REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Noviembre de 2003
193° y 144°

Por cuanto en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil tres (2003), mediante comparecencia espontánea realizada ante la sede de este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, el profesional del Derecho, NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO, defensor de la penada, ciudadana CRISTINA DEL VALLE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.196.364, consignó constancia de trabajo expedida a los quince (15) días del mes próximo pasado por la empresa “Laboratorios VALMORCA”, a objeto de ser agregado tal recaudo a las actuaciones cursantes a las actas y ser considerado al ser emitido pronunciamiento atinente a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena denominada suspensión condicional de la ejecución de la pena; este Tribunal, en su deber de verificar el cumplimiento de la totalidad de las condiciones expresamente requeridas por el legislador patrio en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para la consecuente emisión de la decisión que corresponda, previamente observa:
En fecha veinticinco (25) de Julio del año en curso, con ocasión de la realización del juicio oral y público seguido en contra de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.196.364, y la reserva del lapso que conforme al artículo 365 del texto adjetivo penal, en su segundo aparte, hiciera el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se redactó y refrendó el texto íntegro de la sentencia condenatoria proferida en audiencia de fecha diez (10) de Julio del mismo año, siendo el tenor de su dispositiva la siguiente:
“…Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento a lo previsto en los artículos 13, 22 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA; a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.196.364…(omissis)…a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 416, ambos del Código Penal Venezolano (sic), en perjuicio del ciudadano CESAR ARMANDO CALDERA OROPEZA; pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunalp de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se CONDENA a la ciudadana antes identificada, a las penas accesorias establecidas en el artículos (sic) 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera a la condenada del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con el artículo 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se suspende la licencia de conducir a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MÁRQUEZ HERNANDEZ, por el término de Doce (12) meses; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 numeral 3°, literal B en su encabezamiento, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; en virtud de haber sido declarada responsable de Lesiones Gravísimas en accidente de tránsito; sanción esta que se ejecutará una vez definitivamente firme la presente decisión; a tales efectos en su oportunidad legal correspondiente, se ordena oficiar al organismo pertinente. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta en fase de conclusiones por el Defensor Privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 498, ambos del texto adjetivo penal; toda vez que ello corresponderá al Tribunal de Ejecución correspondiente, en su oportunidad legal…(omissis)…”

En fecha nueve (09) de Septiembre del mismo año, este órgano jurisdiccional procede, de conformidad con el artículo 482 del instrumento adjetivo penal vigente, a practicar el cómputo de la pena, precisando en sus particulares que por cuanto la ciudadana MARQUEZ HERNANDEZ CRISTINA DEL VALLE fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN y no fue sometida a ninguna restricción de la libertad, le falta por cumplir la totalidad de la pena.
En fecha diez (10) de Septiembre del corriente año, la defensa de la condenada consigna por ante la oficina del servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita a este despacho judicial se conceda a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, esto es, la suspensión condicional de la ejecución de la misma, por considerar encontrarse cubiertos los extremos previstos de manera expresa en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo alusión inclusive a la aplicación de la legislación que más favorece a la penada, de acuerdo al tenor del artículo 553 ejusdem.
En fecha tres (03) del mes en curso, la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ comparece, previa boleta de citación, a la sede de este Juzgado y, encontrándose debidamente asistida de su defensa, requirió le sea concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta en fecha veinticinco (25) de Julio de igual año, manifestando su compromiso en dar estricta observancia y acato a las condiciones que con ocasión de tal medida le puedan ser impuestas y someterse a la evaluación que corresponda, adquiriendo, además, el compromiso de consignar a la brevedad constancia de trabajo dada lka labor que como ejecutiva de ventas desempeña en la empresa “Laboratorio Valmor, C.A.”, ubicada en Caracas, Distrito Capital. Y, en igual oportunidad, este órgano jurisdiccional emitió auto mediante el cual acordó oficiar a la Coordinación Zonal, No. 06, de Tratamiento no Institucional, Región Capital, a objeto de ser practicada la evaluación y consiguiente elaboración del informe psico-social correspondiente respecto de la persona de la penada, librándose, por tanto, oficio número 806/2003.
Y, en fecha cuatro (04) del corriente mes, en comparecencia espontánea realizada al Tribunal por el profesional del derecho, NELSON ENRIQUE GUEVARA CHIRAMO, es consignada constancia de trabajo expedida por la empresa “Laboratorio Valmorca, C.A.”, suscrita por la ecónomo, LOURDES CASILLA, Gerente de Recursos Humanos, de data quince (15) de Octubre del año dos mil tres (2003), y expedida a favor de la ciudadana CRISTINA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.196.364, reflejando los datos en tal documento contenidos que la precitada labora en tal empresa desde el día quince (15) de Abril del año próximo pasado.
Así la relación de las actuaciones cursantes al presente cuaderno se observa que en reciente data fue consignada, mediante comparecencia del defensor de la penada CRISTINA DEL VALLE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, constancia laboral atinente a la misma, para su incorporación y consideración por la juzgadora al momento de pronunciarse respecto de la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo cual conlleva a la necesaria e impretermitible labor de verificación o comprobación de la certeza de los datos en tal constancia reflejados, por lo que, en aras de esa certidumbre y responsable apreciación para la consecuente emisión de una decisión, encontrándose este órgano jurisdiccional diligenciando lo conducente a fin de acopiar lo requerido por la normativa legal para la revisión y constatación del cumplimiento de las exigencias mínimas para el otorgamiento de una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, se acuerda, en consecuencia, comisionar a personal adscrito a la oficina del servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a efecto de trasladarse a la dirección siguiente: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Easo, Torre Norte, piso 01, Caracas, Distrito Capital, y comprobar la existencia del inmueble en el que desarrolla su actividad la empresa “Laboratorios VALMORCA, C.A.”, así como la operatividad de la misma, confirmando o corroborando, de igual modo, respecto de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, por entrevista personal con socio, gerente o encargado de la Compañía en cuestión, los datos que fueran plasmados en la constancia de trabajo expedida a favor de la precitada ut supra identificada, así como la rúbrica de quien la suscribe e información relativa a particulares de tiempo de servicio, cargo desempeñado, sueldo devengado y horario de la jornada laboral, exigiendo la presentación del último recibo de pago expedido y del documento constitutivo de la empresa u otro que revele la efectiva creación de la empresa y su operatividad para la fecha, debiendo el alguacil a quien sea encomendada la tarea de constatación levantar acta y consignarla al tribunal con prontitud una vez realizada la labor. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Dado que en fecha diez (10) de Julio del año en curso concluyó el juicio oral y público seguido en contra de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha veinte (20) de Junio del año mil novecientos setenta y dos (1972), hija de Roger Jesús Márquez y Miriam Hernández, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Relaciones Públicas, y domiciliada en Las Adjuntas, Macarao; oportunidad en la que el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia condenatoria, imponiendo, entre otras, la pena corporal de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, reservándose el lapso previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra del texto de la decisión, lo cual se verificó el día veinticinco (25) del mismo mes, quedando tal pronunciamiento judicial definitivamente firme y ejecutado por este órgano jurisdiccional, encontrándose esta fase en la labor de acopiar lo requerido por la normativa legal para la revisión y constatación del cumplimiento de las exigencias mínimas para el otorgamiento de una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, se ACUERDA, en aras de tener certidumbre sobre la veracidad de los datos contenidos en constancia de trabajo consignada y expedida a favor de la penada in commento, así como en procura de una responsable apreciación para la consecuente emisión de la decisión que conforme a derecho corresponda, COMISIONAR a personal adscrito a la oficina del servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a efecto de trasladarse a la dirección siguiente: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Easo, Torre Norte, piso 01, Caracas, Distrito Capital, y comprobar la existencia del inmueble en el que desarrolla su actividad la empresa “Laboratorios VALMORCA, C.A.”, así como la operatividad de la misma, confirmando o corroborando, de igual modo, respecto de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, por entrevista personal con socio, gerente o encargado de la Compañía en cuestión, los datos que fueran plasmados en la constancia de trabajo expedida a favor de la precitada, así como la rúbrica de quien la suscribe e información relativa a particulares de tiempo de servicio, cargo desempeñado, sueldo devengado y horario de la jornada laboral, exigiendo la presentación del último recibo de pago expedido y del documento constitutivo de la empresa u otro que revele la efectiva creación de la empresa y su operatividad para la fecha, debiendo el alguacil a quien sea encomendada la tarea de constatación levantar acta y consignarla al tribunal con prontitud una vez realizada la labor.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio N° 847/2003 y boletas de notificación correspondientes, y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA



YRC/yrc*
CAUSA Nro. 3E-2841/03