REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de el adolescente ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. EGLÉ WALLIS, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ____________


VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó a el adolescente ___________, presuntamente participó en compañía de otro individuo, en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido el día 20 de los corrientes, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche por funcionarios, adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando realizaban labores de patrullaje vehicular por calle Guaicaipuro de esta ciudad, cuado recibieron llamada de la Central de Operaciones, indicándoles que se trasladaran a las Residencias las Flores, ubicada en la carretera vieja Caracas – Los Teques, para verificar a un vehículo donde se encontraban unos sujetos presuntamente armados, trasladándose al lugar, y no encontrando al vehículo, avistando a tras sujetos que al notar la comisión policial trataron de evadirla, motivos por los cuales se les dio la voz de alto y al efectuarle la inspección corporal de rigor, le incautaron, en el bolsillo derecho del pantalón corto que vestía para ese momento, un en UN (01) envoltorio diseñado en papel sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales las cuales nos permite presumir que se trata de la droga, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitó la imposición de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte manifestó estar de acuerdo con la imposición de una de las medidas cautelarles dispuestas en el articulo 582 de la “LOPNA”, debido a que el adolescente es estudiante regular, por lo que consignó copia simple de constancia de inscripción del mismo; todo por lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que si deseaba declarar, exponiendo: “El materia que me encontrón de presunta droga es de mi consumo y no es un vicio porque nada mas lo he probado tres veces”. Sic.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ___________, presuntamente participó en compañía de otro individuo, en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido el día 20 de los corrientes, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche por funcionarios, adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando realizaban labores de patrullaje vehicular por calle Guaicaipuro de esta ciudad, cuado recibieron llamada de la Central de Operaciones, indicándoles que se trasladaran a las Residencias las Flores, ubicada en la carretera vieja Caracas – Los Teques, para verificar a un vehículo donde se encontraban unos sujetos presuntamente armados, trasladándose al lugar, y no encontrando al vehículo, avistando a tras sujetos que al notar la comisión policial trataron de evadirla, motivos por los cuales se les dio la voz de alto y al efectuarle la inspección corporal de rigor, le incautaron, en el bolsillo derecho del pantalón corto que vestía para ese momento, un en UN (01) envoltorio diseñado en papel sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales las cuales nos permite presumir que se trata de la droga, conocida como Cannabis Sativa, trasladando el procedimiento a la sede de la comisaría policial; circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

DISPOSITIVA
por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ___________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “ c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día lunes 24-10-2003, y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto a que el mismo fue impuesto de medidas cautelares en libertad. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 154/2003