REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

LOS TEQUES, 27 de noviembre de 2003
193° y 144°




CAUSA Nº 4E2741-02


JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución.


FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

PENADO: YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V-9.277.427, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 24-05-1966, residenciado en Urbanización El Paso, Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Los Teques.

DEFENSA: DRA. EUCARIS FLORIDO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DELITO: COMPLICE NO NECESARIO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPICIDAD CORRESPECTIVA


Decide este Juez la solicitud de permiso planteada por el ciudadano penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, para disfrutar de sus vacaciones legales en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, desde el día 06 de diciembre de 2003 hasta el 06 de enero de 2004, las cuales le fueron previamente autorizadas por el organismo al cual está adscrito, Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Sucre.


DE LA SOLICITUD INTERPUESTA Y SUS FUNDAMENTOS

El ciudadano LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2003, expuso:
“ solicitarle estudie la posibilidad de concederme permiso a fin de poder hacer uso de mis vacaciones correspondientes a lso períodos 1999 al 2000 y 2000 al 2001; Dicho permiso que le estoy solicitando es debido a que actualmente me presento ante ese Digno Tribunal cada Quince (15) DÍAS, Y NO PUEDO SALIR DE LA jurisdicción de este Estado, sin autorización debida (…)
(…) tengo hijos los cuales dos de ellos son menores y no los he visto desde hace tiempo, así como tampoco a mi señora esposa, de nombre ELIANITZA MARIÑO DE YEGRES, quienes se encuentran en la Población de Río Arena, calle San Luis, casa N° 8, Municipio Montes, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0293-4161654, y me gustaría compartir con los mismos, debido a lejano que estamos únicamente se de ellos vía telefónica.”

Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2003, el ciudadano YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, consignó ante este Despacho judicial, autorización de vacaciones expedida por las División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Sucre, el cual es del tenor siguiente:
“Constancia de Permiso. Apellidos y Nombres: YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, C.I. V- 09.277.427, Grado o Grafo: DISTINGUIDO Dependencia: DIV. DE RECURSOS HUMANOS Fecha de Ingreso 01/10/1999 Tipo de Permiso: VACACIONES (99-2000)(2000-2001) A partir del: 25/11/2003 Hasta el: 15/01/2003 Reincorporación: 16/01/2003”

En fecha 26 de noviembre de 2003, el ciudadano penado manifestó ante este Tribunal:
“Solicito muy respetuosamente un permiso para el disfrute de mis vacaciones a partir del día 05-12-2003 reintegrándome el día 06-01-2004, asimismo manifiesto que seguiré cumpliendo con mis presentaciones impuestas por el Tribunal, en este mismo acto le suministro mi dirección donde voy a estar en mis vacaciones: calle san Luis, casa N° 08, Río Arena, Municipio Montes, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0293-416.16.54, es todo.”


DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 02 de abril de 2003, este Tribunal Cuarto de Ejecución con sede en Los Teques, otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de TRES AÑOS, CINCO MESES Y DOS DIAS, y se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1.- A no salir de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique;”


Se advierte de lo anterior, que es obligación del ciudadano penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, el no salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización de este Juzgado. Ahora bien, solicita el penado permiso para trasladarse a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, durante el lapso 05 de diciembre de 2003, regresando el 06 de enero de 2004, ello para disfrutar de vacaciones legales que tiene, y consecuentemente, compartir con su familia (esposa e hijos).

En este sentido, el artículo 479 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal, al señalar las competencias del tribunal de ejecución, establece:

“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que:

“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”…

Se evidencia de las normas transcritas, que el Tribunal de Ejecución es el competente para supervisar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia, y en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una formula alternativa de cumplimiento de la pena, todo ello orientado en la reinserción progresiva del penado a la sociedad.

Este Juez, considerando que el permiso solicitado favorece al penado, pues el acercamiento que tendrá con su familia en la ciudad de Cumaná, sitio donde disfrutará de vacaciones, le permite introyectar valores fundamentales al ser humano y necesarios para la vida en sociedad, y visto que se compromete igualmente a no faltar a sus presentaciones ante este Despacho, las cuales son cada quince (15) días, en consecuencia, se considera lo procedente y ajustado a Derecho, OTORGAR al ciudadano YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL ESTADO MIRANDA HACIA EL ESTADO SUCRE, ciudad de Cumaná, calle San Luis, casa N° 08, Río Arena, Municipio Montes, teléfono: 0293-416.16.54, desde el día 05 de diciembre de 2003, hasta la fecha 06 de enero de 2004, día que debe regresar. Debiendo presentarse por ante este Tribunal el día miércoles 07 de enero de 2004, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m), no debiendo el presente permiso interferir con al obligación del penado de presentarse ante el delegado de prueba. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda autorización de salida del Estado Miranda al ciudadano YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº 9.277.427, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Urbanización El Paso, Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Los Teques, quedando debidamente facultado para trasladarse a la ciudad de Cumana, Estado Sucre, calle San Luis, casa N° 08, Río Arena, Municipio Montes, teléfono: 0293-416.16.54, desde el día 05 de diciembre de 2003, hasta la fecha 06 de enero de 2004, debiendo presentarse ante este Despacho el día miércoles 07 de enero de 2004, a las ocho y treinta horas de la mañana(08:30 a.m), igualmente debiendo cumplir con sus presentaciones ante este Despacho, cada quince (15) días y las correspondientes presentaciones ante el Delegado de prueba.
Regístrese. Notifíquese al penado la presente decisión. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Los Teques e infórmese de lo conducente.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se le hizo entrega al penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL de la Constancia correspondiente emanada por este Juzgado y se libró oficio N° 617 dirigido al Director de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Los Teques, Estado Miranda.

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER