REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de noviembre de 2003
193º y 144º
ACTUACIÓN Nº: 4E2764-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución.
PENADO: ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad N° 12.415.828, de nacionalidad venezolana, nacido el 19 de junio de 1974, de 29 años de edad, estado civil soltero, oficio Vigilante, residenciado en la Matica Abajo, calle Negro Primero, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
Vistas las comunicaciones suscritas por la Dra. MARIA ISABEL GOMEZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, identificadas con los números 0362 y 0412 de fechas 06 de octubre y 07 de noviembre del corriente año, respectivamente, mediante las cuales se solicita la revocatoria del beneficio de pre- libertad de régimen abierto que actualmente disfruta el ciudadano JOSE LUIS ALMEIDA PADRINO, este Juez decide en los siguientes términos:
PRIMERO.
Revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2002, Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, el acusado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS admitió los hechos que fueron acusados por la representación del Ministerio Público a los fines indicados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele en consecuencia la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, dictándose con ello, sentencia condenatoria.
Con data 27 de enero de 2003, cursa a los folios 176 al 171 de la pieza I de la presente compulsa, auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena impuesta al ciudadano ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, donde se determinó las fechas a partir de las que podría solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley.
En fecha 05 de febrero de 2003, compareció el penado ante este Tribunal Cuarto de Ejecución, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, y solicitó “ me sea otorgue (sic) la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley, así mismo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el Tribunal y a todas aquellas que imponga el Delegado de Pruebases todo” sic.
En fecha 08 de julio de 2003, se publicó decisión por este Tribunal Cuarto de Ejecución mediante la cual se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “destino a establecimiento abierto” (régimen abierto), al penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, al inicio identificado, de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:
1. Las que le impuso el Tribunal y me impongan los Delegados de Pruebas;
2. A residir y pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, UBICADO AL FRENTE DE LA ESCUELA TERESA BOLÍVAR, PLAZA PÁEZ, (VIEJA) CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS, TELEFONOS 0239-248-66-20;
3. A cumplir y respetar todas las normas establecidas en el Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios;
4. A comparecer ante el Tribunal las veces que este lo requiera; y
5. Por ultimo a comunicarse una vez al mes con su Defensora Pública Penal DRA. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.”
Emitiéndose en consecuencia en la misma fecha, orden de excarcelación N° 009 dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Consta al folio 65 de la pieza II de la presente compulsa, que el ciudadano ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, en fecha 08 de julio de 2003, de manera voluntaria, se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que le acordó el tribunal, antes transcritas.
SEGUNDO.
En fecha 08 de octubre de 2003, se recibió en este Tribunal Cuarto de Ejecución, oficio identificado N° 362 de data 06 de octubre del año en curso, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL GOMEZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, mediante el cual se remite anexo, INFORME DE SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que actualmente disfruta el penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, elaborado en fecha 29 de septiembre de 2003, y que es del siguiente tenor:
“ El Residente: ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.415.828, ingresa a este Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 09.07.03, procedente del Internado Judicial de Los Teques.
Cabe destacar que el Prenombrado durante el lapso que permaneció en esta Institución, se observó poca disposición a dar cabal cumplimiento a las normas contempladas en el Reglamento Interno que rige los C.T.C. y a su reinserción Social.
Durante el mes de Julio el día 19 no ingresó al centro desconociéndose los motivos. Posteriormente, se presentó y en la entrevista que sostuvo con el Delegado de Prueba le manifestó que su ausencia se debía a que había acompañado a su concubina, Lisbeth Guevara al Hospital y que la Juez Dra. Jacqueline Tarazona estaba al tanto de su situación.
Para el día Martes 26 del mismo mes vuelve a faltar, motivo por el cual la Directora el día 30 en la Juramentación y en presencia de su pareja, aprovecha la oportunidad para leerles las normas contempladas en el Reglamento Interno las cuales deben ser cumplidas a cabalidad. (…)
(…) el mes de Agosto no regresó al C.T.C. los días Viernes 01 y Miércoles 06, (…)
(…) nuevamente falta durante los días 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 del mismo mes de Agosto (…)
El día 18 el Residente se presentó al C.T.C. con su pareja, Lisbeth Guevara, para entrevistarse con el Delegado de Prueba y entregó unos récipes nada confiable, situación que aprovecha la Directora para decirles que a dichos reposos se les haría un seguimiento para constatar la veracidad de los mismos.
Ante tal situación el Residente se ausenta el 27.08.03, desconociéndose las razones (…) se le envía un telegrama al cual tampoco respondió.
Es evidente que esta situación refleja que, el Residente: ALMEIDA PADRINO JOSE, no está dispuesto a someterse a ningún tipo de reglas de conducta, ni deseo alguno de ingresar al medio social, no presenta metas claras a cumplir y se observa su inadaptabilidad al régimen de confianza aunado al incumplimiento de las condiciones impuestas por el Juez y las indicaciones impartidas por la Directora y el Delegado de Prueba.
Actualmente se encuentra evadido de esta Institución desde el 27.08.03. En consecuencia, se reunió el Consejo Disciplinario y acordó decretara la FUGA del Residente: ALMEIDA JOSE.
(…)
DECISION DEL CONSEJO DISCIPLINARIO: En virtud de lo antes expuesto el Consejo Disciplinario se pronuncia por recomendar la REVOCATORIA del beneficio de Régimen Abierto del Residente: ALMEIDA PADRINO, JOSE LUIS, por haber violado el Artículo 36 Ord. 5to, y 7mo. Del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.”
En fecha 13 de octubre de dos mil tres, este Tribunal dicta auto mediante el cual se acuerda solicitar información a la Dra. MIRNA YEPEZ, Defensora del penado, si el mismo cumple con la obligación impuesta de comunicarse una vez al mes con su defensora, y, se citó al ciudadano ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS. En fecha 21 de octubre, la Dra. MIRNA YEPEZ manifestó a este Tribunal, en comunicación que suscribiera, que: “el ciudadano ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS causa N° 4E2764/03, según el Libro de Entrevistas, llevado por está defensa, su última presentación fue de fecha, 05 de Agosto de los corrientes.”
En fecha 23 de octubre, se acuerda la citación del ciudadano ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS por intermedio de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo que hasta la presente fecha el penado no ha comparecido ante este Tribunal de Ejecución.
TERCERO.
Ahora bien, consta en actas, tal como se indicó anteriormente, que el penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS en fecha 08 de julio de 2003, manifestó a este Tribunal su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueron impuestas, lo cual contravino de manera injustificada.
Señaló el penado tantas veces identificado, su compromiso de “residir y pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, UBICADO AL FRENTE DE LA ESCUELA TERESA BOLÍVAR, PLAZA PÁEZ, (VIEJA) CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS”, y con ello a “cumplir y respetar todas las normas establecidas en el Reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios”, lo que incumplió injustificadamente desde el 29 de agosto del año en curso, no presentándose al Centro de Tratamiento donde cumple la medida, como lo manifestó la Directora del recinto, Dra. MARIA ISABEL GOMEZ, en comunicación que dirigiera a este Despacho.
Igualmente, se obligó el penado a “comparecer ante el Tribunal las veces que este lo requiera”, siendo que habiendo sido citado, no ha comparecido ante este Tribunal, infringiendo así las obligaciones asumidas ante el Tribunal.
Finalmente, se comprometió el supra citado, “a comunicarse una vez al mes con su Defensora Pública Penal DRA. MIRNA YEPEZ”, lo cual hizo por última vez el 05 de agosto de 2003, no habiendo comparecido los meses de septiembre, octubre, violentando así el compromiso que suscribió ante este Tribunal de presentarse mensualmente.
Se evidencia de lo antes expuesto, que el penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, ha INCUMPLIDO, INJUSTIFICADAMENTE, todas las obligaciones a las que se comprometió en fecha 08 de julio de 2003, al serle acordado el beneficio de destino a establecimiento abierto.
Sobre el particular, es menester acotar al tenor literal del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, que “ La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.” …, y que la referida ley concibe el tratamiento de los penados “para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley” (artículo 7 eiusdem), observando quien suscribe, que al penado, que se encontraba cumpliendo pena recluido en el Internado Judicial de Los Teques, le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que lo estudió pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronostico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebrantó injustificadamente, la condiciones que se le impusieron y a las cuales, SE OBLIGÓ EN ACTA ANTE EL TRIBUNAL, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad, y, el mismo apego a las normas de convivencia sociales.
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal dice:
“Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.” (subrayado del Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, habiendo el penado ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad N° 12.415.828, INCUMPLIDO INJUSTIFICADAMENTE CON LAS OBLIGACIONES QUE SE LE IMPUSIERON AL SERLE ACORDADO EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, procediendo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” ACORDADA AL CIUDADANO ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS POR AUTO DE FECHA 08 DE JULIO DE 2003, y ORDENA LA APREHENSIÒN DEL PENADO, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juez de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” acordada por auto de fecha 08 de julio de 2003 al ciudadano ALMEIDA PADRINO JOSE LUIS, portador de la cédula de identidad N° 12.415.828, de nacionalidad venezolana, nacido el 19-06-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Vigilante, residenciado en la Matica Abajo, calle negro primero, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, y ORDENA LA APREHENSIÒN DEL PENADO a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento penal, de conformidad con la pauta del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido, injustificadamente, las obligaciones a las que se comprometió ante el Tribunal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese al Fiscal correspondiente del Ministerio Público, la defensa, y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró oficio N° 602 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Capturas y se remitió anexo Boleta de encarcelación Nº 04; se libró oficio N° 603 al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, y se libraron boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado Nº 21 y la Defensora Pública Penal Dra. Mirna Yépez Nº 22.
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Act N° 4E-2764-03