REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 04 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARÍA PRÍNCIPE VALBUENA; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
VÍCTIMA: DANIEL LÓPEZ BESSON.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos acaecidos en fecha día 02 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 07::00 horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en el sector Vuelta Larga de la Matica de esta ciudad, cuando encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada de la Central de Transmisiones, indicándoles que se trasladaran al sector indicado, en virtud que un vehículo había colisionado con una residencia, procediendo a trasladarse al sector, percatándose que un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, año 2000, color azul oscuro, placa MBR-82G, había colisionado con una residencia, divisando en el interior del vehículo a un adolescente, a quien al realizarle la respectiva inspección personal, le incautaron en el bolsillo trasero derecho del pantalón negro que vestía para ese momento un llavero contentivo de dos llaves pertenecientes al vehículo y en el bolsillo izquierdo delantero del mismo pantalón, un control de rejas de estacionamiento, trasladando el procedimiento a la sede de la comisaría policial; posteriormente izo acto de presencia el ciudadano DANIEL EDUARDO LÓPEZ BESSON, quien manifestó que el adolescente aquí presentado, portando un arma de juego y bajo amenaza de muerte, lo había despojado del vehículo antes indicado, en la Urbanización la Rosaleda de San Antonio de los altos, Estado Miranda.; de la misma forma reconoció como de su propiedad al llavero con las llaves y al control remoto incautados al imputado, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, trasladaron todo el procedimiento a la sede de la comisaría policial. Solicitó la imposición al adolescente de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo De Vehículos Automotores.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte se adhiere a la solicitud fiscal de imponer al adolescente una de las medidas dispuestas en el articulo 582 de la “LOPNA”, específicamente la contenida en el literal “C”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que usted designe, igualmente informó que su defendido es primera vez que se encuentra incurso en un proceso penal; consignando en este acto constancia de trabajo y de residencia; todo por lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley es todo.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que si, exponiendo: “Yo venía saliendo de una fiesta, venía con tres muchachos y le ofreció la cola a una muchacha que venía con nosotros, le dimos la cola hasta el puente de Carrizal, el me tenía que devolver a la fiesta pero no quiso, se metió por la Matica y yo le doy un golpe, choco la camioneta y sale corriendo, yo intenté salir corriendo también, pero no me respondían las piernas, me bajé y me puse a hablar con un muchacho del sector, entonces llegaron los policías me contaron en la patrulla, las llaves no se de donde las sacaron“. Sic.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ______________, presuntamente participó en compañía de otras personas, en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido el día 02 de los corrientes, aproximadamente a las 07::00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en el sector Vuelta Larga de la Matica de esta ciudad, cuando encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamada de la Central de Transmisiones, indicándoles que se trasladaran al sector indicado, en virtud que un vehículo había colisionado con una residencia, procediendo a trasladarse al sector, percatándose que un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, año 2000, color azul oscuro, placa MBR-82G, había colisionado con una residencia, divisando en el interior del vehículo a un adolescente, a quien al realizarle la respectiva inspección personal, le incautaron en el bolsillo trasero derecho del pantalón negro que vestía para ese momento un llavero contentivo de dos llaves pertenecientes al vehículo y en el bolsillo izquierdo delantero del mismo pantalón, un control de rejas de estacionamiento, trasladando el procedimiento a la sede de la comisaría policial; posteriormente izo acto de presencia el ciudadano DANIEL EDUARDO LÓPEZ BESSON, quien manifestó que el adolescente aquí presentado, portando un arma de juego y bajo amenaza de muerte, lo había despojado del vehículo antes indicado, en la Urbanización la Rosaleda de San Antonio de los altos, Estado Miranda.; de la misma forma reconoció como de su propiedad al llavero con las llaves y al control remoto incautados al imputado, circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien, visto la gravedad de los hechos que se le imputan al adolescente, aunado a que el delito por el cual fue presentado el día de hoy, acarrea como sanción definitiva la privación de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en caución personal.
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Consignar copia del Acta de Registro de Nacimiento del imputado. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con el ciudadano Daniel Eduardo López Besson; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de continuar con la investigación.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 144/2003