REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

LOS TEQUES, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º




CAUSA Nº 4E2741-02


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en función de cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución.


FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

PENADO: YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V-9.277.427, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 24-05-1966, residenciado en Urbanización El Paso, Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Los Teques.

DEFENSA: DRA. EUCARIS FLORIDO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DELITO: COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPICIDAD CORRESPECTIVA


Vista la solicitud interpuesta en la presente causa por el penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, mediante la cual requiere que se le otorgue permiso para trasladarse a la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día jueves 20 del mes y año en curso, regresando el día domingo 23 de noviembre de 2003, ello a fin de retirar en la Delegación de esa Ciudad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, autorización para la disfrute de vacaciones legales, este Tribunal decide:

Dispone el artículo 479 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que:

“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”…

Se evidencia de las normas transcritas, que el Tribunal de Ejecución es quien supervisa y controla el cumplimiento de la pena impuesta, y en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una formula alternativa de cumplimiento de la pena, ello en definitiva en aras de la reinserción progresiva del penado a la sociedad.

Ahora bien, cursa al folio 158, comparecencia de fecha 14-11-2003, del penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL en la cual manifiesta al Tribunal entre otras cosas, lo siguiente:

“Solicito muy respetuosamente un permiso para trasladarme el día Jueves 20-11-2003 y regresando el día Domingo 23-11-2003, a la ciudad de Cumana, a los fines de buscar el Memorando de mis vacaciones, por cuanto allí aparece especificado la fecha en que voy a disfrutar de las vacaciones, ya que dependo del Comando de la Policía del Estado Sucre, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumana, en este mismo acto le suministro mi dirección donde voy a estar en mis vacaciones: Calle San Luis, casa Nº 08, río arena, Municipio Montes, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-416-16-54.”

Este Tribunal, visto que el permiso solicitado no interfiere con la obligación que tiene el penado de presentarse ante el Delegado de Prueba impuesta en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02-04-2003, mediante la cual le acordó el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 553 y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera lo procedente y ajustado a Derecho, OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL para trasladarse a la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, desde el día 20-11-2003, hasta la fecha 23-11-2003 día que debe regresar. Debiendo presentarse por ante este Tribunal el día 24-11-2003, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m). Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO DE VIAJE al penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº 9.277.427, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Urbanización El Paso, Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Los Teques, para trasladarse a la ciudad de Cumana, Estado Sucre desde el día 20-11-2003, hasta le día 23-11-2003, fecha que debe regresar. Debiendo presentarse por ante este Tribunal el día lunes 24-11-2003, a las ocho y treinta horas de la mañana(08:30 a.m).

Regístrese. Notifíquese al penado la presente decisión. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Los Teques e informese de lo conducente.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL de la Constancia correspondiente emanada por este Juzgado y se líbró oficio Nro 605 dirigido al Director de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Los Teques, Estado Miranda, a los fines de informarle dicho permiso.


LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER