REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de NOVIEMBRE de 2003
193° y 144°

ACTUACIONES Nro. 2E-2553-01
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

° PENADO: ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, titular de la cédula de identidad
Nro. V-9.246.053

° DEFENSA PRIVADA: DEYANIRA JIMENEZ..

° MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10° del Ministerio Püblico de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Vista la solicitud de fecha 25-11-03 formulada por la Abogada DEYANIRA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.200, en su carácter de Defensora Privada del penado ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.246.053, mediante la cual pide que sea designada correo especial a los efectos de retirar el resultado del examen psicosocial practicado al penado.

Este Tribunal para decidir observa:

Quién aquí decide avocada como se encuentra a la presente causa y revisada la misma, constata que en fecha 08 de septiembre de 2003, esta Instancia ordenó al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, con sede en Valencia, Estado Carabobo, la designación de un Equipo Técnico a fin de que realizara el Informe Psico Social al Penado, quién se encuentra recluído en la Penitenciaria General de Venezuela, toda vez que es acreedor de una formula alternativa de cumplimiento de la pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario.( folio 191, pieza II )



Observa esta Instancia que no existe impedimento legal alguno respecto a lo solicitado por la defensa privada del penado ANTOLINEZ BARBOZA WILBER JESUS, en el sentido de que sea designada “correo especial”, a los fines de gestionar la entrega del resultado del Informe Psico Social practicado a dicho penado, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar este pedimento y, una vez recibida la información requerida, sine qua non, se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda en el caso de marras. Librese el oficio. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Privada del penado ANTOLINEZ BARBOZA WILMER JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.246.053, en el sentido de que sea designada “correo especial”, a los fines de gestionar la entrega del resultado del Informe Psico Social practicado a dicho penado y, una vez recibida la información requerida, sine qua non, se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda en el caso de marras.

Registrese, Publíquese, déjese copia. Librese oficio. CUMPLASE.

LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA.

CELINA CONTRERAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.

LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS



AEGD/samiramis
Act. Nro. 2E-2553-01