
HÉCTOR PÉREZ ARIAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
HÉCTOR PÉREZ ARIAS.
ACT: N° 1E-2126-00
JAR/HPAjar