REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de noviembre de 2003
193° y 144°
Visto el escrito presentado por la Doctora Elena Luis Fernández, Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del penado ROBERT ARSENIO RONDON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.418.244, mediante el cual solicita previo estudio del presente caso, tenga a bien, extender las presentaciones impuestas por este Tribunal a su defendido de cada treinta (30) días a cada dos (02) meses, en virtud de la dificultad económica para costear el pasaje para trasladarse a la sede de este Tribunal, por no tener hasta los momentos un empleo fijo , al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 226 al 231 de la pieza III decisión mediante la cual este Tribunal en fecha 06-03-03, acordó la Libertad Condicional al penado ROBERT ARSENIO RONDON GARCIA, imponiéndole al penado las siguientes condiciones; 1.- Fijar su residencia en la casa de su progenitora ciudadana: Yhajaira Violeta García Laya, ubicada en el Barrio “Ali Primera”, Nº 42-06, sector “ La Esperanza”, Cagua Estado Aragua; 2.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; 3.-Presentarse por ante este Tribunal, ante el delegado de prueba que le sea asignado; así ante su defensora Pública, cada treinta (30) días; 4.- Iniciar el tratamiento Médico-Psicológico ante la Medicatura Forense; a los fines de recibir ayuda terapéutica ambulatoria con el objeto de superar los daños que pudiera haber producido el uso inadecuado de las drogas; 3.- Consignar por ante este Tribunal Constancia de trabajo cada sesenta (60) días; 6- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
SEGUNDO: Consta al folio 05 de la IV pieza, que el penado Up- supra, se impuso de la decisión de fecha 06-03-03 dictada por este Tribunal, dándose por notificado y comprometiéndose a cumplir con todos las obligaciones impuestas por el Tribunal.
TERCERO: Consta al folio 39 de la III pieza comparecencia del penado ante la sede de la Defensoría Pública del Estado Miranda, en el que manifiesta que le sea extendido el lapso de presentación por ante este tribunal por no tener trabajo fijo, dificultándosele así cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días por no tener medios económicos.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el penado ROBERT ARSENIO RONDON GARCIA, se comprometió a cumplir con todas y cada una de las obligaciones, entre las cuales están la presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal. Razón por la cual es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente es NEGAR la solicitud de extensión que hiciera el penado ROBERT ARSENIO RONDON GARCIA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Extensión de las presentaciones ante la sede de este Tribunal formulada por la defensa del penado ROBERT ARSENIO RONDON GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Caracas en fecha 07-11-03, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.244, residenciado en la Calle La Esperanza del Barrio “Ali Primera”, casa Nº 12, Cagua, Estado Aragua.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, a la Defensora Público Penal y al penado de autos, de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE AUGUSTO RONDON
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CAUSA 1E765/99