REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, (Posesión Ilícita), previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA SIFONTES HERRERA; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hecho acaecidos en fecha 28 de noviembre de 2003, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, al momento cuantos estos se encontraban realizando labores de investigación abordo de una unidad policial por el Barrio Miranda, Sector la Cancha adyacente a la Bodega de Proal, Calle Principal del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, y lograron avistar a una persona joven, quien se encontraba caminando por las adyacencias de la cancha, en forma vigilante y esquiva, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, seguidamente al realizarle la respectiva inspección de personas, lograron incautarle al joven entre las medias y la piel de ambas piernas, cuatro 04 envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color rojo y blanco, atados a sus únicos extremos con una hebra de hilo de color rojo, contentivo cada uno en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga, trasladaron todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial. Solicitó la imposición al adolescente de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, (Posesión Ilícita), previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte alegó lo siguiente: “Oída la declaración de mi defendido solicito la realización de experticia toxicológica a mi defendido a los fines de verificar si es consumidor o no, alego la presunción de inocencia de conformidad con el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente alego a su favor que nunca a tenido una presentación por ante este Tribunal, es estudiante y padre de familia, por lo que solicito le sea impuesta la medida prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” sic.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que si deseaba declarar, exponiendo al Tribunal que la droga que tenia era para él porque el consume droga y la compra cada quince días.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ______________, presuntamente participo en el hecho que se le imputa, ya que fue aprehendido el día 28 de los corrientes, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, al momento cuantos estos se encontraban realizando labores de investigación abordo de una unidad policial por el Barrio Miranda, Sector la Cancha adyacente a la Bodega de Proal, Calle Principal del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, y lograron avistar a una persona joven, quien se encontraba caminando por las adyacencias de la cancha, en forma vigilante y esquiva, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, seguidamente al realizarle la respectiva inspección de personas, lograron incautarle al joven entre las medias y la piel de ambas piernas, cuatro 04 envoltorios de regular tamaño, de material sintético de color rojo y blanco, atados a sus únicos extremos con una hebra de hilo de color rojo, contentivo cada uno en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga, circunstancias estas que nos permiten configurar la posible comisión de un hecho delictivo que amerita una sanción penal de acuerdo a la ley de regula la materia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la aplicación de medidas cautelares consistente en caución juratoria, ya que el imputado es la primera vez que se encuentra presuntamente incurso en un hecho de penal en este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone la prevista en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera, en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del lunes 01 de diciembre de 2003 y la segunda en prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y, ambas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en el sentido de imponerle una medida menos gravosa. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la orden de practica de los exámenes toxicológicos, psiquiátricos y psicológicos a su defendido, debido a que la presente causa se encuentra en la fase investigativa y dicha solicitud debe dirigirla a la Fiscal del Ministerio Público aquí presente. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continua con la investigación.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 156/2003