REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° y 144°

Vista diligencia, de fecha 06 del corriente mes y año, suscrito por la Defensora Pública Dra. AMALIA SIFONTES, mediante el cual consigna los recaudos de los ciudadanos YERLINE HERNÁNDEZ CARTAYA y CARLOS BOLÍVAR PERALTA, dispuestos a servir de fiadores al adolescente ____________, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación celebrada el día 28 de octubre de 2003, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a veinte (20) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:

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En fecha 28 de octubre del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente ____________ la medida cautelar prevista en los literales “ g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. 5º Los fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, y una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con el ciudadano Manuel Rodríguez, todas hasta tanto culmine la investigación.

En fecha 06 de noviembre de 2003, la Defensa del imputado de marras, consignó recaudos de de los ciudadanos YERLINE HERNÁNDEZ CARTAYA y CARLOS BOLÍVAR PERALTA, dispuestos a servir de fiadores al adolescente ____________, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación celebrada el día 28 de octubre de 2003, el cual dio origen a la presente decisión.

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Ahora bien, después de un análisis exhaustivo realizado a los recaudos consignados por la Defensa, se puede observar que las constancias de trabajo de los ciudadanos YERLINE HERNÁNDEZ CARTAYA y CARLOS BOLÍVAR PERALTA, no cumplen uno de los requisitos exigidos en la audiencia de presentación, en cual es que las personas ofrecidas a servir como fiadores, deben tener un ingreso mensual, igual o superor a veinte (20) unidades tributarias, constatándose que los mismo debengan un ingreso menor a éste, razones por las cuales no pueden aceptarse a los referidos ciudadanos como fiadores de ____________, y así se decide.

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Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA NEGAR la fianza ofrecida por la defensa del adolescente ____________, quedando vigente la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 28 de octubre de 2003, prevista en los literales “g, c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YANEZ


EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-141/2003
KdelCY/ESA/esa.-